Tipo de contrato de trabajo más adecuado
La gente pregunta y Gerencie.com responde
Consulta
Una empresa de casinos de juego contrata a una persona para laborar 3 meses con el siguiente horario: de 11 am a 7 pm, por cada hora, trabaja 40 minutos y descansa 20; a los siguientes 3 meses trabaja de 7 pm a 3 pm, bajo las mismas condiciones. Tiene adicionalmente 30 minutos de almuerzo, trabaja 6 días y descansa 2 (rotativos: una semana descansa domingo y lunes, la otra martes y miércoles y así sucesivamente), transporte, mensualmente recibe bonificaciones, propinas y comisiones por el aumento de producción (pero no constituyen salario) y las demás prestaciones y requisitos exigidos por ley.
¿Que tipo de contrato se debe elaborar?, ¿se le paga el tiempo de descanso?, al trabajar de noche, ¿tiene recargos nocturnos?, esa variación de salario incluye dentro de los pagos de seguridad social y de prestaciones sociales.
Nuestra opinión
1. Respecto a la primera pregunta sobre el tipo de contrato que se debe elaborar, no hay sino una respuesta posible, y es precisamente un contrato de trabajo, el cual está regulado por el código sustantivo del trabajo (artículos 22 y siguientes). El tipo de contrato de trabajo bien puede ser a término fijo o a término indefinido, lo cual es indiferente respecto a las obligaciones entre las partes, pues independientemente del tipo de contrato, se deben cumplir con todas y cada una de las obligaciones y deberes establecidos por la ley laboral. Desde el punto de las obligaciones del patrono, el contrato de trabajo a término fijo no es mas beneficioso que el indefinido.
2. Sobre la remuneración del tiempo de descanso, en la situación planteada se presenta un caso muy particular y es que en cada hora se descansan 20 minutos y se trabajan 40.
Respecto a este caso particular, es preciso recurrir al artículo 167 del código sustantivo del trabajo:
Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
De la lectura de la norma referida, se entiende que al no computarse el tiempo de descanso en la jornada de trabajo, como consecuencia lógica se ha de concluir que el tiempo de descanso no se remunera, puesto que la remuneración es solo sobre las horas trabajadas según la jornada laboral.
3. Sobre el recargo nocturno, si se trabaja en las noches, sin importar el tipo de contrato de trabajo, se debe reconocer el respectivo recargo nocturno, pues así lo establece el artículo 168 del código sustantivo del trabajo:
Tasas y liquidación de recargos. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ninguno otro.
4. Respecto a la variación del salario producto de los recargos nocturnos y trabajo suplementario, este se considera constitutivo de salario, puesto que corresponde una remuneración directa por una labor prestada por parte del trabajador; esto según lo estipulado por el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, que al definir el salario, contempló que:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Al constituir salario los recargos y el trabajo suplementario, debe formar parte para efecto del cálculo de las prestaciones sociales y seguridad social, y en tal sentido, debe entonces tenerse en cuenta para su cálculo y pago, y esto puede ser un elemento variable del salario.
Adicionalmente, por la naturaleza de las actividades desarrolladas por el casino, puede considerar la alternativa ofrecida por el artículo 169 del código sustantivo del trabajo en el sentido de pactar un tipo de salario diferente, según lo permite este articulo:
Salario en caso de turnos. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
Esta alternativa, como bien lo expone la ley, no puede en ningún caso desmejorar la remuneración del trabajador, pues ese no es su objetivo.


Cuando una persona es contratada para realizar un trabajo por turnos, al retirarse de la Empresa tiene derecho a prestaciones sociales??
Gracias
DURANTE 5 AÑOS TRABAJE POR PRESTACION DE SERVICIOS PARA UNA EMPRESA RADICADA EN CALI.
ESTA EMPRESA PUSO UNA OFICINA EN BOGOTA, PARA QUE YO ATENDIERA TODO LO RELACIONADO CON LA EMPRESA.
PUEDO RECLAMAR, COMO EMPLEADO DE LA OFICINA ? PORQUE FUI LA UNICA PERSONA QUE TRABAJO EN ELLA DURANTE LOS 5 AÑOS
FERNANDO ROMERO
CEL 3102101951
feromerot@hotmail.com
buenas tardes,trabajo para una empresa la cual requiere que viaje constantemente y por lo general en horario extra laboral en tiempos de ida y regreso de 8 a 14 8 horas en vuelos nacionales y hasta 16 horas en viajes internacionales. estas horas se consideran como extras debido a que voy en representacion de la empresa a cumplr con un compromiso laboral en otra ciudad o pais? de antemano gracias
Mi pregunta es; si yo contrato una persona y le voy a pagar diario, es permitido que yo convierta el valor de sus prestaciones sociales a diario y se las pague al final de la jornada de trabajo?
ejemplo: le voy a pagar el salario mínimo, pero entonces yo haciendo la conversión a diario e incluyendo sus prestaciones sociales le pago la suma de 30.000 pesos al finalizar su jornada de trabajo. es permitido??
que tipo de contrato debo de hacer??
Buenos días. Quisiera que me indicaran si en una labor que realiza un a persona por maquilla o sea por trabajo producido (destajo) ¿debería pagarse prestaciones sociales?¿de que manera?.
Cuando una empleada de servicio doméstico trabaja un día a la semana ¿cómo se le pagan prestaciones sociales y liquidación y cuánto se de debería pagar el día en la vigencia 2012?
mi pregunta es en la empresa donde laboro tengo un contrato por obra labor de 48 horas semanales pero quieren implementar un nuevo modelo de que trabajemos por turnos de 6 horas las cuales se pagarían a 3100 por hora dicen que van a seguir pagando todas las obligaciones de ley pero no se que contrato de trabajo entraría a firmar y si es cierto que ellos asumirían el pago de las prestaciones sociales y que pasaría con la prima y las cesantias al momento de que se tengan que liquidar con este modelo. Adicional dicen que van a pagar el subsidio de trasporte proporcional a las horas de trabajo y según tengo entendido el subsidio de trasporte es intocable porque igual se esta asistiendo a trabajar.
Agradecería a quien me pueda despejar las dudas e inquietudes.
buenas tardes,
mi pregunta se refiere a como realizar el pago de las prestaciones sociales cuando se es contratado para trabajar por dos o tres dias.
muchas gracias
Hola
yo tengo una duda sobre el tema de contratos y cotizaciones…por ejemplo: un empleado de bazar que contrato,cotización,etc le seria mas beneficioso a la hora del desempleo?
Mi pregunta es la siguiente si me horario laborar ya esta definido y por algún motivo tengo que viajar fuera de mi horario laborar para prestar el mismo servicio para la empresa y cumplir con mi horario habitual puedo cobrar horas extras por mi desplazamiento el cual puede durar entre 3 – y 8 horas ,es decir las horas de viaje son diferentes a las de mi jornada laborar la cual debo cumplir. MIL GRACIAS
Quiero contratar una persona para comidas rapidas. Puedo pagarle el minimo vigente, auxilio de trasnporte y que otros pagos debo hacerle. Cuanto seria el valor total. Muchas gracias por su respuesta.
Buenas tardes,
Espero que me puedan guiar en este proceso; la cuestion es que estoy realizando un trabajo en un lugar diferente al que me contrataron, es decir, trabajo en la ciudad de Bogota y me encuentro realizando un trabajo en Puerto Gaitan.
La pregunta puntual es, las horas extras se me pagan igual que si estuviera en Bogota o tiene una forma diferente de pagar esas horas.
Gracias por su colaboracion.
Buenas noches,
Si me pudieran ayudar con la siguiente consulta:
trabajo en una empresa jornada completa desde abril del año 2.009 y deseo tomar mi periodo de vacaciones a partir del mes de agosto de 2010, sin embargo la empresa en la que actualmente trabajo decidio cambiar a partir del mes de junio de 2010 la modalidad de trabajo a solo media jornada (5 horas diarias y reducir proporcionalmente los salarios), es decir que para el mes de agosto (cuando tomare mis vacaciones) mi salario sera inferior al del año pasado. ¿sobre que salario me deben liquidar mis vacaciones si segun las nuevas condiciones de trabajo solo estoy laborando media jornada y por ende devengando solo medio salario?
Agradezco su colaboraciòn.
Buen dia mi pregunta es como se liquida un empleado con contrato de trabajo por media jornada, y sueldo equivalente al salario minimo legal?? se liquida sobre esa mitad de sueldo?? agradezco su colaboracion.
necesito conocer el factor de recargo nocturno en algunos libros es del 0.35 y en otros es de 1.35 cual es estoy confundida cual es el vigente 2009
gracias
Alexis: La hora de almuerzo no se computa como hora laborada.
En cuanto al contrato de prestación de servicios este implica un acuerdo de voluntades y por tanto El Contratista podrá manejar a su arbitrio el tiempo de permanencia en el lugar en donde preste el sevicio y la subordinación jurídica con El Contratante será la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada.
Otro asunto diferente es que se trate de un contrato laboral disfrazado de uno de prestación de servicios, caso en el cual cada parte asume las consecuencias jurídicas respecto del otro.
Mi pregunta es dentro de la 8 horas diarias y 48 semanales esta incluido la hora de almuerzo, o mas bien con la hora de almuerzo son 9 horas diarias, es decir lo neto de trabajo son 8…..lo que sucede es que me salio un contrato por prestacion de servicios y necesito salir a las 4 de la tarde…entoces yo propongo una jornada de 7 a 4 un total de 9 horas sin tomar almuerzo…es correcto por la atencion gracias
Mi pregunta es dentro de la 8 horas diarias y 48 semanales esta incluido la hora de almuerzo, o mas bien con la hora de almuerzo son 9 horas diariaslo quedebo laborar , lo que sucede es que en la empresa donde laboro,tengo un horario de 8:00 A.M a 5 P.M. y los sàbados de 8: A.M. a 3: P. M. para un total de 52 horas semanales,y de acuerdo a estsa jornada laboral, el patròn debe pagarme horas extras por las 7 horas de màs de las 48 horas semanales, o debe descontarme la hora del almuerzo.
De antemano les agradezco la explicaciòn
Mi pregunta es dentro de la 8 horas diarias y 48 semanales esta incluido la hora de almuerzo, o mas bien con la hora de almuerzo son 9 horas diariaslo quedebo laborar , lo que sucede es que en la empresa donde laboro,tengo un horario de 8:00 A.M a 5 P.M. y los sàbados de 8: A.M. a 3: P. M. para un total de 52 horas semanales,y de acuerdo a estsa jornada laboral, el patròn debe pagarme horas extras por las 7 horas de màs de las 48 horas semanales, o debe descontarme la hora del almuerzo.
De antemano les agradezco la explicaciòn
buen dia…
tengo una inquietud en torno a la acumulación de horas no trabajadas y la posibilidad de compensarlas el dia domingo, el caso es el siguiente: en la empresa manejamos dos jornadas de trabajo de 7 horas y medias continuas, con un tiempo de descanso de 10 minutos, es trabajo de oficina en un call center, dado que los horarios nos dan media hora menos diaria, al mes 12 horas, estas horas son compensada con el trabajo un domingo al mes, el cual no es remunerado adicionalmente porque se entiende como compensacion de horas no laboradas, deseo saber si es posible hablar de esta compensación y si en los horarios de 7 horas y media diarias, se debe establecer un perido mayor de descanso.
Tengo un empleado que entro a laborar y en el dia maneja una excavadora y en la noche duerme en el sitio . Al comienzo como no sabia operar la maquina permanecia observando y recogiendo el dinero producto de la venta en una mina de arena (maximo promedio de 10 viajes, dias de 3 o 4 viajes) Nunca se hablo de horas extras tanto diurnas como nocturna, ni de domingos y festivos. Hace como cuatro meses hablamos de vender la maquina ,paro lo que el estaba de acuerdo, sin embargo a comienzos de septiembre me dijo que el me iba a cobrar las 24 horas diarias, por lo que opte de parar la maquina y la venta de arena. Pido la colaboracion para que me digan como debo liquidarle sus prestaciones sociales debido a que si estoy obligado a pagrle las 24 como el dice ni vendiendo la maquina me alcanza para pagarle. El tiempo de trabajo en la mina fue de 14 meses mas omenos y 12 meses por fuera de ella.(8 -9 horas diarias)
Sin otro particular y en espera de buena colaboracion
Sergio Gomez
Tunja
celular 3123589604