Trabajadores independientes empleados no están obligados a expedir certificación alguna
Para efectos de aplicar la tabla de tarifas de retención en la fuente del artículo 383 del estatuto tributario, algunos agentes retenedores continúan exigiendo la presentación de una certificación expedida bajo la gravedad de juramento, condicionando de esa forma la retención en los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes clasificados en la categoría tributaria de empleados.
Recordemos que esa condición fue establecía por el artículo 1 del decreto 3590 de 2011 reglamentario del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, donde los trabajadores independientes estaban obligados a presentar una certificación dentro de los cinco días hábiles de cada mes, normatividad derogada por el artículo 15 de la ley 1527 del 27 de abril de 2012.
Posteriormente el artículo 13 de la ley 1527 fue reglamentado por el decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, mediante el literal b) de su artículo 1 creó el deber de anexar una certificación cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en dicho documento no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del IVA, normatividad recientemente derogada por el artículo 198 de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
La nueva normatividad introducida por la reforma tributaria ni el decreto 099 del 25 de enero de 2013 condicionan la obligatoriedad de presentar una certificación para efectos de aplicar la tabla de tarifas de retención en la fuente para ingresos laborales.
El único requisito que deberán cumplir los trabajadores independientes es tener la calidad de empleado, cuando éste no se cumple el agente retenedor deberá aplicar las tarifas tradicionales según el concepto del pago o abono en cuenta.
Por ejemplo cuando un mismo agente retenedor paga o abona en cuenta al asesor jurídico el valor de $70 por honorarios y $30 por arrendamientos, necesariamente deberá aplicar las tarifas tradicionales porque no se cumple la condición porcentual igual o superior al 80% de los ingresos percibidos por los servicios personales, debido a que los honorarios representan el 70%.
Diferente situación se presenta si en forma independiente percibe dichos ingresos, en ese caso cuando el agente retenedor paga o abona en cuenta únicamente los honorarios deberá aplicar la tabla de tarifas del artículo 383 del estatuto tributario porque corresponde al 100%, sin necesidad de exigir certificación alguna e independientemente del concepto y monto de los demás ingresos que perciba por parte de otros agentes retenedores.


¿Como certificar que una persona natural cuenta con los requisitos establecidos en el articulo 329 del Estatuto Tributario para considerarse como trabajador independiente y soportar la tarifa de retención en la fuente que le sea aplicada?
Desde cuando aplica realmente el decreto 099 de 2013?
Por favor,desde cuando aplica realmente el decreto 099 de 2013? ya que muchas em presas se estan aprovechando de este vacio!
y que debo entender del parágrafo 4 del articulo 3 del decreto 0099 de enero 25 de 2013
se trata bajo gravedad de juramento debo tener un soporte.
gracias
Y cómo hace para saber el agente retenedor, que el trabajador independiente al que le va a realizar el pago, clasifica dentro de la categoría de EMPLEADO?, y cómo hace para saber, que sus ingresos por honorarios o servicios representan el 80% ó más del total de sus ingresos brutos?