Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión
Acceder a la pensión [artículo 62 del código sustantivo del trabajo] o cumplir con los requisitos para acceder a ella [artículo 9 ley 797 de 2003], permite que el contrato de trabajo se pueda dar por terminado con justa causa.
Sin embargo el trabajador no se puede despedir hasta tanto no esté recibiendo efectivamente la pensión, algo que suelde suceder mucho tiempo después de que el trabajador ha cumplido con todos los requisitos que le da derecho a su pensión.
El parágrafo tres del artículo 9 de la ley 797 de 2003 dice lo siguiente:
Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
(…)
De lo anterior se interpreta que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo una vez el trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, pero esa terminación no se puede dar antes de que dicha pensión sea reconocida o notificada.
Pero eso no es todo. La Corte constitucional en sentencia C-1037 de 2003, consideró que el contrato de trabajo no se puede terminar hasta tanto el trabajador al que se le ha reconocido la pensión no sea incluido en la respectiva nómina de pensionados; es decir que no basta con que la pensión sea reconocida y notificada, sino que el trabajador debe ser incluido en la nómina de pensionados. Ocurrido ello ahí sí puede la empresa terminar el contrato de trabajo.
Esta posición de la corte constitucional ha sido reiterada recientemente por el Consejo de estado en sentencia del 2 de septiembre de 2009, Exp. 50001-23-31-000-2009-00215-01(AC).
La precisión de la corte resulta oportuna por cuanto algunas administradoras de pensiones, después del cumplimiento de los requisitos y la presentación de la solicitud, demoran años en el reconocimiento efectivo de la pensión, tanto que en muchos casos en necesario recurrir a una acción de tutela para lograr su reconocimiento y pago.


hola buen dia jesus perez tengo treinta años laborados ya me puedo pencionar tengo 55 años
Buena tarde Doctores
Tengo una pregunta, no se si un poco ignorante pero,para eso están ustedes, aclarando dudas. si solicito mi pensión por vejes y tiene mas de 1 año que no llega el pago, me tienen que pagar los 12 meses a mi o a la compañía. gracias Dios los bendiga.
Buenas Tarde.
Tengo la siguiente duda y es con respecto a los siguiente :
Llevo 5 años de Licencias Mèdicas ( 25-03-2008 a la fecha).
he realizado los tramites por Pensión de Ivalidez,ya tengo el dictamen de la comisiòn Mèdica a contar del 26 de Febrero del año en curso,con 78.22% de incapacidad.
La consulta en en relaciòn a que paso debo seguir legalmente en mi trabajo actual.( debo realizar a una carta de renuncia o tengo que espera a que me despidan..?)
Agradeciendo de antemano, toda su gentileza y tiempo.
Se despide Atentamente;
Jorge Valenzuela.
por tratarce de un contrato inferior a un año; este se puede dar por terminado en el plazo pactado para ello. no es que sea una potestad del empleador. es una obligacion contractual surgida en el documento firmado. recuerde que: para que la terminacion sea eficaz de pleno derecho la notificacion debe ser preavisada
tengo contrato a termino fijo inferior a un año y este se realizado por mas de 18 años o sea cada año lo liquidan y lo vuelven a hacer, me salio la pension a partir de abril del presente año, mi pregunta es tiene la empresa potestad para dar`por terminado el contrato a termini inferior a un año por este hecho y si seria por justa causa, o por el contrario se debe dar cumplimiento al termino pactado.
BUENOS DIAS: EN MI EMPRESA HAY UNA SEÑORA QUE SE ACCIDENTO EL 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 LLEVABA CON NOSOTROS SEIS MESES TRABAJANDO Y A LA FECHA (28 DE FEBRERO DE 2013) CONTINUA INCAPACITADA HACE UN AÑO LA CALIFICARON POR ENCIMA DEL PORCENTAJE OSEA QUE PUEDE PENSIONARSE Y YA ESTA HACIENDO LOS TRAMITES, LA PREGUNTA ES, QUIEN LE PAGA A LA EMPRESA POR EL TIEMPO MIENTRAS LE LLEGA LA PENSION?. HA LA FECHA LA EMPRESA LE HA PAGADO TODO: SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES.
Hola Claudia. Los tiempos de responder econòmicamente por una persona que se encuentra incapacitada, deben estar regidos por las normas de protecciòn social. En tal caso, la ARP (ARL) debe estar pagando esta incapacidad por un perìodo no mayor de 180 dìas, al cabo de los cuales debe pagar el valor respectivo el fondo de pensiones respectivo. Esos tràmites deben ser adelantados por esas empresas. Ahora, cuando menciona que la empresa ha pagado todos los valores, deben adelantar los tràmites para lograr que se determine la pensiòn y proceder a recuperar los valores pagados en exceso de las normas laborales.
Buen día.
Por favor necesito ayuda con la siguientes dudas:
Yo vengo haciendo trámites para pensión por invalidez ya me aceptaron todo el proceso, de la aseguradora del Fondo de Pensiones me llamaron hace 15 días que ellos ya estaban haciendo el respectivo desembolso al Fondo de Pensiones luego me deberían llamar en el transcurso de unos 8 dias, a la fecha esto no ha pasado. pero aun estoy vincualada a la empresa y me están pagando mensualmente el 50% del salario(estoy con incapacidad médica desde octubre de 2011) pactado en el contrato, los descuentos de parafiscales los hacen sobre le 100% del valor del contrato (a termino indefinido), con que valor me debe liquidar las prestaciones la empresa?.
Muchas gracias por su colaboración,
Feliz Navidad ….
Mi consulta es voy a cumplir 59 años y próximo a solicitar la pensión de jubilación. ¿Me pueden despedir de la empresa?
hola Luis Alberto. El contrato de trabajo siempre es susceptible de terminarse por una de las partes, en este caso de la Empresa. No obstante, debe estar establecida la causa de la terminaciòn. No tiene incidencia alguna su edad o la proximidad a la pensiòn. Esos son temas que debe tener presente la Empresa para una decisiòn como la que anuncia en su carta. Si la pregunta se dirige expresamente al tema de que una persona está pròxima a pensionarse y por ello es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, la respuesta es NO.
hola deseo haser una pregunta, mi hijo se accidento hase 8 meses y de ese accidente se fracturo la tibia y lo aperaron pero quedo mal aperado porq el hueso quedo montado sobre el otro hueso y le colocaron tornillos por dentro, pero como esta mal todabia y el medico dijo que tocaba hacerle otra cirugia y meterle un injerto y tolocarle estabes los tornillos pero por fuera y nose sabe cuando sera la recuperacion y el contrato de trabajo se vense en marzo lo pueden echar del trabajo o se puede pencionar les agradesere una ponta respuesta gracias.
Buenas Tardes,
Mi pregunta es con respecto a una persona pensionada hace 4 años que continuo laborando en el mismo cargo con la empresa privada que tenía contrato a termino indefinido desde 1985 aproximadamente. La Empresa invoca como causa justa de retiro la pensión del empleado sin concederle la liquidación de los años laborados en la misma con dicho contrato. Es Justa Causa? teniendo en cuenta que ya pasaron 4 años. El contrato a termino indefinido no exige reconocimiento de los años trabajados??
Yo empece a laborar en un empresa el 05 de julio de 1983, el 04 de octubre de 1986 tuve un accidente automovilístico en el cual mi compañero de trabajo falleció y yo perdí un riñón y tuve fractura expuesta de tibia y peroné y estuve incapacitado por espacio de mas de 7 meses, estando en muletas volví a laborar en la empresa y nadie me orientó para que me pensionaran. Yo laboré en esa empresa hasta el 01 de febrero del año 2002 y ahora laboro en el sector publico y debido al accidente tengo un pierna mas corta que la otra. La pregunta mía es si yo puedo pedir al fondo de pensiones la pensión por invalides o que puedo hacer.Muchas gracias por la orientación.
Hola Luis
Para obtener una pensión por invalidez, se debe haber perdido el 50% o mas de la capacidad laboral y haber cotizado al menos 50 semanas antes de la fecha en que se determine el inicio de la invalidez.
Se puede pedir al fondo de pensiones una calificación de la capacidad laboral, es un derecho que se puede ejercer en cualquier momento, sin que eso signifique el inicio de un proceso para pensionarse por invalidez. Esta calificación la hacen basados en una evaluación medica y en la historia clínica.
Ojo que hay algo de cuidado……………las pensiones por invalidez, son mas bajas en monto que las de vejez, y si eres funcionario publico no puedes seguir en tu cargo, solo puedes trabajar contratado por prestación de servicios.
Saludos
la terminacion del contrato de trabajo con justa causa en el sector privado, puede ser el estar en nomina de pensionados por el sector publico. “se a trabajado simultaneamente en el sector publico de donde se pensiono y copntinuo trabajando en el sector pribado en el cual cumplio este año 30 años de servicio y lo despiden por esta causa. a que tengo derecho.
Buenas tardes:
Quisiera que me ayudaran con la siguiente inquietud:
A mi padre le reconocieron la pensión por vejez hace 6 anos y aun sigue trabajando en la empresa en la cual esta desde el ano 1994, con contrato a termino indefinido desde esa fecha. Es posible que la empresa en este momento 6 anos después de estar recibiendo su pensión lo puedan despedir sin justa causa y no le paguen su indemnizacion?
Muchas gracias por su colaboración.
Buen día,
Mi esposo inició su petición de invalidez ante el fondo, sin haber estado incapacitado por su problema, fue calificado con un 63.64%, se apeló y pasado 1 año del inicio del trámite la Junta Regional lo califico con 70.06%, ahora la empresa dice que aunque no lo puede despedir hasta que haga parte de la nómina del fondo de Pensiones, tampoco tiene obligación de pagarle salario, lo va a mandar para la casa y no le seguirá pagando más. ¿Es legal esto? Mil gracias
bue dia
por favor me colaboran con la siguiente inquitud, quisiera saber si es verdad que despues de ser calificado por invalidez a un tabajdor el fondo de pensiones no pagan mas incapaidades asi la eps las genere.
GLORIA PERES. Conforme tu segunda pregunta sobre este tema, podríamos decirte que la incapacidad inicial determinada por la EPS debe conllevar estudios de invalidez sobre los 150 días de incapacidad laboral ininterrumpidos. Luego del día 180 no se podría hablar en principio de incapacidad en tu pregunta, dado que la persona sobre la cual preguntas ya tiene calificación de invalidez, luego, la EPS podría seguir generando incapacidades, pero el pago ya corresponde al FONDO DE PENSIONES que debe proceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, si conforme los lineamientos legales es factible reconocer. Por lo tanto, según tu pregunta, la incapacidad ya no se tendría que mirar como hecho de la EPS del trabajador sino como tema médico de pensionado. Cada tema de estos es bastante complejo. Es importante tener en cuenta que las respuestas que se dan en este caso, conllevan la buena fe del texto que contiene la pregunta y cada tema en particular requerirá del estudio profundo y académico del tema.