Termino para reclamar la licencia de maternidad por vía judicial (acción de tutela)

En el caso que la beneficiaria tenga el derecho a recibir la licencia de maternidad, y que por alguna razón ni la EPS ni el empleador la paguen, existen unos términos para que mediante acción de tutela se pueda acceder a este derecho.

Según la jurisprudencia de la Corte constitucional, el plazo para que se pueda interponer la acción de tutela es de 364 días y no de 84 como se llegó a considerar ampliamente.

La Corte constitucional ha dicho al respecto:

Siendo el parto un hecho físico certificado por el médico que atendió a la madre, aparece claramente establecido que el derecho a la licencia, se configuró y surgió a la vida jurídica y que no está en discusión.

No se trata entonces de desconocer el derecho a la licencia, sino de fijar el plazo para su reclamación.

Lo primero que debemos advertir es que el plazo no puede ser tan perentorio que haga írrito o nugatorio el derecho que ya se tiene.

El plazo no puede desconocer valores, principios o normas constitucionales como los artículos 43 que establece que después del parto la madre goza de especial protección del Estado; o el 53 que reitera la protección especial a la maternidad; o el artículo 44 que ordena que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás o el artículo 50 que manda a proteger y dar seguridad social a todo niño menor de un año.

Observa la Corte que se trata de un caso especial de protección, doblemente reforzada, pues concurren los derechos constitucionales del hijo y de la madre al mismo tiempo, que forman una unidad, que es mayor que la suma de los factores que la integran (madre e hijo) y que por lo mismo debe protegerse en todos sus aspectos y en su unidad.

No hay duda que la licencia de maternidad se concede en interés de la genitora (sic), pero también y especialmente en interés del niño y sirve para atender necesidades de la madre, pero también para solventar las del niño incluidas las de su seguridad social o protección.

Siendo la voluntad del constituyente que los derechos del niño prevalezcan sobre todos los de los demás, y que durante el primer año de vida gocen de una protección especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por vía de tutela no puede ser inferior al establecido en el artículo 50 de la Constitución o sea 364 días y no 84 como hasta ahora lo había señalado jurisprudencialmente esta corporación.

En el caso materia de la presente acción de tutela, no es razonable que se permita que una madre pierda el derecho al pago de la licencia por maternidad porque ha debido presentar la demanda dentro de los ochenta y cuatro (84) días de la licencia, cuando está probado en el expediente, que durante el último mes de su licencia de maternidad, presentó ante Saludcoop solicitud para el pago de la licencia que ya había sido reconocida por la entidad accionada entre el 31 de diciembre y el 24 de marzo de 2003. La tutela es presentada el 15 de mayo de 2003, dos meses después de que expirara la licencia, debido a que sólo hasta el 27 de marzo de 2003, se le contesta que sus aportes no habían sido tramitados en tiempo, respuesta que le generó la presentación de un derecho de petición para intentar nuevamente el reclamo ante la EPS aduciendo que los aportes sí fueron presentados de manera oportuna.

(…)

En suma, el juez de tutela que constata que por la omisión de las autoridades o particulares se afectan los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la subsistencia en condiciones dignas, por carencia de un mínimo vital,  debe ordenar lo pertinente para no vaciar el contenido de los derechos que se buscan proteger, tanto a la madre como a su hijo. No enaltece ni a la maternidad, ni a la dignidad, ni a la igualdad, y ni a la especial protección al niño, la negativa de la entidad accionada en reconocer un derecho de contenido económico que hace parte del mínimo vital. Considera pues esta Sala que la anterior es la jurisprudencia que debe aplicarse, pues la doctrina anterior, que llevaba al extremo la protección de la garantía constitucional de protección a la maternidad, se volvió contra su propia finalidad e impidió la protección de los derechos fundamentales que estaban en juego. Por tanto, la Sala revocará el fallo de instancia para proceder al amparo deprecado“. (C. Const., Sent. T-999, oct. 27/2003, M.P. Jaime Araújo Rentería).

02 / 07 / 2011

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Termino para reclamar la licencia de maternidad por vía judicial (acción de tutela)”
  1. LILIANA SOTO dice:

    buenas tardes:
    mi situación es la siguiente.
    - venia como beneficiaria de mi esposo desde enero de 2012.
    - firme contrato por prestación de servicios con una entidad publica en junio de 2012, y desde ese mes cotizo como independiente.
    - el contrato estipulaba que auspiciados en el art 18 de la ley 1122 de 2007, esta entidad realizaba el descuento y pago de los aportes de seguridad social por medio de la planilla “Y” , sin que ello generara relación laboral, lo anterior con el fin de garantizar el pago de los mismos.
    - Esta entidad realizo solo los pagos en los meses de septiembre y octubre de 2013, dado a inconvenientes presentados en los meses anteriores para realizar el descuento, por ello en los meses de junio, julio, agosto, noviembre, diciembre y enero, realice el pago yo directamente.
    - el contrato termino el 14 de noviembre y como menciono anteriormente, segui cotizando diciembre y enero con el mismo IBC.
    - asi las cosas, la eps cafesalud en el mes de diciembre encontrandome sobre la semana 36 de embarazo me hace suspensión de servicios según ellos por falta de pago de los meses de septiembre y octubre, que fue los que pago la entidad donde trabajaba, argumentando que el pago lo habia realizado otra persona por ende no era una cotización como independiente sino como dependiente.
    - en ese entonces radique una carta donde argumentaba y soportaba los pagos realizados, la cual no fue tenida en cuenta. Mi reclamo tuvo respuesta hasta cuando interpuse una queja ante la superintendencia de salud, pensé que el asunto estaba solucionado.
    - Tuve a mi bebe el 9 de enero.
    - cuando fui a transcribir la incapacidad de 97 días, me otorgan o me autorizan 90 días y aparece un pago por tercer.
    - radique la solicitud de la licencia y ahora me dicen que no me la reconocen porque tiene un pago por tercero, que es lo referente al pago realizado por la entidad donde trabaje, ademas justifican que no cotice los nueve meses de embarazo.
    LAS DUDAS QUE NACEN SON LAS SIGUIENTES:
    - si cuando fui a transcribir la incapacidad no me reconocen los 97 días,¿no se suponen que están descontando lo proporcional al tiempo que me falto por cotizar?, por ende deberían pagarme lo equivalente a esos días.

    TENGO LOS SOPORTES DE PAGO DE LA ENTIDAD DONDE TRABAJE DONDE DEMUESTRA QUE EL PAGO LO REALIZARON A MI NOMBRE COMO INDEPENDIENTE, A SU VEZ, TAMBIÉN TENGO LOS REPORTE DE PAGO POR ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, DONDE SE DEMUESTRA LOS DESCUENTOS EFECTUADOS EN MI PAGO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE

    entonces puedo reclamar mi licencia??
    que debo hacer para lograr este pago??
    en que reglamentación me puedo apoyar??
    hasta cuando puedo reclamar??

    AGRADEZCO SU ATENCIÓN, Y PRONTA RESPUESTA

  2. Martha Yolanda Baez dice:

    Buenas tardes:
    E realizado mis aportes en salud y pension como cotizante independiente durante todo el periodo de gestacion, pase la documentacion requerida para el pago de la licencia de maternidad mi pregunta es:¿cuanto tiempo tarda despues de haber pasado la documentacion pues de esto ya hace 2 mese?

  3. Martha Yolanda Baez dice:

    Buenas tardes:
    soy cotizante independiente cotize salud y pension durante todo mi periodo de gestacion quisiera saber cuanto tiempo demora el pago despues de haber pasado la documentacion requerida

  4. yolanda gomez dice:

    Buenas tardes, por favor necesito ayuda. Una empleada esta a punto de cumplir la licencia de maternidad (14 semanas). Cuando ella regrese de esta la empresa la puede despedir?

    Gracias es urgente

  5. SINDY ARANGO dice:

    BUENAS TARDES TENGO UNA LICENCIA DE MATERNIDAD DEL 15 DE MAYO AL 20 DE AGOSTO PERO LAS EPS SALUDCOOP ME DICE KE NO LA PUEDO RECLAMAR PORQUE SOLO ESTOY PAGANDO SALUD Y NO PENCION TENGO DERECHO A ESTA INCAPACIDAD O ES MEJOR ENTRAR EN UNA TUTELA

  6. ruth silva dice:

    buenas tardes

    tengo una licencia de maternidad,del 02 de abril del 2012, pero la eps cafesalud, me dice que no puedo reclamarla porque solo estoy pagando salud y no todos los aportes, tengo derechos o no??????

    gracias

    • José Vicente Pisciotti Aviles dice:

      Es un derecho constitucional, sobre el cual la Corte se ha pronunciado en varias sentencias. A través de Derecho de Petición ante cafesalud, realice su reclamo anexando el formato de nacido vivo, y el certificado del médico que la atendió, donde consta la incapacidad concedida por licencia de maternidad -84- días, de acuerdo a lo que le respondan por escrito, tiene 364 días para realizar las acciones a que haya lugar.

  7. andrea ordoñez dice:

    soy afiliada a salud total como cotizante independiente solo cotize 6 meses y medio de los 9 meses de embarazo cuando solicite la liccencia de maternidad me fue negada por no haber cotizado los nueve meses de embarazo. siempre pague puntual el servicio de salud, mi bebe nacio el 31 de dic de 2010 pero este año como desde mayo hasta agosto por razones economicas mis pagos fueron morosos hasta que la eps me suspendio el servicio desde junio aunque yo cancele todos los meses entre sep y agosto pero despues de cancelar se me informa que la eps ya me habia retirado el servicio, es decir ya no estaba afiliada y no alcance a pasara la tutela para la liquidacion de la licencia de maternidad que me habia sido negada.
    quiero saber si ya no es posible recibirla pues de igual manera cancele los meses de atrazo con intereses y mis pagos morosos nunca fueron durante el embarazo sino meses despues de nacer el bebe.

  8. Yaris Rodriguez dice:

    Buen dia,
    Tengo una licencia de maternidad de una cotizante como dependiente que la eps no reconoce por que empezó a cotizar desde marzo de 2011 y el bebe nació el dia 04 de octubre del 2011.
    que debo hacer para que la eps la reconozca y no nieguen el pago de la misma.

    gracias

    atentamente,

    yaris rodriguez

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.