Trabajadores independientes podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente

Teniendo en cuenta que la mayoría de los agentes retenedores no aplicaron el artículo 173 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 debido a la interpretación restrictiva de la administración de impuestos que condiciono su aplicación a la expedición del respectivo reglamento, muchos pagos o abonos en cuenta se sometieron a las tarifas tradicionales de retención en la fuente.

Por lo tanto, los trabajadores independientes que desde la promulgación de la ley han cumplido con las condiciones para que le apliquen la tarifa de retención en la fuente por salarios (tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario), podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente.

Las condiciones para beneficiarse de la norma y solicitar el reintegro son: 1. Tener la calidad de trabajador independiente, 2. Tener contratos de prestación de servicios al año y 3. Los respectivos pagos o abonos en cuenta no excedan mensualmente 300 UVT ($7.539.600 año o periodo gravable 2011), además de aplicar el procedimiento señalado en el Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011para establecer la existencia del pago en exceso o indebido.

En ese caso es importante resaltar que mediante el Oficio No. 077121 del 3 de octubre de 2011 la administración de impuestos se pronuncio al respecto:

“(…)

Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma de que se hace mérito, esto es, el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, tiene vigencia desde la expedición de la mencionada Ley, una vez se establezca de acuerdo a lo dispuesto en el referido decreto, que se practicó una retención en exceso, el retenido podrá acudir al mecanismo contemplado en el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 a efectos de recibir el reintegro del exceso. A este respecto, estimamos pertinente tener en cuenta la doctrina vigente contenida entre otros pronunciamientos, en el concepto 013734 de 1999, cuyo aparte pertinente dispone: (…)”

En ese orden de ideas, considero que serán muchas las solicitudes de reintegro que deberán resolver los agentes retenedores por los pagos o abonos en cuenta realizados desde el 16 de junio al 30 de septiembre de 2011, por consiguiente están obligados a verificar que los trabajadores independientes cumplieron en dicho periodo con totalidad de las condiciones para beneficiarse de la norma y establecer mediante la aplicación del procedimiento del artículo 3 del mencionado Decreto que se practico retención en la fuente en exceso o en forma indebida para determinar la procedencia del reintegro.

20 / 10 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Trabajadores independientes podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente”
  1. Claudia dice:

    Buenos dias, ayuda urgente…
    Nuestra contadora solicito que se le reintegren las retenciones aplicadas o descontadas desde mayo a octubre/12, el valor por mes era de $60.000 entonces por 5 meses seria un total de $300.000.

    El movimiento contable que se hacia mensual era asi:

    GAsto Honorarios 5110 $600.000
    BAncos $540.000
    Honorarios 24451001 60.000

    ESta es la contabilizacion mensual que se le hacia por cada mes.

    Este valor demas descontado ya fue devuelto reversando de la cuenta de honorarios $300.000 y creandole una cuenta por pagar a nuestra contadora por los mismos $300.000

    Ahora viene mi pregunta
    Cual seria el movimiento contable para presentar las futuras retenciones en la fuente, ya que a ella no es la unica que se le retiene del sueldo.

    Para este mes de noviembre debo presentar por honorarios $245.284 sin contar con el de la contadora, cual seria el valor a reportar a la Dian?

    Me gustaria me regalen un correo electronico para pasar los soportes. y poder entender mejor.

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