Terminación del contrato de trabajo por justa causa

Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa.
El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:

a) Por parte del patrono:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15).

b) Por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos

PAR.—La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Art. 62, Código sustantivo del trabajo)

Comentarios
Algunas de estas causas son muy subjetivas en la medida en que la ley las señala de una forma general, como es el caso del trabajador que no cumple cabalmente sus labores o que no se presente a trabajar sin excusa durante un día o más. La ley no es precisa en definir en que circunstancias se puede una actitud se puede considerar justa causa.

Por ejemplo, en el caso del literal a, numeral 10 el artículo 62, que contempla: La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
En este caso se debe tener en cuenta que la norma habla de sistemáticamente, lo que significa que cuando estas situaciones se presentan esporádicamente, no se pueden entender que se ha justa causa para el despido del trabajador. Esto hace que sea muy difícil identificar cuando y en que momento, alguna de las causales señaladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, se convierte verdaderamente en una causa justificada para dar por terminado un Contrato de trabajo.

En todo caso, “(…) si el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, bien puede acudir a la jurisdicción laboral a impugnar esa decisión; un juez se encargará de evaluar objetivamente los hechos que dieron lugar a la controversia y determinará si la decisión adoptada se ajusta o no al ordenamiento” (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Esto supone que el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un contrato, puesto que la ley le otorga al empleado el derecho a la defensa, y este bien puede ante una instancia judicial conseguir una posible declaración de ilegalidad de la terminación del contrato, significando para empresa un importante costo por pago de indemnizaciones.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

264 Opiniones en “Terminación del contrato de trabajo por justa causa”
  1. Antonio dice:

    Hola, cuando una empresa despide aun empleado por justa causa, la empresa puede volver a contratarlo?

  2. Michael Perdomo dice:

    Buenas tardes, como estan quisera saber si me pueden despedir por lo siguente:
    1. Tengo un viaje a buenos aires 12 dias estare en calidad de tutor de mi hermano menor y tengo el tiquete y el itinerario de la entidad la cual va a representar.

    llevo 2 meses contrato fijo

    me despiden? es justa causa? a que tengo derecho segun la parte la cual de por terminado el contrato?

    Muchas gracias.

  3. beatriz dice:

    buenas noches en una empresa pueden prohibir el manejo del celular mientras estas laborando?? gracias por la respuesta

  4. Liliana dice:

    Trabajé 2 años y 8 meses en una compañía. Están haciendo despidos a varias compañeras y a mí, diciendo que es justa causa por no cumplir con las metas como ventas y cobranza por una carta que firmamos anteriormente aceptando dichas metas. No nos indemnizaron. Tenemos derecho a indemnización?

  5. yidayba dice:

    hola soy empleadora en un almacen de mascotas contrate una persona con lacual se pacto un salrio basico de 400.000 pesos mensuales mas un porcentaje en peluquerias.tuve que despedirla por no presentarse a trabajar sin causa justificada y quejas de los clientes respecto asu trabajo.mis inquietudes son
    le corresponde liquidacion?
    puedo liquidarla sobre los 400.000 mil pesos ya que lo del porcentaje dependia de las peluquerias.
    y por ultimo fue un despido justificado?

    • Cesar dice:

      Claro que le tiene que pagar liquidacion sobre el SMLV, si fue con justa causa como lo indica no esta obligada a pagarle indemnizacion o preaviso. Consulta CST.
      Suerte

  6. beatriz dice:

    hola mi marido fue despedido por justa causa y faltas graves . te cuento el gerente los acuso de ladrones por un material que esta en su lugar y el encargado no se ase cargo que el cargo mal.El gerente los trato mal y mi marido respondio a la agresion verbal y solo le pagaron el sueldo del mes y tenia 9 años en la empresa,el puse abogada ,si fue hechado por esto puede ganar un juicio por favor alguin que me responda gracias

  7. pablo neruda dice:

    buenas tardes
    mi caso es el siguiente, un dia en la tarde en mi hora de descanso me dio por jugar con fosforos , y me empece a incediar unas hojas después ,el incendio se agrando y se prendio una parte de la empresa, me estan dejando sin trabajo con causa justa ?

  8. Johanna Bohorquez dice:

    Buenas tardes, es justa causa de despido, el que una docente hable con una madre de familia y le diga que su hija de dos años presenta muchas características de un síndrome de asperger, y que recomienda que la mamá pida una segunda opinión médica.
    se hizo un acta de descargos y la docente expreso que no considera un error el haber dialogado con la mamá.
    ¿a que tiene derecho la docente?
    Gracias por su respuesta.

  9. Johanna Bohorquez dice:

    Es justa causa el despido de una docente por dialogar con una madre de familia y decirle que en el aula la niña de dos años evidencia muchas características de un síndrome de asperger,y recomendar que pida una segunda opinión médica.
    se hizo un acta de descargos allí la docente expreso que no considera haber cometido ninguna falta.
    gracias por su respuesta

  10. leo dice:

    soy empleadora y una empleada continuamente me presenta sobrantes y faltantes en los arqueos de ventas y a la vez los inventarios se han venido descuadrando y creando continuamente faltantes. se le ha llamado la atención pero no firma y solo se dedica a alegar y hechar culpas a los demás siendo ella la encargada.

    quiero preguntar si estos llamados de atención son causales de cancelación unilateral del contrato y sin indemnización al seguirse con este problema

  11. Myrian Carrillo dice:

    Buenas noches

    Quisiera saber si un empleado, que es capturado por la policia por pertenecer a una banda criminal, puede ser despedido por justa causa.

    Ademas me gutaria saber en donde puedo consultar al respecto.

    Mil gracias por su ayuda

  12. William Quijano dice:

    TRABAJE EN UNA EMPREA 22 AÑOS, ME DESPIDIERON X JUSTA CAUSA REALIZE UN MAL PROCEDIMIENTO, PRUGUNTO TENGO DERECHOM A LIQUIDACION DE ESTOS AÑOS TRABAJADOS, ESPERO SU RESPUESTAS PRONTO A MI CORREO GRACIAS MI ULTIMO SLARIO FUE DE 980.000 PESOS

    • Cesar dice:

      Claro que tiene derrecho a su liquidacion, a lo que no tiene derecho es a reclamar una indemnizacion por el despido con justa causa. Amigo el codigo laboral defiende sus derechos lealo y hagalos valer.
      Suerte

  13. Sergio dice:

    Hola:
    Soy supervisor y he sido golpeado por una empleada al menos con 2 trompadas, a lo cual, antes que me de una tercera que venía en camino, le respondí con el mismo método. La empresa iba a despedir a la empleada pero como ella hizo la denuncia correspondiente en policía y sindicato, me despidieron a mi debido a la presión de éste sindicato. También la empleada astilló el vidrio de la camioneta de la empresa revoleando un palo. Supuestamente el ministerio citó a los directivos de la empresa donde pidieron que lleven el telegrama de mi despido con justa causa pero no tuve oportunidad de descargo alguno y no tengo antecedentes de ninguna índole. Tengo 3 hijos y después de trabajar 15 años me dejaron en la calle y económicamente arruinado. Respondí a su CD negando todo y voy a juicio. El único testigo que había (empleado de la empresa) saldrá en mi defensa al igual que muchos otros empleados a quienes he ayudado económicamente cuando la empresa no le pagaba en tiempo y forma. Parece que la señora después del hecho, se hizo pegar por alguien que le produjo un ematoma y estuvo por ART varios dias. Que debo hacer? Puedo ganar el juicio con testigos a mi favor? Soy muy querido por la mayoría de los empleados quienes se solidarizaron conmigo.

  14. Sandra Gaspar dice:

    Hola, deseo saber como puede la empresa terminar un contrato con un trabajador, en el caso de que la labor que desarrolla el trabajador se suprime, es decir el cargo ya no es requerido, seria despido sin justa causa?

  15. fernando dice:

    Te respondo Felipe Alvear:
    lo que te dice el Dr. Morales es incorrecto.
    Ya te despidieron, y lo maximo que puedes lograr es que declaren tu despido como “injusto”, y para esto sacaron una tabla indemnizatoria y se a cojen a esta y te despachan.
    breve.

  16. JUAN AGUDELO dice:

    TENIA CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO, EL 16 DEL DICIEMBRE SALI A LA COSTA Y ME REGRESE EL DOMINGO 18 EN LA NOCHE PERO EN LA CARRETERA SE DESBORDO UN RIO Y NOS QUEDAMOS ATRANCADOS YA QUE CERRARON LA VIA POR VARIAS HORAS, DI AVISO A ALA EMPRESA A ESO DEL MEDIO DIA Y ME DIJERON QUE POSTERIORMENTE ME LLEGARIA UNA CARTA DE DESCARGOS PARA EXPLICAR LO SUCEDIDO, PUES BIEN LA CARTA NUNCA LLEGO PERO EL 2 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO ME LLAMA LA GEFE Y ME DICE QUE ANTE UNA REUNION QUE TUVIERON DECIDIERON TERMINAR MI CONTRATO EL 6/01/12, MI PREGUNTA ES, TENGO DERECHO A INDEMNIZACION, Y SE ONSIDERA COMO ABANDONO DE TRABAJO O ES UNA JUSTA CAUSA MI INCIDENTE?

  17. Alexandra Corredor dice:

    Buenos dias,
    Dias anteriores me detectaron Lupus, una enfermedad incurable,tengo 38 años años soy madre soltera, en la actualidad trabajo en una compañia de seguros, mi contrato es a termino indefinido, llevo laborando 8 meses en esta compañia, mi espectativa de vida no es la misma, en que afecta mi estabilidad laboral en la compañia, y me pueden despedir,por esta causa y que debo hacer, gracias.

  18. Felipe Alvear dice:

    Cuando un trabajador ha sido despedido con justa causa y posterior a su despido se le abre un proceso disciplinario por las mismas razones de cancelacion de su contrato y este da como resultado el archivo del mismo por no hallar meritos en los hallazgos de haberse cometido falta grave o gravisima. Existen normas que puedan proteger al trabajador para solicitar al empleador su reingreso a la actividad laboral o a traves de que mecanismo se puede llegar a obtener su reingreso?
    Gracias

    • Dr. Morales dice:

      De tu escueto relato debo suponer que cuando hablas de “justa causa” te refieres a la misma falta disciplinaria por la cual se inició el proceso del mismo carácter. Debo anotar que, si fue archivado el proceso, en razón de encontrarse méritos suficientes para condenar, por simple sustracción de materia dichs “justa causa nunca existió.

      Así las cosas, tienes la posibilidad de iniciar un proceso laboral con miras a que se ordene el reintegro.

      Dr. Morales
      3008216055

  19. leonardo dice:

    buenas tardes mi pregunta es la siguiente: renuncie a mi trabajo el 30 de octubre por motivos personales y me fue aceptada la renuncia por parte del empleador. cuanto tiempo se debe demorar en salir dicha liquidación.

  20. nathalie ortiz dice:

    buenads noches… mi caso es el siguiente, soy vendedora de maquillaje y trabajo para la empresa la riviera en bogta, con mas exactitud en el aeropuerto el dorado en el area del dutty free, tengo 8 meses de embarazo y hace aproximadamente 5 meses cometi la falta de auto venderme unos polvos y para esto falsifique la factura,obviamente esto se supo y me enviaron a descargos a el area de recursos humanos de la compania donde acepte mi error, el dia de ayer me ha llegado una notificacion del ministerio del trabajo solicitandome que me presente a rendir descargos pues la empresa esta pidiendo el poderme despedir bajo la autorizacion del mismo, clarament entiendo mi falla, pero quisiera saber a que me debo atener y que me coresponderia por ley al ser este un despido por justa causa.
    gracias por la atencion prestada.

    • Carlos c dice:

      hola. Solo te pueden despedir si, precisamente, el Ministerio de Trabajo da el permiso. La citación que te hacen es para que el inspector conozca un poco más tu caso. Te sugiero que vayas. Allí puedes exponer tu situación económica, o si, por ejemplo, eres madre soltera. La sola citación aún no es permiso de despedir.

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