Trabajadores de menores ingresos podrán seguir cotizando únicamente a salud hasta el 30 de junio de 2012
Actualización: Mediante decreto 1396 de junio 29 de 2012, permite aplicar estas reglas hasta el 31 de diciembre de 2012.
Como lo habíamos anticipado el lunes anterior, el gobierno ha sacado un decreto que permite a los trabajadores que devenguen un salario mínimo o menos afiliarse a sistema de salud sin tener que afiliarse a un fondo de pensiones.
El pasado 27 de noviembre venció el beneficio para estos trabajadores contemplado por la ley 1258 de 2008 en su artículo 2, de modo que muchos trabajadores a partir de diciembre de 2011 se verían obligados a cotizar tanto a salud como a pensión, lo cual es un imposible para quien gana un mínimo o incluso menos y por no estar vinculados mediante contrato de trabajo, deben asumir la totalidad de la cotización.
Afortunadamente el gobierno nacional (ministerio de la protección social) ha actuado rápidamente y ha expedido el decreto 4465 de noviembre de 2011 ampliando el beneficio hasta el 30 de junio del 2012:
Artículo 1. Los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho Régimen hasta el 30 de junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA-, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos.
Será obligación de las Entidades Promotoras de Salud a las que se encuentren afiliadas tales personas, suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la información actualizada de la inscripción en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos con corte al 15 de noviembre de 2011.
Artículo 2. Vencido el plazo previsto en el inciso primero del artículo anterior, las personas podrán optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
Así las cosas, quienes venían cotizando únicamente a salud lo pueden seguir haciendo hasta el 30 de junio del 2012, fecha para la que se espera este regulado definitivamente este tema de gran interés para millones de colombianos de bajos ingresos.


HOLA YO SOY TRABAJADORA INDEPENDIENTE Y GANOS MENOS DE UN SALARIO MINIMO PERO QUIERO PAGAR SALUD PERO Q PUEDO HACER PARA NO PAGAR LA PENSION SI NO SOLO SALUD GRACIAS
tengo una duda, yo estoy cursando mis estudios de pregrado, y puedo cotizar solo salud ya que no laboro, y percibo ingresos de ninguna manera
Tengo una duda, yo soy trabajadora independiente y cotizo solamente salud pues devengo un salario minino, a partir del año 2013 es obligatorio el pago de pensión o puedo seguir solo cotizando salud
Gracias
tengo un par de dudas
• Los mayores de 50 años pueden quedar exentos de pagar pensión en un contrato de prestación de servicios?
• Una persona que lleva 12 años como beneficiaria de salud puede contratar sin ser cotizante con el fin de no perder su antigüedad con su empresa prestadora de salud?
• En un contrato menor a un mes por prestación de servicios, se exime de pagar salud, pensión y ARP?
por favor si pueden asesorarme les quedaría muy agradecido