Embargo de salario por deudas con cooperativas

El salario de un trabajador puede ser embargado por deudas con las cooperativas, hasta en un 50% de su monto, incluso si se trata de un salario mínimo mensual.

Embargo por deudas con Cooperativas.

Cualquier acreedor, sea una cooperativa, una empresa, un banco, o un particular, puede solicitar el embargo de parte del salario de un trabajador, siempre que cuente con un título ejecutivo.

Sin embargo, respecto a las cooperativas, estas tienen un privilegio a la hora de embargar el salario de un trabajador que les permite embargas hasta un 50% del salario, sin importar si el trabajador devenga un salario mínimo.

Es por ello es que resulta riesgoso pedir dinero prestado a una cooperativa, cualquiera sea su forma, ya que pueden embargas hasta el 50% de su sueldo.

Parte del salario que puede ser embargado por una cooperativa.

La regla general impuesta por el artículo 154 del código sustantivo del trabajo, es que el salario mínimo es inembargable, y que el excedente de salario mínimo sólo es embargable en una quinta parte (20%) señala el artículo 155 del mismo código.

Pero la ley introduce un privilegio a las cooperativas, en los términos del artículo 156 del código sustantivo del trabajo:

«Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.»

En consecuencia, si el trabajador tiene una deuda con una cooperativa, esta puede solicitar el embargo de hasta el 50% del salario mínimo, o cualquiera sea el monto del salario devengado por el trabajador.

Estar o no asociado a la cooperativa no hace ninguna diferencia.

Se suele afirmar que la prerrogativa otorgada por el artículo 156 del código sustantivo del trabajo de permitir el embargo de hasta el 50% del salario en favor de las cooperativas, aplica sólo si el trabajador es asociado a esa cooperativa, pero en nuestro criterio no es así.

La norma dice que «todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas», sin hacer ninguna distinción, de suerte que de la redacción de la norma no se puede entregar que solo aplica a quienes son asociados de la cooperativa, y que por consiguiente si el trabajador no es asociado a la cooperativa, esta no le puede embargar el 50% del salario, sino únicamente la quinta parte del exceso del salario mínimo.

De hecho, esta norma fue demandada ante la Corte constitucional, que la declaró exequible en sentencia C—589 de 1995.

El argumento del demandante fue básicamente el mismo:

«Por último, también cuestiona algunas expresiones del artículo 156 de C.S.del T., por considerar, que al igual que aquellas acusadas de la ley 79 de 1988, su contenido vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues al viabilizar la posibilidad de embargo a favor de las cooperativas legalmente establecidas, hasta del 50% del salario de un trabajador, sin distinguir si las obligaciones provienen de un "acto cooperativo" o de un "acto mercantil", está autorizando, en lo que se refiere a estos últimos, la aplicación de un tratamiento discriminatorio para los comerciantes, lo cuales no pueden solicitar embargos por sumas superiores a la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual del trabajador.»

El demandante entiende que, si el trabajador no es asociado de la cooperativa, implica que la cooperativa no está desarrollando un acto cooperativo sino un acto mercantil, y que en ese sentido la prerrogativa de poder embargar el 50% del salario a quien no es asociado de la cooperativa, debe declararse inconstitucional.

La Corte no se acogió a ese argumento y declaró exequible la norma bajo la siguiente consideración:

«En el caso colombiano, el concepto de ausencia de ánimo de lucro se mantiene explícito en la normativa que rige el sistema cooperativo, que lo consagra de manera expresa en la legislación básica contenida en la ley 79 de 1988; sin embargo, él mismo no es radical y excluyente, pues si bien hace parte de las definiciones de "acuerdo cooperativo" y de cooperativa, artículos 3 y 4 demandados parcialmente por el actor, ello no puede entenderse como una restricción, que impida a las organizaciones cooperativas realizar actos mercantiles como se señaló anteriormente,  los cuales se realizan dentro del marco señalado por la Carta Política, ya que de otra forma no podrían funcionar adecuadamente, al margen de los fines que cumplen como empresas que si bien tienen objetos propios necesitan realizar actos civiles y mercantiles para participar en  la vida económica, jurídica y social.

Se reitera pues, que el legislador no les ha vedado la posibilidad de ejecutar actos mercantiles, necesarios en la dinámica de cualquier empresa moderna, y mucho menos que tal restricción se origine en el ordenamiento superior, en el cual no existe disposición alguna que así lo prevea.»

La Corte deja en claro que a las cooperativas no les está vedado hacer negocios con quienes no son asociados, y se comprende que en razón a ellos pueden financiar productos o servicios a trabajadores, que, en caso de no pagar, pueden perseguir el cobro de esos créditos mediante medidas cautelares como el embargo, y por tratarse de cooperativas, se les aplica el artículo 156 del código sustantivo del trabajo, objeto de demanda precisamente, frente al cual sentencia la Corte:

«En lo que hace a la acusación que presenta el demandante contra la disposición del artículo 156 del C.S. del T., que viabiliza el embargo hasta del 50% del salario de un trabajador, en favor de cooperativas legalmente autorizadas, baste con decir que ella es concordante con los mandatos consignados en los artículos 58 y 333 de la C.P., que señalan para este tipo de empresas un tratamiento preferencial que las promocione y proteja.»

Es claro que la Corte considera ajustado a la constitución que los embargos a favor de las cooperativas sean hasta del 50% del salario, incluso si el deudor no es asociado de la cooperativa.

Ley 79 de retención laboral.

La ley 79 de 1988, en su artículo 144 contempla la obligación de todo empleador de retener del salario del trabajador las deudas que este tenga con las cooperativas:

«Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.»

Una vez el trabajador da el consentimiento, el empleador o pagador queda obligado a deducir o descontar y retener los pagos en cuestión, siempre que estén dentro de los límites legales.

Aspectos a tener en cuenta en las deudas con las cooperativas.

Todo endeudamiento es una decisión trascendental porque se comprometen los recursos del futuro, y en caso que no se pueda asumir el pago, lo más probable es que su salario termine embargado, por tanto, es un asunto que se debe meditar muy bien, y especialmente si se endeuda con una cooperativa, pues ya vimos que le pueden embargar la mitad de su salario.

Ahora, si se trata de cooperativas de poco reconocimiento, lo trivial se puede convertir en tragedia, ya que ciertas cooperativas suelen cobrar intereses exorbitantes, incluso por encima de la tasa de usura, y suelen cometer irregularidades en la liquidación del crédito, intereses y cuotas, o en el manejo de los documentos que el trabajador les suministra.

Abundan cooperativas que abusan de sus clientes, y muchas ni siquiera están legalizadas y menos vigiladas, algo que se debe tener muy presente, puesto que el embargo de hasta el 50% del salario aplica respecto a cooperativas legalmente autorizadas, ya sea por la Supersolidaria o por la Superfinanciera según corresponda.

De manera que, si el embargo es de una cooperativa informal, ilegal o de garaje, estará limitado a las reglas generales.

Si se trata de una cooperativa legalmente autorizada, cualquier irregularidad puede ser denunciada a la entidad que la vigile.

Y cuando se trate de cooperativas que cobren intereses de usura, tenga en cuenta lo que señala el artículo 884 del código de comercio:

«Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.»

Es algo que se puede utilizar en un proceso ejecutivo, debido a que es abiertamente ilegal cobrar intereses por encima de lo que permite la ley.

Por lo anterior, endeudarse con una cooperativa no debería ser la primera opción, incluso si ofrecen intereses inferiores a otras entidades distintas a las cooperativas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

Una cooperativa le puede embargar el salario por las deudas que tenga con ellas, igual que lo puede hacer cualquier acreedor que tenga un título ejecutivo que le permite ejecutar al deudor, considerando que las cooperativas, como ya se explicó, pueden embargarle una porción mayor de su salario.

No. El embargo sólo es ordenado por un juez o una entidad administrativa como la Dian, nunca por una entidad privada.

La cooperativa tendrá que demandar al deudor para conseguir que el juez decrete las medidas cautelares del caso.

La cooperativa le puede embargar hasta el 50% de su salario.

Sí, las cooperativas le pueden embargar el salario mínimo hasta en un 50%.

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  1. afectada yiyo (septiembre 9 de 2022)

    Cómo levantar un embargo por cooperativa si ya termine de cancelar la deuda? para que la empresa no me siga descontando?

    Responder
  2. Pai (septiembre 20 de 2023)

    Es posible que me cobren intereses de un millón si solo debo ochocientos mil pesos es decir que me retengan el sueldo y además me cobren 1.800.000

    Responder
  3. Sandra (octubre 9 de 2023)

    Para descontar de las prestaciones sociales el embargo por cooperativa, debe estar explicito en el documento que envía el juzgado? o simplemente al tratarse de una cooperativa se sobreentiende que debe descontarse el monto requiero de sus prestaciones?

    Responder
  4. Sandra (octubre 9 de 2023)

    Para descontar de las prestaciones sociales, debe estar explicito en el documento que envía el juzgado? o simplemente al tratarse de una cooperativa se sobreentiende que debe descontarse el monto requiero de sus prestaciones?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Sandra (octubre 13 de 2023)

      Buenos días, Sandra.

      En general, la orden de embargo debe especificar los conceptos que se deben embargar, puesto que el salario es un concepto diferente a las prestaciones sociales.

      Saludos

      Responder
  5. Marco (febrero 7 de 2024)

    Algo que me queda duda: es suficiente con que la cooperativa envíe un consentimiento escrito por parte del empleado, junto con el pagaré, para que el empleador proceda a descontar el 50% del salario? si el empleado gana el salario mínimo, no se estaría violando el numeral 2 del artículo 149 del CST? No necesita la orden de un juez?

    En la parte donde ustedes mencionan la ley 79 referente a la retención laboral, pareciera que se puede hacer la retención sin importar si el empleado gana el mínimo o no, con la sola autorización escrita que el empleado le firma a la cooperativa, sería suficiente.

    Agradezco por favor aclarar esa parte. Muchas gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Marco (febrero 7 de 2024)

      En primer lugar no hace falta de orden judicial cuando el trabajador ha dado la autorización, siempre que no se descuente más de lo permitido por la ley.

      El numeral 2 del artículo 149 del CST impone esa restricción «cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.», y en el caso de las cooperativas, ese descuento puede afectar hasta el 50% del salario mínimo, pero en todo caso, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 1527 de 2019, que limita el descuento por libranza a que el trabajado reciba por lo menos el 50% del salario luego de los demás descuentos.

      En lo referente a la ley 79, naturalmente procede siempre que el descuento se ajuste a los límites legales. Hemos hecho la precisión en el texto.

      Saludos

      Responder
  6. Tato (marzo 9 de 2024)

    Me encuentro fuera del país y una agencia de cobros me contacta para decirme que tengo un crédito y que han empezado cobro judicial, les exigí el pagaré que firme para esa deuda y me envían uno de cuando existía banco superior (banco que asumió davivienda año 2004) y fuera de eso que yo ya había cancelado. No logro entender cómo pueden exigir una deuda cancelada de más de 20 años, teniendo en cuenta a la vez que a la vez davivienda me hizo varios créditos posteriores a la compra del banco superior y que aparecen en estado cancelado y positivo en datacredito. Como esta agencia de cobro puede reportarme en datacredito como cartera castigada si yo ya lo pague y adquirí nuevos créditos con davivienda? Es posible? Están actuando legalmente? Me siento atropellada con esa actuación. Que debo hacer?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Tato (marzo 10 de 2024)

      En ese caso, no tiene otra alternativa que esperar a que le notifiquen el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo que le sea promovido e interponer las excepciones que corresponda, como el pago o la prescripción.

      Saludos,

      Responder
  7. JUAN CAMILO TABORDA (marzo 13 de 2024)

    ¿ DESPUES DE 5 AÑOS UNA COOPERATIVA ME PUEDE EMBARGAR EL SALARIO ? ES DECIR, HACE 5 AÑOS DEJE DE PAGAR UNA DEUDA, QUE PROBABILIDAD HAY DE QUE AHORA ME EMBARGUEN ?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JUAN CAMILO TABORDA (marzo 14 de 2024)

      Si el proceso ejecutivo no fue promovido, una deuda de más de 5 años esta prescrita y no le podrán embargar, pues siempre podrá interponer la excepción de prescripción cuando intenten ejecutarlo.

      Saludos

      Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a JUAN CAMILO TABORDA (marzo 16 de 2024)

      Sí, sí le pueden embargar, pero teniendo en cuenta que transcurreron 5 años, tal vez sería procedente alegar la prescrpción de la deuda ante el Juez. +info: 3158247190 Abogado.

      Responder

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