Término que la empresa tiene para pagar la liquidación del contrato de trabajo
Existe cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa para que pague la liquidación del contrato de trabajo.
Se ha vuelto costumbre que las empresas una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado, se tomen semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar a que la empresa cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador.
Pero la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:
Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
(…)
De allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.
Desafortunadamente esta es una de las muchas normas laborales inobservadas o burladas, puesto que la realidad es muy distinta, donde en muchos casos ni siquiera se consigue que la empresa pague el valor adeudado, mucho menos se puede esperar que pague la indemnización por mora en el pago de la liquidación.


De verdad agradezco su colaboración, mi esposo era mensajero en una empresa y lo despidieron, el 30 de junio, al día de hoy no le han pagado la liquidación y dicen que tiene que llevar unas facturas que no se han legalizado en tesoerería, pero él ya tiene paz y salvo, por que le hicieron una reunión con revisoría fiscal para entregar las cuentas, ahora despues de eso es que le salen con el cuento que falta legalizar unas cosas.
Ese procedimiento es legal, que le retengan la liquidación si se supone que ya está al día con ellos???.
Muchas gracias por su amable ayuda.
Necesito un poco de luz para saver donde acudir.
El tema es que a mi mujer cambio de trabajo , al terminar le debian parte de una nomina el cual le pagaron , pero, a dia de hoy le deben unos 8 dias de trabajo ,No le dan el papel de su liquidacion tras 15 dias sin seguir en ese trabajo. Le dicen que ya le pagaran… que a final de mes.. etc.
angel,
lo legal es terminar la relacion laboral y pagar la liquidacion de inmediato, el no pagarla ipso facto trae como consecuencia el que su empleador tenga que pagarle un dia de salario x cada dia que no le pago su salario final.
puede solicitarlo x escrito, o presionarlos con demandarlos en fecha cierta, pero de ud depende amigo.
buena tarde: en dias pasados me pasaron la carta o despido laboral.tenia contrato a termino indefinido directamente con la empresa
Y qué desea saber Alfonso.
en la carta dice que pase por la liquidacion el proximo 18 de junio.yo labore desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el pasado tres de julio de 2012.me deben extras desde hace un año completo,la eps no la pagaron siempre;por ejemplo mayo y junio no fue pagada pero si me descontaron de mis respectivas quincenas el valor que uno como empleado debe dar.tengo entendido que me deben indemnisar por dos años.el primer año con un mes de sueldo y el otro año con 20 dias de salario…quisiera saber si es correcto?…tambien quisiera saber si el 18 me salen con que aun no me pueden pagar que se debe de hacer? si no estoy de acuerdo con la liquidacion en caso que me la den ese dia,debo firmar o que hago? muchas gracias
PERDON LA CARTA TIENE FECHA DE QUE PASE POR LA LIQUIDACION EL PROXIMO 18 DE JULIO
1. Si el contrato era a término indefinido y terminó por despido sin justa causa, usted tiene derecho al pago de la respectiva indemnización, que se cuantifica así: si su salario era inferior a 10 veces el salario mínimo legal le debn pagar 30 días de salario por el primer año laborado y 20 días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción. Como usted dice que empezó a trabajar el 3 de noviembre de 2010 y que fue despido el 3 de julio de 2012, queda claro que trabajó 600 días, que equivalen a un año y 8 meses. En consecuencia el valor de la indemnización es equivalente al salario de 43.33 días (30 días por el primer año y 13.33 días por los 8 meses restantes)
2. Dentro de los 60 días siguientes a fecha de terminación del contrato de trabajo la empresa deberá entregarle los comprobantes de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscalidad correspondientes a los últimos 3 meses. En caso de no hacerlo, es decir si la empresa no demustra el pago de dichas cotizaciones, deberá pagarle al trabajador un día de salario por cada día de mora, esto es hasta cuando pague al Sistema General de Seguridad Social y a la Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF los aportes correspondientes.
3. Si la empresa se demora en pagarle las prestaciones sociales (lo que es evidente por cuanto el contrato terminó el 3 de julio), debe pagarle un día de salario por cada día que se demore en pagar dichas acreencias laborales.
4. Si tal como le ha anunciado la empresa, el 18 de julio le cancela el valor de la liquidación de sus derechos laborales, reciba la plata, no importa que sea inferior al valor que le corresponde, pero junto a su firma escriba una nota diciendo que no está conforme con dicha liquidación y contáctese con un abogado que lo represente en el proceso ordinario laboral que deberá seguir contra la empleadora.
Saludos
Buenos dias, trabaje en una empresa con contrato de obra con el cual estuve 7 meses, hasta que finalizo el proyecto el 10 de mayo/2012, por lo cual se que no me pagan liquidación alguna, pero si el salario pendiente ya que trabaje hasta esta fecha y como el corte mensual para el pago de nomina se efectuavan el dia 25 de cada mes, son en total 15 dias pendientes de salario que no me han pagado, y hasta la fecha no me dan respuesta, y solo me dicen que la otra semana y asi me han tenido por estos dos meses. ¿Que seria lo adecuado para hacer, ya que es desesperante la burla que le hacen a uno?
Gracias
alvaro,
es el caso mas reiterativo de los empleadores, no entiendo eso de que laboraste hasta el 10 y deben pagar hasta el 25, lo que si esta claro es que debes solicitar la liquidacion, la cual debe pagarse inmediatamente finaliza el contrato laboral so pena de pagar el empleador la mora de 1 dia de salario x cada dia q no te paga la liquidacion.
asi que a solicitarla pero no deje q no le paguen los dias despues del 10 x q si deben pagarlos con su salario del ultimo dia y las prestaciones proporcionales a su contrato de obra.
Disculpe el contrato no fue por obra, sino por prestación de servicios. Lo del 25 me refiero a que el mes que se completaba el pago era de 25 del mes anterior hasta el 25 del siguiente mes, por ello se empezaba a contar el pago del mes desde el dia 26, por lo cual trabajando hasta el 10 de mayo complete 15 dias de salario que no me han sido pagados.
Gracias
alvaro,
un consejo, acuda urgentemente y solicite un abogado porque su contrato puede ser en realidad laboral y no de prestacion de servicios.
el contrato por prestacion es desventajoso y es usado por casi todas las empresas para estafar, si asi se quiere ver, a la gente del comun, esto xq este tipo de contratos no implica que el empleador pague ni salud, ni pension, ni riesgos, ni parafiscales etc…..es decir ellos contratan a alguien x un tiempo y x un salario fijo o variable y es todo, a ud no le pagan mas nada, pero resulta q muchas veces se disfrazan estos contratos siendo laborales y no d prestacion.
el contrato laboral se reconoce xq tiene elementos q no tiene el de prestacion como una subordinacion o sea un jefe o empleador a quien ud obedece, un salario y una actividad.
asi que analice bien antes de salir perdiendo lo que seria suyo.
Buenas tardes, yo renuncié a la empresa el día 20 de abril del 2012, venia laborando desde noviembre 3 de 2012 y tenia un salario promedio de 615.000 mensuales. Mi liquidación fue de 800.000 y esta es la hora 9 de julio que no me la han pagado, ademas de eso creo que esa liquidación es muy poquita, ya que nunca tuve vacaciones.
que pena venia laborando desde noviembre 3 de 2010
la liquidacion se paga una vez se termina el contrato laboral, ahora bien, debes tener en cuenta el dia en que te hicieron la liquidacion a efectos de generar intereses moratorios o sancion moratoria xq el codigo dice q cuando se termina el contrato y te liquidan el empleador x cada dia de retardo y hasta 2 años debe pagar una sancion de un salario diario x cada dia d retardo, ese salario diario equivale a dividir tu salario entre 30-mes- eso q t da se multiplica x cada dia q no t consignaron o pagaron en efectivo, lo recomendable es q busques un abogado o acudas al inspector del trabajo pero ojo con no conciliar si el empleador no t paga lo q es, es preferible demandar siempre xq la sancion aumenta con cada dia q pase y el al final t pgara todo.
Buenos días felicito a los creadores de este espacio y a quienes con buena voluntad buscan orientar a otros. Agradecería su consejo en mi situación: laboré en una empresa durante 14 meses con un contrato inicialmente a 1 mes, nunca me hicieron Otrosi por lo cual después de 4 meses el contrato automáticamente paso a ser indefinido, nunca tuve un llamado de atención o algún problema en mi desempeño, por un error cometido en una de mis responsabilidades se me informo que debía ser desvinculado de la empresa,no estuve de acuerdo pues como indique nunca había tenido observaciones respecto a mi desempeño y, era la primera falta, sin embargo respete la desicion pues nunca me han gustado las disputas. Por la situación mencionada no me hicieron descargos ni tampoco memorandos, tampoco hicieron formal mi despido,por el contrario, me solicitaron mi carta de renuncia bajo el condicionante de no perjudicar mi HV si lo hacia, a lo cual tuve que acceder para evitar contratiempos y poder contar con una referencia laboral que me permitiera ubicarme de nuevo. Para la siguiente fecha de pago no me cancelaron liquidación, ni tampoco los últimos 10 días trabajados, así que llame para averiguar sobre el pago pendiente y comenzaron a dilatarme el tema. Debo agregar que dos meses antes tuve un incidente en un vehículo de la empresa asignado para mis labores, como el daño no fue grave exprese mi interés en cubrir el costo del arreglo, pues no era mi intención ir en detrimento del patrimonio de la empresa, mi jefe me dijo que no había problema pues el seguro del carro lo cubriría, que si existía algún deducible ellos me lo harían saber y seria lo que yo cancelaría, en ese momento el arreglo del carro fue cotizado en $700.000; el vehículo siguió operando sin ningún problema durante 2 meses mas. Ya han transcurrido 5 meses desde mi retiro y aun no me han cancelado lo referente a mi ultimo salario y liquidación, he llamado a preguntar que pasa pero nunca obtengo respuesta, solo evasivas, así que envié un E-mail al jefe de RH y me respondió que hasta que no sepan cuanto es el deducible del arreglo, no me cancelan nada, desde el incidente han pasado ya 5 meses y no encuentro lógico que el vehículo aun este en el taller, ademas el monto de mi liquidación es mayor que el del arreglo del vehículo en su momento, pues percibía un sueldo de 3 SLMVM.
Me parece mas bien que no quieren cancelarme lo correspondiente,es por eso y a pesar de nunca haber tenido este problema, que quisiera hacer valer mis derechos, pues presiento que están siendo vulnerados, ademas creo que demostré mi buena fe y honestidad en el caso del vehículo, ahora quizás después de varios meses el valor del arreglo haya incrementado, lo cual nunca me han informado.
Agradezco su colaboración para despejar las siguientes inquietudes:
1- Es legal que me pidan mi carta de renuncia bajo esta situación? o incurrieron en alguna falta, ademas tendría derecho a alguna indemnización de ser así?
2- Es legal que me retengan mi salario y liquidación por la causa que expresan, No he firmado nada donde autorice ningún descuento.
3-Puedo reclamar alguna indemnización por el no pago de mi liquidación en este caso?
4-A que estamento puedo acudir para que me ayuden a defender mis derechos, o que debo hacer?
Gracias.
bueno muy interesante, de todo un poco.
esto es asi amigo,
ud respecto a la liquidacion debe demandar en un proceso laboral para q le paguen todo lo que le adeuden, le recuerdo q la liquidacion debe ser pagada inmediatamente se acaba el contrato so pena de q el empleador le pague a ud un dia de salario x cada dia q no le consigno o pago su liquidacion, esto se hara hasta 2 años maximo segun estipula el codigo sustantivo nuestro-colombia-.
ahora si es legal q le retengan parte de su salario por concepto de daños causados a la empresa, eso si esta permitido.
respecto al daño que le causo al vehiculo, sin importar el nivel del daño le explicare como funciona esto.
-todo vehiculo debe tener soat q se usara solo para daños a personas, no para cosas materiales.
-el vehiculo debe tener-supongo q lo tiene xq sino es casi un problema del empleador y x poco suyo-UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
ese seguro lo paga el empleador q es el dueño del carro, un vez ocurre un accidente con daño material al carro, hay 2 opciones:
1- el monto de los daños es infimo
2-el monto de dichos daños es alto
si es infimo es facil, el asegurado puede usar o no el seguro como en su caso, esto xq en los contratos de seguro existe una figura q se llama deducible, normalmente es el 10%, significa q dependiendo el valor del seguro o mejor el monto q tiene ese seguro, x eje, 10 millones de pesos, ellos responden solo del 10%para arriba, ud paga el 10 si el valor del daño no pasa ese 10%.
en el caso el seguro esta x 10 millones, hay deducible del 10% q es 1 millon, si ocurre un daño, y el daño sale x 500 mil, como es inferior al deducible ud debera pagarlo todo de su bolsillo, si el daño sale x 11 millones o mas, es la aseguradora la q paga 1 millon y ud 10….
conclusion.: si el daño fue tasado en 70o mil, considero que es aplicable el deducible y el empleador deba pagarlo todo, deduciendoselo a ud.
es falso que el deducible tarde tanto tiempo en calcularse x una razon: una vez ocurre el siniestro llamado incidente-accidente es la palabra-x ud, el asegurado tiene 3 dias para hacerselo saber a la aseguradora para q le paguen el seguro, es decir la indemnizacion.
una vez hecho el reclamo a la aseguradora y demostrado q el daño es x 700 mil, la aseguradora tiene solo 30 dias para pagar o negar el pago, ud como responsable directo debe ir a averiguar a la aseguradora si ya pagaron-q es lo mas probable o q la aseguradora asuma el arreglo xq algunas tienen ese servicio-le digo esto xq para demostrar el daño, ellos debieron decir q alguien condujo y estrello el vehiculo y la aseguradora va a pedir una declaracion d quien fue para comprobarlo-o sea donde diga q fue ud o x persona-.
consejo. como ellos se escudan en el deducible q d seguro deben pagar xq sera inferior al 10% del seguro,ud debe pedir copia del seguro del carro en la empresa o averiguar cual es la aseguradora, una vez con ese dato, solicite al asesor q le diga el monto del deducible y compare con el valor del daño del carro.
x experiencia le digo q eso no importara xq los carros tienen seguros con cobertura muy amplia hasta de casi 700 millones, como vera, el 10 % de eso son 70 millones,todo lo q este x debajo d esa cifra lo paga el asegurado.
ese dato se lo dan de inmediato en la aseguradora, debe llevar su cedula y los datos del carro en lo posible.
en realidad lo que noto es que no desean pagarle y la excusa es el deducible que en realidad es una cuestion nimia., ajena a ud, xq d hecho ese tramite le interesa es al dueño del carro no a ud.
como ya ha pasado un buen tiempo no le recomiendo conciliacion sino demanda directa xq su salario es alto y hay muchas cosas en juego amigo, asi que a buscar un abogado ya mismo, no pierda mas tiempo.
bueno
1- la renuncia no debe ser presionada.
2-el salario si puede ser retenido para cubrir daños que el trabajador ocasione.
3- al final.
4-demanda directa no concilie.
noto que le dicen que x haber ocasionadado un daño ahora le hacen bailar el indio, la cosa es asi: el deducible es normalmente el 10% del valor del seguro, eso significa q si hay un daño x 100 mil con un deducible de 10 mil, ud paga 10 mil y ellos 90 mil…
ahora no olvide q una vez ocurre el siniestro o daño o accidente, el asegurado debe informar a la aseguradora dentro de los 3 dias siguientes, una vez presente el reclamo para q paguen o no, ellos tienen 30 dias para responderle.
segun mi practica, los 700mil de daño son muy bajos,eso significa q es el asegurado quien debe pagar todo, no es factible llamar a la aseguradora a q pague xq ellos diran q esa cifra esta x debajo del deducible…..le comento q los carros tienen seguros de responsabilidad de alrededor 100 y 300 millones minimo,eso significa q el deducible sera como minimo 10 millones…….compare con los 700mil.
x eso para mi no procede el reclamo al seguro xq diran q no pagaran nada, d pronto le arreglen el carro xq hay seguros q si tienen eso sin importar el deducible.
si ud kiere informarse vaya a la seguradora, lleve los datos del carro y digales q kiere saber el deducible, eso se lo diran de inmediato x q solo es contrastary listo, ademas q ud es parte en el reclamo x manejar el carro—…otra cosa, eso es no es obstaculo para pagar la liquidacion, una cosa no tiene nada q ver con la otra cuando hay voluntad de pago y ellos no la tienen..
ese tramite en la aseguradora los hago yo en menos de 2 dias siempre.
los datos del carro son para q el asesor le diga a nombre d quien esta el seguro y x cuanto esta segurado, con base en eso le dira el deducible..
3- si es posible, es xq la liquidacion conlleva el pago de salario y prestaciones sociales que ud se merece.. sumele a eso la indemnizacion x no pago durante todo este tiempo, un dia de salario x cada dia d retardo…..mucho dinero amigo mio…..asi q busque abogado urgente y demande sin pensarlo, yo no conciliaria en este caso xq es evidente que le han perjudicado.
debe demandar xq la liquidacion se hace una vez se acaba el contrato, deben pagarle un dia de salario x cada dia d retardo hasta el pago efectivo.
el deducible no tiene q ver, eso lo hace la aseguradora ademas una vez ocurrio el accidente, ellos tenian 3 dias para decirle eso a la seguradora, despues del reclamo la aseguradora tiene 30 dias para pagar o negar el seguro, en mic oncepto lo negaron xq 700mil es una cifra muy baja para un seguro d responsabilidad civil extracontractual, siendo asi el empleador debe costear el daño solito a menos q la aseguradora lo arregle como es usual en algunos seguros.
amigo busque abogado ya
si desea saber el monto del deducible acuda a la seguradora con los datos del carro y el asesor le dira el monto exacto.
ud debe identificarse como la persona q manejaba xq d seguro le preguntan, otra cosa la retencion del salario x los 700mil si es legal x q es un daño q ud causa al empleador.
lo malo es la renuncia provocada q no es legal, siempre debe haber una causa justa de despido.
Juan pablo buenos dias y muchas gracias por su guia, sin la intencion de propasarme en su colaboración, me gustaria saber si le puedo formular las siguientes dos inquietudes:
1-Cuanto tiempo suele demorar el proceso de demanda y su veredicto?
2-Tengo entendido que la empresa esta tratando de cambiar la razon social de la misma. En ese caso que pasaria con mi tema?
ok,
1 rta—-el proceso laboral es de tipo ordinario, eso en lenguaje coloquial significa que es demorado xq las etapas del proceso como lo son x ejemplo, la notificacion de la demanda, la contestacion, las audiencias laborales demasiado largas, los alegatos, el periodo probatorio etc…..duran a veces hasta 4 años y mas, pero segun su caso le pondria unos 2 años o menos teniendo en cuenta que su apoderado actue rapido, q conozca la gente del juzgado y se mueva rapido.
el veredicto o sentencia dependera de su abogado, si trabaja bn y demuestra lo que ud pretende, claro q ganara, sino es asi se decepcionara aunq aun pueda interponer recursos para irse a una 2 instancia.
2–la razon social es un problema curable xq en derecho laboral mientras los empleadores, el objeto o actividad sea la misma, ud puede demandar a la nueva empresa q en realidad seria la vieja..sino es asi, aun podra demandar la responsabilidad d los socios pero ojo con el tipo de empresa xq no todas se respond igual.
suerte amigo
Juan pablo una vez mas muchas gracias por sus respuestas, ojala y pueda continuar ayudando a otros, como lo decía antes me parece que espacios como este son los que deben existir en la red para evitar tanta injusticia. Tendré muy en cuenta su Mail.
Éxitos!
ok, d nada johan, en realidad gracias a gerencie, ya que es su pagina, yo solo la uso como abogado que soy para retroalimentarme dia a dia, y vi que aqui se hacen preguntas que uno como conocedor de la ley debe responder, muchos casos de aqui aparentemente son faciles pero he encontrado trabas, preguntas duras y me ha tocado estudiar, x eso me gusta ayudar al que puedo, xq en realidad me esta ayudando a aprender mas y mas de todo un poco.
suerte en su caso y no olvide demande sin dudarlo xq asi se dure 2 años el proceso, tenga en cuenta que x cada mes q pase antes de 3 años-es la prescripcion de la accion-…cada mes debe ser pagado segun su ultimo salario actualizado…asi q si hoy gana 2 mill….y se dura 1 año el proceso, deben pagarle al final 24 mill mas intereses, mas prestaciones, mas costas y agencias en derecho y x eso un abogado le puede cobrar minimo unos 2 millones,algunos le pediran el 30% de lo q recupere….eso es legal, todo depend de su voluntad, si contrata a alguien y le piden cierta cantidad de dinero como honorarios no dude en preguntar si es legal dicho monto, con gusto le dire si es o no es legal.
nos vemos
Juan de nuevo muchas gracias, tendré muy en cuenta sus consejos, y si el asunto es como me lo indica creo que iniciare el proceso, en cualquier caso le contactare de nuevo.
Hasta la próxima.
Buen dia.
Juan Pablo con su permiso, los procesos laborales en Colombia ya no suran tanto tiempo como lo hacian antes ya que estamos con la justicia oral y hasta donde se ha sido implementada en gran parte del pais. Por tal motivo la norma establece que estos procesos no pueden durar mas de 4 meses despues de haber sido admitida la demanda no importa la cuantia o la dificultan del mismo… De no hacerlo axarrera sanciones para los operadores de justicia. Por todo esto un proceso facilmente esta saliendo maximo en 1 año y medio y esto cuando vaos a las dos instancias.
javier david o.
Abogado laboral
faraonundecimo@hotmail.com
Primero, su contrato no paso a ser indefinido, pero als prorrogas es posible que si se le haya converido en un año como minimo, por ende le deben algunos meses por eso (se demuestra mediante un proceso judicial), Por todo lo demas es necesario iniciar un proceso laboral para que le pague todo lo adeudado hasta la fecha junto con las indemnizaciones que estipula el codigo laboral, y demas sanciones que se encuentran a lo largo de otras leyes.
Puede acudir al ministerio del trabajo para que le paguen todo lo que le deben, teniendo en cuenta que no le pagaran indemnizacón alguna y esto si se concilia o mejor acudir a la jurisdiccion laboral que es mas rapido y mas garante de sus derechos.
javier david o.
abogado laboral
faraonundecimo@hotmail.com
claro colega, los terminos son mas cortos x la oralidad, lo malo y es muy frecuente como en el area penal, que es la dilatacion de los procesos y la congestion..muy a pesar de aqui en cartagena hay juzgados de descongestion….en la practica los procesos estan pasando de 2 años en esta ciudad, eso ya es normal y no se puede hacer nada xq la rta es la misma: hay procesos antiguos que tienen prelacion……lo real y legal es como ud dice, pero asi camina colombia amigo.
x eso le aconsejo al consultante que no espere fallo rapido ni aun x oralidad a menos que el abogado sea amigo de alguien en el juzgado.
exitos
Entre a laborar a una empresa,, de inicio no se porque me dieron de alta con un salario mucho menor que el cotizado ante el IMSS,Y posteriormente al mes empeze a tener problemas serios con la gerente,, no me gustan los problemas y decidi retirarme , se me pago la ultima quincena de mayo y labore posterior hasta el dia 7 , se supone que dejando firmada mi renuncia seria un proceso mucho mas agil el pago de los dias adeudados pero hasta hoy no he tenido respuesta,, cuanto tiempo se estipula para pago de dias laborados?
antes de ayudarte, ¡¿que es el imss? xq creo que eso no es en colombia donde aplica esta pagina.
Buen dia, en el dia 13 de septiembre del 2011 entre a laborar a una empresa con el salario minimo, hace dos meses exactamente el 13 de mayo me retire, siendo la hora que no me han cancelado lo correspondiente a la liquidacion de prestaciones sociales, ni el salario que devengue por los 13 dias laborados del mes de mayo, a pesar de que me e comunicado en repetidas ocasiones solo repiten no tener dinero para cancelarla, es posible generar una demanda y realizar cobro por intereses de mora
Gracias
bueno si ya no hay relacion laboral y tu solicitaste el pago de tu liquidacion y nada aun, lo recomendable seria citarlos a la oficina del inspector del trabajo a ver si llegan a un arreglo y te pagan, si eso no funciona pues te queda la via de la demanda laboral para reclamar el salario y todo lo demas que te adeudan y los interes moratorios que se iran causando por la demanda…consejo: abogado urgente.
Muchos años de ejercicio de mi profesión de abogado laboralista me han permitido concluir que hacer citar al empleador a la inspección de trabajo en procura de una conciliación que evite adelantar el proceso judicial no reporta mayor utilidad, y muchas veces sólo significa pérdida de tiempo y de dinero. Normalmente el trabajador asiste a la audiencia de conciliación sin la asesoría de un abogado, lo cual generalmente es aprovechado por el empleador para lograr un acuerdo ventajoso para él en detrimento de los intereses del trabajador.
Traigo a cuento un caso que actualmente atiendo: una señora “demandó” a su exempleadora ante la inspección de trabajo porque luego de varios años de servicios la despidió sin justa causa y seis meses después no le había cancelado las prestaciones sociales. En la audiencia la trabajadora aceptó conciliar por la suma de $ 700.000, que se le pagaría en tres cuotas mensuales iguales. Pues bien, los plazos se vencieron sin que la empleadora cumpliera la obligación. Por razones de amistad acepté atender el caso, pues por la cuantía el negocio no me era nada atractivo.
Como podrán imaginarse, la acción a seguir consistía en adelantar el respectivo proceso ejecutivo para el cobro de los $ 700.000 más los intereses moratorios, con el ítem de que ya había transcurrido un año desde el vencimiento del útimo plazo.
Es claro que si la trabajadora en lugar de ir a la oficina de trabajo hubiese contratado los servicios de una abogado laboralista, éste no se habría puesto a perder tiempo con trámites ante el inspector de trabajo sino que habría adelantado el correspondiente proceso ordinario en procura del pago del pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria, la indemnización por la no consignación anual de las cesantías, las costas del proceso, en fin todo lo posible.
O sea que un negocio que bien podría haber costado 15 o 20 millones, resultó “arreglado” con $ 700.000 pesos.
Saludos,
la conciliacion en materia laboral es un tema recurrente anque impractico muchas veces, el inspector laboral debe someterse a solicitudes de parte en lugar de administrar la conciliacion el mismo, es bien sabido que cuando un citante acude solo y la otra parte va con apoderado la conciliacion no debe…no DEBE..hacerse xq se volveria conciliacion en derecho y no en equidad y xq ademas hay derechos ciertos e indiscutibles como el salario y las prestaciones que no objeto de cociliacion preprocesal pero por el principio de economia y descongestion judicial se remite al inspector o centros de conciliacion, con la advertencia de que el isnpestor es docto en derecho y bien puede declarar la improcedencia de la conciliacion.
la practica nos dice que debe remitirse a dicha oficina del inspector pero a objeto de que el le aconseje a al citante lo que debe hacer, lo que se le debe presuntamente y en relacion a derechos que podria conciliar pero no para que acepte siempre la conciliacion misma que bien podria resultar NULA como es su caso colega, le aconsejo revisar la conciliacion para ver si aun es posible instarar la revision de ese proceso con base en en el acta negativa que su cliente o ud firmaron, o instaurar la accion de tutela respectiva x violacion al debido proceso con base en la renuncia de derechos ciertos e indiscutibles…..espero su rta a ver como conlleva el proceso judicial ejecutivo ordinario,
saludes.
Perdóneme Juan Pablo, pero aquí quien está pidiendo consejos es Eliana Aponte, no yo.
Y otra cosa: yo no llevo ningún proceso judicial ejecutivo ordinario. Hasta donde entiendo existen procesos ejecutivos y procesos ordinarios, pero no ejecutivos ordinarios.
pdta sr alonso, le hago la aclaracion sobre la aclaracion que ud ya me hizo antes, al decir proceso ejecutivo ordinario fue error al teclear, lo que quise decir y relativo al acta que ud firmo y que en mi concepto es nula, es que el proceso correcto no era iniciar un ejecutivo laboral sino un ordinario laboral para demostrar el error de la conciliacion y subsanar su error colega.
UN CONSEJO COLEGA, SI DISIENTE TANTO DE OPINIONES CLARAS Y BIEN ESTRUCTURADAS COMO LAS QUE HAGO, NO OPINE SOBRE OPINIONES MIAS XQ NOTO QUE UD ACTUA AL PREPOTENTE COMO ABOGADO, COSA QUE YO NO TENGO NI SOY.
LO LAMENTO COLEGA PERO ES ASI.
Juan Pablo si usted le da una segunda lectura a mi comentario del 7 de julio sobre la consulta de Eliana Aponte, podrá percatarse de que allí quedó claro que yo recibí el caso un año después de haberse celebrado la conciliación, o sea, que yo no firmé el acta en cuestión ni cometí el error que usted me atribuye. Por eso expresé en dicho comentario lo siguiente:
“Es claro que si la trabajadora en lugar de ir a la oficina de trabajo hubiese contratado los servicios de un abogado laboralista éste no se habría puesto a perder tiempo con trámites ante el inspector de trabajo sino que habría adelantado el correspondiente proceso ordinario en procura del pago de…”
Acepto que mi nota de ayer me puede hacer aparecer como una persona prepotente. Y es posible que lo sea. Pero usted no se queda atrás en inmodestia cuando califica sus opiniones de “CLARAS Y BIEN ESTRUCTURADAS”.
Saludos,
komodo.01@hotmail.com es mi correo interno, te brindare una mejor asesoria con opiniones claras como hasta ahora ha ocurrido en gerencie.com
Puede ir a la Oficina de trabajo o iniciar demanda a eleccion suya, como criterio personal nunca recomiendo ir a la oficina del trabajo ya que es una perdida de tiempo, a menos que ud haya hablado con su empleador y este le haya manifestado que desea conciliar de buena manera.
Aun asi en la Oficina de trabajo no se puede conciliar sobre sanciones o indemnizaciones, asi que ve los problemas que esto le puede acarrear.
javier david o.
abogado laboralista
faraonundecimo@hotmail.com
tengo 6 meses trabajando y firme 1 contrato por un mes luego otro por 2 meses y ya no firme el de 3 meses y ahora me cicen que tengo que firmar otra vez uno por un mes y si no se llegan los objetivos ya no habria relacion laboral es correcto o legal
lo mas probable es que su relacion de trabajo sea por contrato de prestacion de servicios y eso es normal en colombia para no pagar acreencias laborales, le recomiendo asesoria urgente con un abogado a efectos de un reclamo judicial.
La pregunta es.. Tiene algun superior que le ordenes en el trabajo?
a pesar de que siga firmando contratos de solo 1 o 2 o 3 meses indefinidamente, si la respuesta a la pregunta es si, entonces ud se encuentra en una relacion laboral disfrazada como un contrato de prestacion de servicios, en materia laboral el la cuarta renovacion debe ser por el periodo minimo de un añoy si le terminan la relacion laboral en algun momento. Se debe iniciar demanda laboral y probar esa relacion laboral y despues le pagaran todas las demas prestaciones y sanciones respectivas.
javier david o.
abogado especialista en derecho laboral
faraonundecimo@hotmail.com
asi es amigo javier d, ya es hora q este tipo de contratos se modifique por una ley en colombia para no permitir de entrada q a los trabajadores se les niegue el pago de sus acreencias laborales, siempre nos toca demostrar en los juzgados que contratos de prestacion son en realidad laborales x la falta de ley misma.
Buenas tardes. Mi pregunta es: Ýo deje de prestarle servisio a una el empresa hasta el 25 de mayo del 2012. Y aunn no eh resivido nada de liquidacion. Eso genera algun tipo de interes?
todo contrato debe liquidarse al finalizar la relacion laboral, no hay tiempo especifico para pagar la liquidacion pero el codigo laboral, aunq no lo diga se entiende que es inmediatamente se termina el contrato x alguna causa como despido o renuncia, si a ud no le han pagado se aplica la indemnizacion de pagarle un dia diario de su salario hasta x 24 meses, esto como interes legal……si ud gana 600 mil, divida eso entre 30…eso da 20 mil, ese seria el salario diario q ud tiene q multiplicar desd el dia q dejo de recibir la liquidacion hasta q sea efectivo el pago.
Bueno yo ganaba 2600mil mensual. Que eso equivale 650mil semanal. Entonces yo deje de elaborar el 25 de mayo de 2012 y hasta la fecha la empresa todavia. No me a dado la liquidacion. Entonces como usted dice. Que de hay ese salario. Me crea interezes cierto?
Si, de un dia de salario por cada dia de retardo hasta que le cancelen. eso si Ud o en su defecto tiene que demostrar que existio mala fe por parte del empleador
Buenas tardes
mi contrato de trabajo ya termino , y yo en el trascurso del tiempo laborado le servi a una persona de codeudor para que le realizaran un prestamo por el fondo esa persona se fue y no pago , ahora me quieren de mi liquidacion hacer el descuento de este dinero que no es mio .. lo pueden hacer?????
ximena,
el codeudor es deudor principal, eso significa que tanto el como el deudor que garantiza pueden ser objeto de cobro, el hecho de que tu seas la garante codeudora implico que el acreedor te persiguiera a ti sin importar que el otro se escapara, es factible que te deduzcan de tu liquidacion el pago del credito, lo que debes hacer es ir inmediatamente a a donde ese acreedor y tratar de hacer un convenio o acuerdo de pago para evitar que seas demandada por el capital y los demas gastos de un proceso incluyendo agencias en derecho.
Pero que le retengan o descuenten dineros de la liquidacion sin que se haya hecho proceso alguno no se puede, deben haber iniciado primero el proceso judicial para poder hacerlo, puede ser que esten haciendo un cobro prejudicial…. Aunque lo que dice Juan pablo es bastante cierto es bueno que te acerques donde ellos y te enteres de toda la situción y formas de arreglo.
Otra respuesta para Ximena:
Como usted menciona en su consulta que el préstamo se lo hizo un fondo, cabe entender que se trata del fondo de empleados de la empresa. En ese caso, la empleadora le puede descontar del monto de sus salarios y prestaciones sociales el valor del préstamo o el saldo del mismo si ya ha habido abonos. Para eso la empresa se apoya en la libranza que usted y su amigo muy seguramente suscribieron al momento del otorgamiento del préstamo, y no se requiere de un proceso judicial para ello.
Saludos,
correcto como dice alonso, la retencion de salarios en laboral si esta permitida por deudas del empelado, le recomiendo leer lo pertiente en el codigo sustantivo del trabajo.
Buenas tardes
Mi contrato de trabajo ya termino , y yo en el trascurso del tiempo laborado le servia a una persona de codeudor para que le realizaran un prestamo por el fondo esa persona se fue y no pago , ahora me quieren de mi liquidacion hacer el descuento de este dinero que no es mio .. lo pueden hacer?????
Hola ,quiziera tengo una duda.estube laborando en uma empresa 6 meses y medio con el minimos de 650 mensuales, eh visto q a mis compañeros q han laborado 3 meses tienen como liquidaciom 800 y otros de 1 año la misma cantidad a q c debe !! Cuanto me corresponde si tngo el beneficio de cts !!!!o kmo s eso dnd tnfria q ir para q me den maz informacion xq ya paso un mes y aun no me han llamado
maria,
como no aclaras que dia exacto empezaste a laborar seria dificil establecer un calculo, igualmente la fecha de fin de labores, imagino que eso ocurrio a mitad de noviembre y finalizo como en mayo.
para efectos de liquidacion laboral, el empleador debe hacer la liquidacion una vez finalice la relacion laboral, ahora hay que mirar si tu contrato fue laboral o de prestacion de servicios, segun dices parece laboral pero eres tu la que sabe exactamente como te pagaban y que rubros componian el salario.
una liquidacion debe comprender x ejemplo en tu caso: tu ultimo salario sin auxilio de transporte xq no deberian pagartelo, vacaciones x 15 dias, cesantias e intereses a cesantias x medio año, a todo eso se le debe restar lo q tu pagas a salud y pesion cada mes q es del 4%, sumele la prima de servicios segun los dias laborados..es todo.
faltan datos para ayudarte, fechas de inicio y fin de tu contrato x ejem.
pero una liquidacion comprende: salario sin el auxilio a efectos de liquidacion, prima semestral, vacaciones de 15 dias, cesantias e interes a censatias y restar salud y pension del 4% que te sacan cada mes…..es todo…puedes ir a la oficina del inspector del trabajo de tu ciudad o a un consultorio juridico gratis de una universidad…
Buenas tardes
Necesito ayuda lo que sucede es que labore en una empresa por 7 meses y no me renovaron el contrato, al ver que no se me iba a renovar renuncie para poder buscar empleo nuevamente, y la empresa se demoro 1 mes en cancelarme mi liquidación de prestaciones sociales, ahora mi pregunta puedo solicitar el pago de la mora por un mes que demoro en cancelarme mi liquidación, o no se puede??? Gracias por su colaboración
natalia,
claro q puedes porq la liquidacion pone fin al contrato cuando este se termina y como tal el empleador debe liquidarte inmediatamente este se termina, todo concepto q el te deba por razon al contrato genera intereses moratorios a la tasa legal establecida, eso no es mucho en plata pero si debe pagarlo, asi q cuando te liquide o consigue averiguate cual era el interes legal o bancario q debia aplicarte para pagarte la mora d esos dias sobre el capital debido.
buenas tardes
estaba laborando para una empresa desde el 10 de enero del 2012 por medio de una temporal; decidieron pasarme directamente por la empresa a partir del día 16 de mayo. nunca firme contrato con la empresa a partir de esa fecha.
El día 22 de junio mi jefe inmediata me indico que no había superado el periodo de prueba q laboraba hasta ese día con la empresa.
mis preguntas son:
1) dado que en los dos contratos realice las mismas funciones devengando el mismo salario, mi despido fue sin justa causa? ya que durante el periodo comprendido entre el 10/01 y el 16/05 pase mi periodo de prueba
2) desde el 22/06 hasta la fecha 29/06 no me han pagado mi liquidación, que puedo hacer? o cual es el paso a seguir? me comunique el día de hoy (29/06) y la persona del departamento de nomina me indico que si acaso hasta la otra semana
3) tendría cabida algún tipo de demanda? esto debido a que considero mi despido como sin justa causa, la demora en el pago de la liquidación, y tampoco me fue dada la respectiva dotación.
Agradezco su respuesta y su guía en cuanto al direccionamiento que debo seguir en mi situación.
alejandro
habria que analizar si el nuevo contrato tenia periodo de prueba, la ley lo establece en tu caso en 2 meses, dependiendo si era inferior a 1 año, si es asi se calcula de forma proporcional…el periodo de p, implica que podras ser despedido sin importar la causa, xq precisamente es un p. de p, otra cosa es q en el p d p te paguen prestaciones xq eso si es legal, ahora d resultar en el mismo contrato, entonces debes solicitar una causal d despido a la empresa xq sino la tienen y si es el mismo contrato con la temporal, te deja la posibilidad d demandar el despido con lo q eso implica…
¿ inicie contrato en forma verval el dia 1 de julio de 1995 y luego me hieron firmar un contrato a termino fijo a 11 meses cual de los dos contratos es valido? estoy en colombia favor responderme.
le faltan datos amigo hugo, asi no podria obtener una rta, x ejemplo especifique fechas de inicio y fn de sus contratos, si fue despedido o no, terminos de sus contratos…….hagalo y con gusto le respondere
Cuanto tiempo despues le hicieron firmar el segundo contrato? pero en cuanto a preferencia sera valido el incial ya que es un contratio laboral a termino indefinido que despues lo hayan intentado cambiar es otra cosa pero eso se demostraria ya en una eventual demanda laboral, tal como expresa el colega Juan Pablo faltan datos para una mayor acesoria.
javier david o.
abogado especialista en derecho laboral
faraonundecimo@hotmail.com
Buenas Tardes,
Mi contrato a termino fijo no sera renovado, pero mi interes es renunciar ese mismo dia para así no perjudicar mi hoja de vida. Es esto posible?? o pierdo mi liquidación???… Quisiera saber si es posible renunciar voluntariamentte el dia que se termina el contrato.
Gracias
es algo inevitable la terminacion?
cuando un contrato se termina es xq hubo alguna causal de terminacion, ahora el codigo establece que si nada se dice es xq el contrato se PRORROGA no se RENUEVA, como norma general, x eso me llama la atencion y es que segun el articulo 3 de la ley 50 de 1990, q modifica el codigo laboral colombiano si el contrato pasa de un año se aplica la regla de que para que no exista prorroga debes ser notificado con 30 dias de antelacion al vencimiento d tu contrato, si es menor de 1 año se hace el mismo ejercicio de forma proporcional a los meses laborados,para q te digan q tu contrato no sera prorrogado es xq ya te enviaron x correo o de forma personal el aviso de no prorroga, si no fue asi quedate tranquila xq no pueden despedirte ya que tu tienes nuevo contrato a 1 año o segun tu termino, si te despiden deben pagar perjuicios…asi que como buen colombiano t digo q NO RENUNCIES DEJA Q ELLOS COMETAN EL ERROR DE PAGARTE PERJUICIOS ….SUERTE EN ESO ANA
Buenas Noches
El día 31 de Mayo, renuncié a una Empresa, hasta el día de hoy no me han pagado la liquidación.
Me gustaría saber que debo hacer ya que cada día me dan una excusa diferente, para retrasar el pago.
Saludos
Tiene derecho a que le paguen las prestaciones de ley, junto con las respectivas sanciones, por el no pago oportuno de las mismas.
Cualquier duda me puede contactar por el correo.
JAVIER DAVID O.
Abogado Especialista en Derecho Laboral
Correo: faraonundecimo@hotmail.com
señora Yeny marcela arias
Buenos tardes no sé quien me pueda ayudar el 10 de diciembre del 2010 una empresa me despidió, llevaba 1 año y medio trabajando, nunca tuve vacaciones, me despidieron el 10 de diciembre esos 10 días tampoco me los pagaron, no me han pagado nada llamo a la empresa y no hacen si no tomarme del pelo
Contáctese con un abogado laboralista y demande a la empresa.
Saludos,