Tipógrafos y litógrafos pertenecientes el régimen simplificado deben expedir factura

Los litógrafos y tipógrafos que pertenezcan al régimen simplificado deben expedir factura con todos los requisitos contemplados por el artículo 617 del estatuto tributario.

Por regla general, los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar, pero tratándose de tipógrafos y litógrafos sí les asiste esta obligación sin importar a que régimen pertenezcan, esto según el artículo 618-2 del estatuto tributario y del artículo 2 del decreto 1001 de 1997.

Esta obligación implica solicitar ante la administración de impuestos la respectiva resolución de autorización para facturar, puesto que las únicas empresas o personas que no requieren autorización para facturar, según la resolución de la Dian No. 3878 de 1996  modificada por la resolución No. 7709 de 1996, son las que no están obligadas a facturar, pero como ya vimos, por expresa disposición legal los tipógrafos y litógrafos están obligados a expedir factura aun en los casos en que pertenezcan al régimen simplificado, por tanto deberán solicitar la respectiva autorización de facturación.

Esta obligación se ha implementado quizás como un mecanismo más de control, puesto que son los litógrafos y tipógrafos los que elabora o imprimen las facturas de los demás responsables del impuesto. De hecho, los litógrafos y tipógrafos, según el artículo 618-2 del estatuto tributario, tienen la obligación de “Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva

Como se observa, la ley ha querido convertir a litógrafos y tipógrafos en una herramienta de control frente a los demás responsables que recurren a ellos para elaborar sus facturas, puesto que además de llevar un control de la facturación elaborada, le prohíbe elaborar facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, y le prohíbe también elaborar facturas con numeración duplicada.

En el caso de los litógrafos y tipógrafos que pertenezcan al régimen simplificado, deberán facturar pero no podrán cobrar Iva, y por consiguiente tampoco podrán facturarlo.

20 / 12 / 2010

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2 Opiniones en “Tipógrafos y litógrafos pertenecientes el régimen simplificado deben expedir factura”
  1. CAROLINA JIMENEZ dice:

    Hola buenas tardes quisiera saber si las parroquias estan oligadas a llevar contabilidad mil gracias

  2. felix dice:

    buenas tardes deseo saber cuales son las obligaciones de los pertenecientes al regimen comun
    razon poseeo un local comercial y soy regimen comun que declaraciones debo presentar al ano y cada cuanto gracias

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