Tiene derecho el arrendatario a indemnización por mal estado de la cosa arrendada cuando celebro el contrato y tenía conocimiento del dicho mal estado

En las relaciones contractuales el principio de buena fe juega un papel muy importante, tanto así que cuando uno de los contratantes actúa de mala fe la ley lo castiga con sanciones tales como indemnizar a la otra parte por los perjuicios que su actuar le puede causar o que se termine el contrato con la carga de indemnizar.

En el contrato de arrendamiento aunque se actué con mala o buena fe, por parte del arrendador, en caso de que la cosa se encuentre en mal estado el arrendatario tienen derecho cuando esto le impida cumplir el objeto del contrato, a solicitar que se termine el contrato y que se le indemnice por los perjuicios que esta situación le cause.

Esta indemnización surge a favor del arrendatario independientemente del el conocimiento que tenía el arrendador del mal estado de la cosa objeto del contrato de arrendamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 1991 del código civil, el cual establece lo siguiente:

“Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.

Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante”. 

Sin embargo cuando se trata del arrendatario si es importante saber si este tenía conocimiento del mal estado de la cosa que pretende arrendar, ya que si tenía conocimiento antes de celebrar el contrato y aun así lo celebra sin obligar al arrendador a efectuar el saneamiento no tendrá derecho a que se le indemnice por el mal estado de la cosa arrendada.

De igual forma no tendrá el arrendatario derecho a indemnización por el mal estado de la cosa en los siguientes casos:

  • Cuando el vicio o mala calidad de la cosa era tal que este no debía ignorarlo sin grave negligencia de su parte.
  • Cuando de manera expresa se renuncia a la acción de saneamiento por el mismo vicio o mal estado.

Entonces cuando se trata de indemnización por el mal estado de la cosa es importante tener claro si el arrendatario tenía conocimiento de esta para determinar si tiene o no derecho a la indemnización de perjuicios; caso contrario respecto al arrendador pues no es necesario saber si este tenía o no conocimiento de la mala calidad, pues en ambos casos le toca indemnizar.

03 / 01 / 2013

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Una opinion en “Tiene derecho el arrendatario a indemnización por mal estado de la cosa arrendada cuando celebro el contrato y tenía conocimiento del dicho mal estado”
  1. Alejandro dice:

    buenos dias, mi caso es el siguiente, el arrendador del local donde tengo mi negocio ya hace siete años, me pidió el local hace ya mes y medio sin darme una explicación lógica, otorgándome 3 meses de arriendo gratis; lo malo es que desde hace ya 1 un mes me ha molestado por cualquier cosa sacándome de casillas cada rato yo creo que buscando la forma de que yo le entregue antes de los tres meses que me dio, puedo yo hacer algo al respecto ya que el me esta perjudicando tanto en lo personal como en lo económico ya que el negocio es la única fuente de ingresos que poseo y ya esta acreditado, agradecería cualquier sugerencia.

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