Término para imponer la sanción por no enviar información
La administración de impuestos esta facultada para imponer sanciones, cuando la sanción corresponda a uno de los hechos sancionables por no enviar información señalados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, la misma se impondrá mediante resolución independiente, siempre y cuando se halla cumplido con la obligación de formular previamente el pliego de cargos correspondiente, “dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable” conforme a lo dispuesto en el artículo 638 ibídem.
Para poder comprender el término que tiene la administración de impuestos para imponer la sanción, es necesario conocer:
- El año o periodo gravable que corresponde la información exógena (medios magnéticos).
- El periodo en el cual ocurrió la irregularidad sancionable.
- La fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, correspondiente al año o periodo gravable en el cual ocurrió la irregularidad sancionable.
Veamos un ejemplo, una persona jurídica debió enviar información exógena correspondiente al año o periodo gravable 2007, obligación que tuvo que cumplir en el periodo de 2008, en dicho año no presento la información exógena solicitada y el 14 mayo de 2009 presento la declaración de renta y complementarios; ahora determinemos si a la fecha de hoy (14 de octubre de 2010) la facultad que tiene la administración de impuestos para imponer la sanción prescribió.
Cómo podemos observar, en el ejemplo:
- El año o periodo gravable que corresponde la información exógena, es el 2007.
- El periodo en el cual ocurrió la irregularidad sancionable, es el 2008.
- La fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable en el cual ocurrió la irregularidad sancionable, es el 14 de mayo de 2009.
Por consiguiente, se puede advertir que a partir del 14 de mayo de 2009 se empiezan a contar los dos años, es decir la facultad que tiene la administración de impuestos de imponer la sanción prescribe el 14 de mayo de 2011; si antes de dicha fecha la DIAN no formulo el pliego de cargos correspondiente, ya no tendrá facultad para hacerlo.


Don Hector fabio me puede hacer el favor de enviarme copia de la sentencia que no la he podido ubicar
Gracias
Don Hector julio me puede hacer el favor de enviarme copia de la sentencia que no la he podido ubicar
Gracias
de conformidad con el Art. 638 del E.T. el cual dice.- Modificado. Ley 6 de 1992, art. 64. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondientes, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659 -1 y 660 del estatuto tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.Y de acuerdo con la sentencia 16030 de 2008 del consejo de estado donde se ratifica que son dos años a partir de la presentación de dicha información.adicional a esto hay que tener presente que la información hace referencia a la declaración que se presento y sobre la cual se reporto dicha información.
Señores de gerencie revisemos la setencia que hay al respecto en la cual nos indica que son dos años y no tres como algunos tratan de confundir
Sr Hector Fabio Rojas
Según lo que he leído sobre el término para que la información exógena quede en firme será dos años posteriores a la presentación de la declaración de Renta del mismo periodo, pero que ocurre en el caso que se haya presentado la información oportunamente solo que por error se haya invertido, omitido, etc, información y sea necesario corregirla, lo cual da lugar a sanción, el termino sería de dos años a partir de la presentación de esta información?
Agradezco que por favor me colaboren con la respuesta
hector fabio, serias tan amable de hacerme llegar al correo la sentencia anteriormente nombrada , mi correo es karenzuluagas@hotmail.com…te agradeceria mucho
Buenos dias Karen Zuluaga:
A su correo le estoy enviando la setencia del consejo de estado
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Cúcuta, Norte de Santander
colega Hector fabio, si lee el concepto 021448 de marzo de 2000, y la correspondiente sentencia del Honorable Consejo de Estado vera que el mismo vencimiento que tiene la declaraciòn de renta y complementarios cobija a la informaciòn exògena, existe un error al darle interpretaciòn al art. 638 del Estatuto, si hacemos eso la dian pretende que no sean dos años sino tres los que utilizarìa para la firmeza de la informaciòn exògena, ademàs la irregularidad hace referencia a un año especìfico. ejemplo renta 2007, presentada en el 2008, luego esta queda en firme en el 2010, y de igual forma la informaciòn exògena.
Buenos dias colega Sr. Hector Fabio Rojas !
El tema de la firmeza de la informacion exógena nos tiene a muchos Contadores con grandes dudas. Por dicha razón le solicito el favor de enviarme a mi correo leonelvel@hotmail.com el contenido de la sentencia donde el Consejo de Estado fija su posicion .Muchas gracias !
estoy de acuerdo con el señor Hector Fabio Rojas Perez no han tenido en cuenta el pronunciamiento del concejo de estado si el pliego de cargos o la resolucion sancion habla del año 2007 esta queda en firme en el 2010 quiere decir que la DIAN solo tiene hasta el año 2010 para imponer la sancion y en resolucion sancion de acduerdo a la fecha de la presentacion de la declaracion de renta año gravable 2007
“Colega EDUARDO MOGOLLÒN BRUNO:” No quisiera hacer èsto, pero la verguenza que dà ver consultas con esccrituras que llevan mala o faltas ortogràficas me inquieta, sobre todo si quienes escriben son profesionales que a mi parecer no se han preocupado siquiera saber como se escribe su tìtulo: Ejemplo (Contador pùblico), por otra parte quiero hacerle llegar estas correcciones: Sanciòn, Resoluciòn, presentaciòn, Hèctor, Pèrez, lleva tilde. La tilde nos facilita la interpretaciòn de lo que se quiere decir, no es lo mismo escribir alla que allà ni confusion que confusiòn. Me perdona, pero con èsto solamente he quirido llamar la atenciòn de estas faltas para corregirlas ya que este prestigioso medio donde se escriben cosas de mucha importancia, merece tener colaboradores con estos requisitos.
Buenos dias doctor William:
Su articulo es muy importante, pero lo que planteas, es la posición de la DIAN, muy diferente a lo dicho por el consejo de estado donde el consejero ponente fue el doctor HECTOR J ROMERO DIAZ, fallo del 17 de julio de 2008, si por cualquier razón no tienes la sentencia precitada, con mucho gusto se la hago llegar a su correo.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Publico
Dr. Hector Fabio Rojas,
Cordial saludo,
Le ruego el favor y me haga llegar a mi correo o me indique el numero y fecha de la sentencia o fallo del consejo de estado, respecto del termino que tiene la DIAN, para sancionar por no enviar la informacion en medios magneticos por el año gravable 2007.
Gracias
Buenas tardes Jose Fernando Tovar:
Indique el correo para enviarle la sentencia del Consejo de Estado
Por favor necesito conocer la sentencia del Concejo de Estado relacionada con la prescripción de la facultad para imponer sanciones de que trata el artículo 638 del E.T.
Doctor:
Hector Favio Rojas
Le agradeceria me pudiera enviar los datos precisos de esta sentencia, que seria de gran utilidad; especificamene numero de la sentencia, o si la tiene le ruego enviarmela.
Muchas gracias por su valioso aporte.
Alvaro Gallego
FAVOR enviar la sentencia del la norma anterior