Trabajadores independientes por los que el contratista debe pagar los aportes a riesgos laborales

En los medios de comunicación se ha especulado que con la nueva ley sobre riesgos laborales los contratantes de trabajadores independientes deben pagar las cotizaciones al sistema general der riesgos laborales, pagos que antes hacían los contratistas, afirmación que en partes se cierta, pero en su mayoría es equivocada.

La ley 1562 de 2012 que modifica y reestructura el sistema general de riegos profesionales que en adelante pasa a llamarse sistema general de riesgos laborales, en efecto prevé que algunos trabajadores independientes vinculados mediante contrato de servicios no tendrán que pagar de su bolsillo las cotizaciones al sistema de riesgos laborales, sino que dicho pago debe ser asumido por el contratante.

Dice el numeral 5 del literal a del artículo  2 de la citada ley:

Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

Luego dice el inciso 2 del artículo 6 de la misma ley que trata sobre el monto de las cotizaciones:

El  mismo  porcentaje del monto de las cotizaciones  se aplicará  para  las  personas vinculadas a través de un  contrato formal  de prestación de  servicios  personales, sin  embargo,  su  afiliación  estará  a cargo del  contratante y el  pago  a cargo  del contratista,  exceptuándose  lo  estipulado  en  literal  a)  numeral  5  del  artículo primero de esta ley.

Hay que anotar que este inciso parece tener un error de transcripción ya que se refiere “en  literal  a)  numeral  5  del  artículo primero de esta ley” cuando en verdad debería referirse al artículo segundo de la ley. Y en verdad son dos errores de escritura que se presentan, puesto que a dicha frase le hace falta el artículo “el”. Aclaramos que este texto lo hemos copiado fielmente de la ley publicada por la presidencia de la república a la cual se puede acceder siguiendo el enlace que está al inicio de este editorial.

Queda claro entonces que los contratantes deben asumir las cotizaciones a riesgos laborales sólo si se trata de trabajadores independientes que laboren o desarrollen actividades que el ministerio califique como de alto riesgo. Seguramente próximamente tendremos algún decreto o resolución tratando sobre este tipo de actividades.

16 / 07 / 2012

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Trabajadores independientes por los que el contratista debe pagar los aportes a riesgos laborales”
  1. leonardo dice:

    quiero saber si como ebanista con contrato verbal debo asumir el costo total de mi seguridad social o mi jefe esta obligado a colaborarme con el 50% de mi eps…gracias.

  2. ese david molina dice:

    quisiera saber si a una persona que se contrata para hacer arreglos de infraestructura en una ese municipal por un valor dee $13.000.000 cuanto deberia cancelar en seguridad social o como seria la forma de el como contratista cancela la seguridad social

  3. martha arevalo dice:

    muy buen dia :

    tengo un caso mi esposo fue contratado por una persona independiente dedicada a las telecomunicaciones estuvo ejecutandole un trabajo por un periodo de 40 dias en la costa mi esposo corrio con todos los gastos que genero el trabajo, viaje,salario del subempleado,viaticos y en estos momentos el señor no le quiere pagar. tenemos todos los correos correspondientes.
    agradezco mucho la atenciôn prestada
    cordialmente,
    martha arevalo de bogota

  4. Adriana Garzon dice:

    Buen dìa;

    Quisiera saber si cuando una empresa contrata personas naturales para servicios de mantenimiento en alturas y acabados mediante contratos de obra civil; estan obligados a pagarles sus aportes? o mediante el contrato se les puede exigir el pago de estas obligaciones para que esten protejidos.

    Gracias por sus comentarios.

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