Territorialidad del ICA condicionada al establecimiento de comercio

La normatividad del Distrito Capital grava con el impuesto de industria y comercio (ICA), los ingresos derivados de las actividades comerciales y de servicios cuando no se perciben a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él, requisito señalado por el artículo 154 del Decreto 1421 de 1993.

Apartado a lo dispuesto en el citado Decreto, el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 (Ley de ICA de las entidades territoriales) dispone que el impuesto recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales con establecimientos de comercio o sin ellos; es decir el gravamen no se hizo depender de la existencia de un establecimiento comercial, sino de la realización de las actividades generadoras del impuesto.

La contradicción del Decreto con Ley, lo hace ilegal; no obstante goza de la presunción de legalidad y será obligatorio mientras no hayan sido anulado o suspendido por la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado en reciente sentencia, preciso el condicionamiento de la territorialidad del ICA:

“(…)

Pues bien, el artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, que introdujo modificaciones al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, en el numeral 3, señala:

"3. Se entienden percibidos en el Distrito como ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él."

Según la norma en mención, el Distrito Capital puede gravar en su jurisdicción, los ingresos obtenidos en otros municipios por actividades comerciales y de servicios, si el contribuyente no demuestra que se realizan o prestan a través de establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que en este se pagó el impuesto.

En ese orden de ideas, es obligación del contribuyente acreditar tanto el registro del establecimiento de comercio coma el pago de las obligaciones que por impuesto de industria y comercio se generen fuera del Distrito Capital. Y, como la actora no acreditó lo anterior, el Distrito estaba facultado para gravar la totalidad de los ingresos.

(Consejo de estado, sección cuarta, sentencia de marzo 25 de 2010, expediente 17362).

La posición del Consejo de Estado se aleja de lo regulado por el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, porque aplica el principio y presunción de legalidad del Decreto.

12 / 07 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Territorialidad del ICA condicionada al establecimiento de comercio”
  1. Juan Manuel Valenzuela dice:

    Señores contadores, respecto al desarrollo de actividades industriales para efectos del impuesto de industria y comercio, el tributo debe pagarse en el municipio donde se encuentre ubicada la fabrica o planta industrial segun lo contemplado en el articulo 77 de La ley 49 de 1990.

  2. Francisco Arias dice:

    Me pueden aclarar si yo tengo domicilio en el municipio de soacha, alli declaro toda mi facturación, asi realice las ventas en otros municipios de cundinamarca, incluyendo Bogotá. Me pueden requerir de esos otros municipios o del distrito para que les pague ica alli tambien. Gracias

  3. Luis Ruiz dice:

    No esta tan salida de tono la decision tomada en Bogota y seguramente sera replicada en los demas municipios, acoto esto, por que como bien lo establece la ley 14 de 1983, el impuesto se causa en el municipio siempre y cuando exista establecimiento de comercio, y como estan las cosas cuando una empresa realiza ventas en otro municipio, pues logicamente no tributara porque no tiene establecimiento de comercio, y en el municipio donde tiene el establecimiento tampoco tributa por que la venta no la hizo alli.aqui se configura una elusion de impuestos.

    • Alfonso Briceño dice:

      El distrito capital acepta las retenciones en la fuente de ica que nos realizan los clientes de otros municipios ?
      Gracias por su pronta respuesta

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