Término para notificar requerimiento especial se puede suspender hasta por 4 meses
El término que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial, se puede suspender hasta por cuatro meses, ya que las dos causas por las que se puede suspender dicho término, se pueden sumar si una se realiza después de la otra.
Según el artículo 706 del estatuto tributario, el término para notificar el requerimiento especial se suspende durante tres meses cuando la Dian práctica una inspección tributaria.
También se suspende por un mes cuando la Dian profiere un emplazamiento para declarar.
Si las dos situaciones suceded una después de la otra, los términos se suman, de modo que la suspensión puede ser hasta de 4 meses.
Si las dos situaciones suceden al tiempo, no procede la sumatoria del tiempo de de suspensión.
Al respecto ha dicho el Consejo de estado:
En consecuencia, si bien la Sala ha precisado que los términos de suspensión para la notificación del requerimiento especial previstos en el artículo 706 del E.T., se suman cuando la inspección tributaria y el emplazamiento para corregir se efectúan de forma subsiguiente, en el presente caso no se suspendió el término por cuatro meses, toda vez que la notificación del auto de inspección y del emplazamiento para corregir se efectuaron concomitantemente (…) [Sección cuarta, sentencia del 30 de marzo de 2006, radicación 15418]

