Término para impugnar una decisión de la asamblea en propiedad horizontal

En el régimen de propiedad horizontal, las decisiones que sean tomadas por la asamblea general de propietarios pueden ser impugnadas y la ley contempla un término temporal de dos meses para ello.

La ley 675 en su artículo 49 contempla la impugnación de las decisiones tomadas por la asamblea y se refiere en los siguientes términos:

Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo. Exceptúanse de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley.

Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o publicación del acta en la que consta la decisión a impugnar. Esto significa que los dos meses no necesariamente se cuentan desde la fecha en que se celebró la asamblea, sino desde la fecha en que se comunica o publica el acta respectiva, lo cual no se hace sino hasta que el acta ha sido aprobada, y el acta no siempre se aprueba en la misma fecha en que se realiza la asamblea.

27 / 04 / 2011

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50 Opiniones en “Término para impugnar una decisión de la asamblea en propiedad horizontal”
  1. graciela clavijo dice:

    Cordial saludo. Se puede impugnar una desición tomada por el consejo de admon que afecta a todos los propietarios.? Ante qué entidad se debe hacer tal impugnación. Gracias

    • Juan Carlos Aguirre Giraldo dice:

      La impugnación debes realizar ante la alcaldía local, presentas tu caso, pero esas decisiones son muy demoradas hasta dos años , lo mejor es realizar una asamblea extraordinaria y reversar la decicion que tomo el concejo.

  2. sergio dice:

    quisiera saber si es legal y obliga,y como proceder.
    *-cuando la asamblea general ordinaria no pumple con el quorúm y la citan para segunda convocatoria,treinta minutos despues del mismo día,(ésto en contravía de la ley) y la realizan sin importar el número de coeficientes de asistentes, tomandose desciciones importantes como es la condonación total de una deuda de más de siete años de cuotas de admón más intereses, de un número importante de copropietarios (48),existiendo más deudores por menor cuantias en dinero y tiempo con una cartera morosa de éstos últimos de $201.000.000.oo,(aclaro que la condonación es sólo para los primeros)e imponiendo una cuota extraordinaria de $200.000.oo, para recaudar la suma de $36.000.000.oo, para la adquisisción de una caseta-oficina para la administración.
    *- ¿éste proceder de la asamblea obliga y es legal?
    *- ¿estoy obligado a someterme a pagar la cuota extraordinaria?
    *- ¿cómo puedo proceder máxime cuando el consejo, en una reunión con éste organo, me pide que haga caso omiso a ésto y no impugne?
    *- ¿en la alcaldía ó procuraduría existe alguien que me pueda ayudar a solucionar éste tema?

    • Juan Carlos Aguirre Giraldo dice:

      Buenas Noches

      Sergio:

      “Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.”

      De Acuerdo a esto , esta asamblea es ilegal, por no cumplir el tiempo.
      2-. No Pagar la cuota y en la alcaldia local si IMPUGNAR, inmediatamente , si no han trascurrido el periodo de dos meses de la asamblea.

      3- No se atrace en su cuota de admon, la extra se la seguiran facturando , mientras sale este fallo , puede durar hasta un año, este proceso , ESTE SALDRA A SU FAVOR YA QUE ESTAN FUERA DEL PROCESO DE CITACION., por lo general existen intereses , usted como propietario puede ser veedor de cualquier actividad y revizar libros contables , y cotizaciones de trabajos.

      Si la asamblea no trabaja de acuerdo a los lineamientos de la ley 675 o estatutos internos ,esta mal y los propietarios , se quejan pero no buscan maneras para cambiarlos , existen muchos modos de poner freno a estos. le Invito a leer la ley 675 y mirar sus estatutos este le dara herramientas para cualquier inquietud.

  3. anonimo dice:

    Quisiera saber si una determinación tomada en asamblea, desición que estuvo por encima de la ley deba ser acatada por todos los demás copropietarios a sabiendas que se refuto dicha decisión y no tomaron en cuenta las observaciones, ya que la asamblea cuenta con un consejo viciado, por lo cual consideran que lo que ellos digan es ley.
    Se debe acatar todo lo que ellos resuelvan? así estén equivocados y vayan en contra del reglamento y de la ley 675?
    Gracias.

    • Jca dice:

      La ley 675 es un lineamiento que sirve para ejercer control , la asamblea debe trabajar de acuerdo a las necesidades reales, ahora , si la asamblea resuelve con ley propia , las personas que no están de acuerdo, debe enviar un documento, en el cual dejan en claro que las decisiones que afecten de alguna manera son responsabilidad de los que tomaron estas , he iniciar los procesos que por ley se requieran, impugnación de asamblea, y cualquier método para dar conocimiento de la afectación a las demás personas , ya que la mayoría de decisiones son tomadas , ha veces por beneficio de unos cuantos o ignorancia sobre los temas.

  4. ivan restrepo dice:

    cordial saludo
    tengo un inconveniente con mi propiedad en un conjunto residencial, lo compre en octubre de 2010, solo hasta agosto de 2012 se registro como propiedad horizontal, el constructor como propietario inicial nombro un administrador en mayo de 2012 sin comunicarle a ninguno de los coopropietarios, y ahora alega que se le debe una cuota de administración que supuestamente se establecio en marzo de 2011, sin existir la propiedad horizontal, ademas desde la fecha no ha convocado a asamblea ni ha establecido los costos de la administracion a traves de los coeficientes de coopropiedad, publico un listado de “deudores morosos” en la puerta del conjunto y ahora me envia un oficio que ya inicio los cobros juridicos de los valores de administracion

    quiero saber que puedo hacer y ante que entidad puedo denunciar esta administracion y al constructor como propietario inicial

    • Jca dice:

      Todo debe estar constituido legalmente , y elevado a escritura publica , para generar cobros y controles, ademas desde el inicio de PH se debió establecer las reglas , si antes de esta no se genero ningún modelo , no esta obligado a realizar esto , Ojo a no ser que usted no hubiese realizado ningún proceso y no tuviese conocimiento de este y la personería jurídica estuviese funcionando.

      Para generar cualquier documento, debe existir un registro con fecha , numero de documento, y los parámetros a definir, exija todos los documentos , y que se le anexe a la copia de esta a su factura , las Ph expiden una factura o cuenta de cobro , de resto esto puede ser un fraude.

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