Tengo una deuda con Cooperativa y me descuentan el 50% de mi sueldo
Este es el dolor de cabeza para muchas personas, en su mayoría asalariados y en otras pensionados, que se ven afectados por esta modalidad de préstamo, cuando cooperativas les ofrecen atractivas facilidades de préstamo en comparación con las entidades bancarias, no sabiendo que en definitivas les cobran un interés muy por encima del estipulado y que además les pueden embargar hasta el 50 % de su sueldo.
Por ello, el afectado debe asesorarse por togados especializados y con experiencia en la materia para vencer en sus juicios y procurar un alivio en sus salarios o mesadas pensionales.
Las irregularidades de dichas cooperativas son las siguientes:
1 .Incurren en usura, y en un juicio civil se ven expuestas a perder el monto total de los intereses pactados.(art.305 del C.P y 884 del C.Co)
2. Y celebran con sus "cooperados “contratos de libranza para amarrar a sus potenciales deudores, para hacerles aplicables el monto máximo de embargabilidad que permite el código sustantivo del trabajo.
ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
Vale la pena aclarar, que para celebrar este tipo de contratos-de mutuo con interés con una cooperativa, es dable ser: cooperado, cancelar una cuota de afiliación, participar de utilidades y entre otras, para acceder a ésta clase de servicios; elementos jamás existente en éste tipo de convenios.


buenas noches para quien me pueda dar una repuesta
me encuentro desempleada y tengo una deuda en una coperativa pueden enbargar a mi codeudor aun cuando la empresa le descuenta por el fondo de ahorros de la empresa mas del 50% de su salario
Buenas tardes,
Hace más de un año se solicito un credito para la compra de un electrodoméstico, del cual yo firme como codeudora. El deudor principal no ha cancelado un saldo porque se quedo sn trabajo y trato de convenir con dicha empresa para pago de cuotas mas bajas y no se logro ningun acuerdo, la fecha del último pago fue en diciembre 2010.
La empresa a la cual se le debe nos hizo firmar un pagaré en blanco, que segun ellos lo endosaron a una cooperativa, y ahora la cooperativa hace exigible el pago con la deducción del 50% de mi salario, acogiendose al art 142 de la ley 79 1988. Eso lo pueden hacer, eso es legal. Además informan que la empresa en la que yo trabajo es responsable por la omisión y que quedaran solidariamente deudora por las sumas dejadas de retener. Eso es verdad
esto no sirve pa´ na´ ok. que lala con los publicantes de esto, ya que dicen puras ridiculeses. ok
La empresa en este momento quiere liquidar a sus trabajadores y queremos saber que formula usar para liquidar a los trabajadores que tienen fuero sindical.
Tengo 16 años de trabajo continuo en la empresa a termino indefinido, tengo fuero sindical, cuales serian mis valores a liquidar. Con salario de $ 1,541,000.
en realidad me parece totalmente descortes lo que sucede hoy en dia con la justicia en nuestro pias puesto ke es ilegal o intolerante los sucesos ocurridos en mi opinion yo octaria por escuchar las dificultades y opiniones de mi sociedad para asi poder lleva a cabo un mejor pais y una sociedad pensante y no artifial o tan solo puros medios de comunicacion.
muchas gracias por leer mis pensamientos…..