Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión
Acceder a la pensión [artículo 62 del código sustantivo del trabajo] o cumplir con los requisitos para acceder a ella [artículo 9 ley 797 de 2003], permite que el contrato de trabajo se pueda dar por terminado con justa causa.
Sin embargo el trabajador no se puede despedir hasta tanto no esté recibiendo efectivamente la pensión, algo que suelde suceder mucho tiempo después de que el trabajador ha cumplido con todos los requisitos que le da derecho a su pensión.
El parágrafo tres del artículo 9 de la ley 797 de 2003 dice lo siguiente:
Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
(…)
De lo anterior se interpreta que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo una vez el trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, pero esa terminación no se puede dar antes de que dicha pensión sea reconocida o notificada.
Pero eso no es todo. La Corte constitucional en sentencia C-1037 de 2003, consideró que el contrato de trabajo no se puede terminar hasta tanto el trabajador al que se le ha reconocido la pensión no sea incluido en la respectiva nómina de pensionados; es decir que no basta con que la pensión sea reconocida y notificada, sino que el trabajador debe ser incluido en la nómina de pensionados. Ocurrido ello ahí sí puede la empresa terminar el contrato de trabajo.
Esta posición de la corte constitucional ha sido reiterada recientemente por el Consejo de estado en sentencia del 2 de septiembre de 2009, Exp. 50001-23-31-000-2009-00215-01(AC).
La precisión de la corte resulta oportuna por cuanto algunas administradoras de pensiones, después del cumplimiento de los requisitos y la presentación de la solicitud, demoran años en el reconocimiento efectivo de la pensión, tanto que en muchos casos en necesario recurrir a una acción de tutela para lograr su reconocimiento y pago.


bue dia
me puedes ayudar con el siguiente caso, a un trabajador ya lo calificaron por parte del fondo de pensiones con %62 y la fecha
no han notificado cuando le vincula a la nomina del fondo pensiones.
ets persona la empresa la puede despedir, y si le siguen dando incapacidades; despues de la calificación la empresa debe pagarlas a trabajador a sabiendas que el fondo no las paga.
Buenos Dias.
Sobre la pregunta, debo manifestarle que se debe verificar si ya está incluido en la nómina de pago en cuanto la pensión por la causal de invalidez, de que trata su pregunta. Si se da ese caso, si ya está incluida en dicha nómina para el pago, se cumplirán los requisitos que nos exige la normatividad del código laboral y lo expresado por la Corte (2003), caso en el cual se podría dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa para el Empleador. Se debe reiterar que la terminación del contrato debe estar precedida del informe del comité de evaluación y que ello conlleve el reconocimiento de la respectiva pensión, no antes. Si el Fondo de Pensiones ya tiene la calificación, se debe verificar con dicho Fondo, cuándo empiezan a pagar la pensión respectiva.
Buenas, quiero saber si la empresa me puede despedir por continuar incapacitada despues de los 180 dias y es justa causa y como me deben liquidar la prima, las vacaciones y las cesantias, gracias
Hola
En la legislación colombiana se puede dar por terminado el contrato de trabajo como consecuencia de una incapacidad superior a los 180 días, pero siempre que se tengan cumplidos los requisitos de EPS, de ARP y de FONDO DE PENSIONES, en cada caso. Además, es una de las causales que exige antelación de quince días (art. 64 CST). Siempre se debe preservar la salud y bienestar del trabajador, es decir, el Empleador podrá tomar esa decisión siempre teniendo en cuenta que el trabajador continúe con su seguridad social básica.
Me concedieron mi pension que solicite en enero, me notificaron el 14 de junio y en la resolucion me dicen que me incluyeron en nomina de pensiondos a partir de mayo y que me la pagaran en la segunda quincena de junio, quiero saber si me toca renunciar de inmediato o si puedo quedarme mas tiempo y hasta que fecha y si me hacen devolver los valores que me paguen. mil gracias y que mi lindo dios me los bendiga y me los cubra con su divina sangre
Si usted es servidora pública debe desvincularse de la entidad en la que labora para poder empezar a disfrutar de la pensión.
Si es trabajadora del sector privado puede seguir laborando, pero su empleador puede utilizar el otorgamiento de la pensión como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
Saludos
Mil gracias por su valiosa colaboraciòn y que mi lindo dios me lo bendiga y me lo cubra con su divina sangre si soy empleada puiblica y me extraño la forma como me salio la pensiòn diciendome que ya podia cobrarla a partir de la segunda quince de junio, sin haber renunciado a mi empresa.
hola muy buenas tardes queria hacer una pregunta espero y me puedan ayudar ya tengo todo los documentos listos para jubilarme y acabo de cumplir los 60 años el mes pasado pero quisiera saber si al jubilarme la fabrica donde todabia estoy trabajando en reynosa tamaulipas al jubilarme me liquida ya que tengo 6 años laborando hay o solamente me da lo proporcional a como si yo estubiera renunciando osea solo mi semana y mi dinero en fondo y vacaciones porfavor espero su ayuda ya que asi desidire si jubilarme de una vez o aguantar otro añito mas ya que el dinero del afore no me alcanzara para nada un cordial saludo y gracias de antemano
una ultima pregunta si no me toca liquidacion ya que me estoy jubilando ay alguna forma de meter a una abogado para que la liquidacion se aga?
Buenas
si una persona entrega los ducumentos al fondo de pension para hacer el tramite de la misma, y notifica esto al empleador, que debe hacer el empleador, 1-cancelar el contrato 2- dejar de cotizar pension por esta persona.
porfavor necesito una orientacion.
quiciera saber si tengo derecho a mesada si el despido es por terminacion de contrato y cuanto me toca por 5a~os de empleo gracias
Trabajo con el sector privado y dos años despues de cumplir los requisitos para pensionarme el ISS me notificó e incluyó en nómina apartir de marzo de 2012, sin embargo el ISS no me pagó la retroactividad por lo cual interpuse un derecho de reposició sin resolver por el ISS hasta la fecha. La pregunta es si la empresa en la cual laboro puede despedirme con justa causa a pesar de que la resolución de mi solicitud de pensión tenga sin resolver un recurso de reposición?
Hola. Estando en el sector privado, habrá que verificar si ya se pagó la mesada, o fue interrumpido el pago con ocasión del recurso que dice interpuso. Si la resolución de reconocimiento no está en firme, no le podrían pagar y por lo tanto el empleador no podría terminar el contrato con justa causa. De otro lado, si Ud ya recibe su mesada, independiente del reclamo por el retroactivo (del cual no debería tener lugar al mismo dado que está trabajando aparentemente con el mismo empleador), si podría el empleador dar por terminado su contrato. Sólo Ud tiene respuestas a estos puntos.
Buenos dias:
Como pensionada llevo 6 años y todavía estoy laborando, ya quiero retirarme, a que prestaciones sociales tengo derecho cuando me liquiden?
Gracias
Buenas necesito su orientación. Yo soy trabajadora indefinida en una empresa privada desde 1989, en el año 2007 por una grave enfermedad(cáncer) me incapacitaron por un año hasta el 2008, y por ahí mismo me pensionaron cada dos años hasta que me dieron la pension definitiva en el 2012,la empresa donde trabajaba no me ha liquida aún, y tampoco he recibido salário de ella, sólo me pagaron el décimo tercer mes después de un año y medio de estar separada por la enfermedad,como debo terminar mi relación de trabajo, mi inquietud es si al terminar mi relación de trabajo por justa causa, debo recibir indemnización? ó no recibo nada, agradezco me oriente a tomar la mejor decisión, qué debo hacer? Gracias bendiciones.
El reconocimiento de la pensión es justa causa de terminación del contrato de trabajo. Y cuando el contrato termina por justa causa no da lugar a indemnización alguna por esos efectos. Pero el trabajador tiene derecho a que le liquiden y paguen las prestaciones sociales de ley. Cuando el trabajador está incapacitado no recibe salario, sino el pago de la o las incapacidades, a eso se le llama prestación económica.
Saludos
Yo trabajé por diez años en el sector Público en los 80as y por un año coticé al Imss, voy a cumplir en dos años 60 años de edad, puedo aspirar a una pensión o si me faltó tiempo de cotización, cómo puedo hacerle para obtener ésta pensión del ISSSTE? GRACIAS…MIL
Hola
en este momento me encuentro aportando en un fondo de pensiones, por tiempo cotizado ya me puedo pensionar pero por la edad aun no, porque me faltan muchos años para cumplir con este requisito, mi pregunta es si puedo renunciar a mi pension y obtener la devolucion de los aportes y en caso de que si pueda que tengo que hacer, Gracias,
Si un empleado a cumplido con su tiempo de jubilación, pero continua laborando indefinidamente en la empresa, como se maneja un tema de despido injusto?
Sentencia C-529/10
(Junio 23; Bogotá DC)
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, los incisos 2º y 3º del artículo 4º de la Ley 797 de 2003.
4°. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigen-cia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sis-tema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de ser-vicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida conti-nuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.
La sentecia c-529 de 2003 ha resuelto que para pensionarse e incluirlo en nomina basta con el cumplimiento de los requisitos legales de semanas y edad, o sea no es necesario renunciar al trabajo, es esto cierto, esta el ISS incurriendo en desacato
Gracias
GBD
Si se trata de servidor público, es necesario que éste renuncie al cargo para poder empezar a recibir la pensión. Se entiende que el funcionario ya cumplió los requisitos de ley para pensionarse, que solicitó el reconocimiento de la misma y que le fue reconocida. Pero para empezar a disfrutar de ella es preciso que renuncie, pues, salvo muy pocas excepciones, los servidores públicos no pueden recibir salario y pensión. O sea, que la entidad encargada del reconocimiento de la pensión expide la resolución, pero ésta sólo empieza a producir sus efectos cuando el trabajador se retira del servicio.
Cordial saludo,
Buenas tardes mi mamá cotizo por un tiempo pero ahora ya no lo hace queremos saber que debemos hacer para recuperar el dinero cotizado y a donde debemos dirigirnos. Gracias
ya tengo reconocida mi pension , que debo hacer y ante quien para solicitar ser incluido en nomina de pension y asi poder renunciar a mi trabajo como funcionario publico pues fui reubicado en otra entidad y cargo y no me siento bien . gracias
Como quiera que, salvo algunas pocas excepciones, los servidores públicos no pueden devengar simultánemente salario y pensión, para empezar a percibir la pensión es necesario que el funcionario público a quien ya le han reconocido la pensión renuncie a su cargo e informe de ello a la entidad encargada de pagarle la pensión, anexándole la prueba correspondiente.
Cordial saludo,
Hola:
A partir de cuando el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo aduciendo como causal el reconocimiento de la pensión de vejez al trabajador, para evitar así despidos injustos e indemnizaciones por despido injusto?
A partir del momento en que el fondo de pensiones expide resolución de reconocimiento e inclusión en nómina?
A partir de cuando al trabajador se le notifica esta resolución?
A partir de cuando se vence el termino para notificación (personal y edicto)?
A partir de cuando el trabajador interpone los recursos ordinarios de reposición y/o apelación?
A partir de cuando se decide el recurso de reposición?
A partir de cuando se decide el recurso de apelación?
A partir de cuando se realiza la notificación de la resolución que resuelve el recurso de apelación?
A partir de cuando se vencen los terminos de notificación de la resolución que resuelve el recurso de apelación?
Gracias.
En Sentencia 11.832/99 de la CSJ, órgano de cierre de la jurisdicción Ordinaria, ha manifestado “(…) no basta que el trabajador obtenga el reconocimiento de su pensión, para que legalmente pueda ser despedido…” la empresa está obligada a: “previamente le consulte a éste si quiere retirarse o continuar trabajando y cotizando… …pero, si su aspiración es la de permanecer trabajando… …la empresa está en la obligación de permitirle su continuidad… porque si procede contra aquella voluntad puede incurrir en despido injusto”. caso contrario manifiesta la Corte Constitucional en sentencia C-1037/03 que manifiesta que el trabajador, cumplidos los requisitos, contemplados en la ley 100/93 para la pensión de vejez el trabajador puede ser “retirado solo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina, una vez se haya reconocido su pensión”.
Si la pensión la ha solicitado el trabajador, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo tan pronto aquél haya sido incluido en la nómina de pensionados. O sea que se puede aducir dicho reconocimiento como justa causa.
Pero si es el empleador quien la solicitó, éste le debe consutar al trabajador si desea retirarse o continuar trabajando. De no ser así, incurre en despido sin justa causa.
En consecuencia, la diferencia entre una y otra situación depende de quién solicitó el reconocimiento de la pensión.
Cordial saludo,
Buenas noches
Mi papa esta próximo a su pensión a el solo le faltan 4 meses para cumplir los 60 años y acceder a la pensión pero en la empresa con la que labora le pasaron un pre-aviso. yo quiero saber eso es legal?? a el lo pueden despedir??
Agradezco su colaboración
El empleador sólo puede dar por terminado el contrato de trabajo aduciendo como causal el reconocimiento de la pensión, cuando el trabajador haya cumplido los requisitos que dan lugar a ella (edad y volumen de semanas cotizadas), se la hayan reconocido y haya sido incorporado a la nónima de pensionados. Despedirlo antes de que se cumplan esos requisitos constituye despido sin justa causa y da lugar a la indemnización correspondiente.
Cordial saludo,
Buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente:
Donde yo trabajo contrataron a un señor que ya es pensionado poe el Seguro Social, desde el año pasaddo, y al señor lo contrataron este año 2011, yo quiero saber si es verdad que las empresas que contrataron a pensionados tienen plazo hasta diciembre de 2011, para dar por terminado su contrato laboral de trabajo, y si es asi en que ley esta para expliacrle a empleado que ya no se puede seguir contratandolo con contrato de trabajo.
gracias.
Eso no es verdad.
Cordial saludo,