Títulos valores en blanco

El código de comercio colombiano permite la creación de títulos valores en blanco como letras de cambio y pagarés, que adquieren total validez siempre que se llenen o diligencien de acuerdo a las instrucciones de su creador.

Qué es un título valor en blanco.

Un título valor en blanco surge cuando el creador del título no diligencia todos los campos o valores que debe tener el título valor.

Es el caso por ejemplo cuando se diligencia una letra de cambio o un pagaré, donde se deja en blanco la fecha de vencimiento, el valor a pagar, el lugar del pago, etc.

Títulos valores.Qué es un título valor, requisitos, formalidades, sus clases y tipos de títulos valores.

Es lo que se hace cuando se adquiere un crédito con un banco, o se adquiere una tarjeta de crédito, donde el banco exige firmar un pagaré en blanco para luego diligenciarlo cuando el cliente entre en mora y así poder ejecutarlo (embargo y secuestro de sus bienes).

Requisitos del título valor en blanco.

El título valor en blanco exige cumplir con tres condiciones para que tenga validez.

  1. Debe contener la firma del creador.
  2. Debe existir una carta de instrucciones.
  3. Debe ser diligenciado de acuerdo a las instrucciones.

Si uno de esos requisitos no se cumple, el título valor no tendrá ningún valor, es decir, no prestará mérito ejecutivo.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

Firma en papel en blanco como título valor.

El código de comercio considera la posibilidad de que un título valor tan sólo contenga la firma del creador del título, pudiendo el tenedor del título llenar todos los demás datos o valores.

Señala el inciso segundo del artículo 622 del código de comercio:

«Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.»

Es descabellado hacer tal cosa, pero es posible, siendo necesario extender la respectiva carta de instrucciones para el diligenciamiento del título valor.

Carta de instrucciones en los títulos valores en blanco.

El título valor en blanco faculta al tenedor del título para que lo diligencie, por lo tanto, en teoría este podría colocar lo que se le antojara, lo cual por supuesto iría en contra de los intereses del creador del título o acreedor.

Por tal razón, la norma exige que debe existir una carta de instrucciones para que los espacios en blanco se diligencien de acuerdo a las instrucciones allí contenidas.

El inciso primer del artículo 622 del código de comercio señala:

«Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.»

Por lo anterior, la carta de instrucciones debe ser lo suficientemente clara para evitar abusos y fraudes, de manera que el tenedor sólo pueda diligenciar lo que la carta de instrucciones de forma expresa contemple o permita.

Título valor en blanco sin carta de instrucciones.

La norma es clara en que le diligenciamiento de un título valor en blanco debe hacerse de acuerdo con la carta de instrucciones, así que, si no se cumple con ese requisito, el título valor puede no tener validez, o tenerla hasta lo que permite la carta de instrucciones.

Ahora, si no se existe una carta de instrucciones, el título valor carece de mérito ejecutivo, pero en tal caso, y esto es importante, la carga de la prueba recae sobre el acreedor y no sobre el tenedor que diligencia los valores en blanco.

En consecuencia, si usted firma una letra de cambio o un pagaré con un dato en blanco, como el monto o valor a pagar sin que se extienda la carta de instrucciones, el tenedor de la letra podrá escribir la cifra que se le ocurra, y usted tendrá que probar que no existía una carta de instrucciones.

Así lo recuerda la sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia T-05001-22-03-000-2009-00273-01 del 30 de junio de 2009 con ponencia del magistrado Edgardo Villamil

«Por ende, el hecho de que se hubiera demostrado que en un comienzo no hubo instrucciones para llenar los espacios en blanco de las referidas letras, era cuestión que por sí sola no les restaba mérito ejecutivo a los referidos títulos, pues tal circunstancia no impedía que se hubiesen acordado instrucciones ulteriores para hacer posible el diligenciamiento del título y su consiguiente exigibilidad.

No podía, entonces, invertirse la carga de la prueba para dejar a hombros del acreedor el deber de acreditar cómo y porqué llenó los títulos, sino que aún en el evento de ausencia inicial de instrucciones, debían los deudores demostrar que tampoco las hubo con posterioridad o que, en todo caso, el acreedor sobrepasó las facultades que la ley le otorga para perfeccionar el instrumento crediticio en el que consta la deuda atribuida a los ejecutados.

A la larga, si lo de que se trata es de enervar la eficacia de un título valor, el compromiso del deudor que lo firma con espacios en blanco, debe ser tal que logre llevar a la certeza sobre la discordancia entre su contenido y la realidad negocial, pues no de otra forma podría librarse de la responsabilidad que trae consigo imponer la rúbrica de manera voluntaria en este tipo de efectos comerciales.»

Probar que un título valor se llenó sin seguir las instrucciones es fácil cuando hay una carta de instrucciones, pero probar que no había una carta de instrucciones es bien complicado.

Lo anterior se sustenta en el razonamiento que hace la Corte suprema de justicia sobre los títulos valores 50001 22 13 000 2011 00196 -01 del 28 de septiembre de 2011 con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar:

«Recuérdase que quien suscribe un título valor con espacios en blanco se declara de antemano satisfecho con su texto completo, haciendo suyas las menciones que se agregan en ellos, pues es conciente que el documento incompleto no da derecho a exigir la obligación cambiaria, luego está autorizando al tenedor, inequívocamente, para completar el título, a fin de poder exigir su cumplimiento, aunque, esto es claro, debe aquel ceñirse a las instrucciones que al respecto se hubieran impartido.»

El creador de un título valor en blanco está aceptando de antemano todo lo que en él se incluya en el futuro, y para revocar ese acuerdo por así decirlo, necesita demostrar la inexistencia de las instrucciones que era necesario dar al momento de firmar el título valor en blanco.

Casos se han dado de personas que consiguen $10.000.000 prestados dejando en blanco el monto a pagar en la letra de cambio, y luego el tenedor la llena por $100.000.000, y como no hubo carta de instrucciones, o se extravió, el acreedor termina ejecutado y embargado por lo que quiso el tenedor de la letra.

El creador de un título valor en blanco siempre debe expedir la carta de instrucciones y guardarla como un tesoro.

Endoso de títulos valores en blanco.

El código de comercio no prohíbe el endoso de títulos valores en blanco, y como la naturaleza de un título valor es su negociabilidad, se entiende que puede ser endosado.

Endoso.El endoso permite ceder a terceros los créditos y derechos incorporados en un título valor como letras de cambio, pagarés y cheques.

El inciso tercero del artículo 622 del código de comercio contempla que:

«Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.»

Peligrosa esa posibilidad, puesto que el título valor puede ser diligenciado sin seguir las instrucciones y seguidamente endosarlo, y el creador del título tendrá que probar la mala fe del endosatario, tarea difícil de cumplir.

Por lo anterior no es recomendable firmar títulos valores en blanco, o al menos respecto al monto o valor a pagar, y menos entre particulares.

En la práctica los bancos son quienes más hacen uso de pagarés en blanco, lo que no deja de ser una situación riesgosa para el cliente, pues casos se han dado en que los bancos venden la cartera y quien la compra actúa de mala fe.

Títulos valores que se pueden crear en blanco.

Prácticamente cualquier título valor se puede crear en blanco o espacios sin diligenciar como los siguientes:

  1. Pagarés.
  2. Letras de cambio.
  3. Cheques.
  4. Facturas cambiarias.

Sin embargo, los de mayor uso son los pagarés y letras de cambio por ser de contenido crediticio, son órdenes o compromisos de pago en los que al momento de la creación no se conoce el valor del crédito, o la fecha de vencimiento.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si. Un pagaré se puede crear y firmar en blanco, pero debe estar acompañado de una carta de instrucciones para su posterior diligenciamiento.

Todo banco cuando hace un crédito y otorga una tarjeta de crédito hace firmar un pagaré en blanco a su cliente.

Sí. Se puede firmar una letra de cambio en blanco, en donde por ejemplo no se escriba el valor que se debe pagar. Como todo título valor en blanco, debe tener la firma del creador y la aceptación, y puede tener en blanco además del valor a pagar, la fecha de vencimiento, los intereses, etc. Igualmente debe contener la respectiva carta de instrucciones.

Por lo general, la carta de instrucciones del título valor en blanco queda en manos del beneficiario del pagaré o letra de cambio, según corresponda, debido a que con base a dicha carta es que luego diligencia el título valor, aunque el deudor suele quedar con una copia.

La carta de instrucciones debe ser firmada por el suscriptor del pagaré, quien es el que se compromete a pagar el pagaré según las instrucciones que contenga la carta de instrucciones.

No. Si hay carta de instrucciones no hay mayor problema, puesto que el tenedor de la letra tendrá que diligenciarla según sus indicaciones.

El problema y el riesgo surge cuando no la letra se firma en blanco y no se firma una carta de instrucciones, pues en tal evento el tenedor de la letra la podrá llena con el valor que se le antoje y el aceptante o deudor tendrá serias dificultades para demostrar que se trataba de una letra de cambio en blanco sin carta de instrucciones, y, por lo tanto, la recomendación tajante es que NO debe firmar una letra de cambio en blanco.

Firmando una carta de instrucciones y conservando una copia de ella.

Sí es legal, pero debe tener una carta de instrucciones en la que se especifican las condiciones en que puede ser diligenciado por el beneficiario del pagaré, como el monto del valor a pagar que se puede diligenciar.

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  1. HENRY RUEDA MENDEZ (marzo 6 de 2024)

    QUE PASA CUANDO UNA DEUDA MENOR DE UNA TARJETA DE CREDITO TIENE MAS DE 5 AÑOS DE CUMPLIDO EL PLAZO?
    SI EXISTE UN PAGARE FIRMADO EN BLANCO,QUE FECHA ES LA QUE EMPIEZA A TENERSE ENCUENTA PARA EL INICIO DE UNA DEMANDA? O ES LA FECHA QUE SE COLOQUE A CONVENIENCIA DEL CREADOR DEL CREDITO

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