Trabajadores ocasionales o transitorios

El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

Así lo ha explicado la jurisprudencia especializada, al señalar:

“Una siembra de eucaliptos no es extraña a la agricultura ni menos a la explotación económica de una finca rural en donde se realizó, a pesar de que el propietario de la finca no sea propiamente un arboricultor; y si tal siembra dura 18 meses, con menos razón puede dársele el carácter de trabajo ocasional de que trata el artículo 6° del C.S.T.”[Corte Suprema de Justicia, sentencia del 13 de agosto de 1957].

En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es  extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.

No obstante tales particularidades, tratándose de una de las formas del contrato de trabajo que contempla la ley laboral, incorpora los mismos elementos esenciales que conforme al artículo 23 del C.S.T. deben concurrir en un contrato de trabajo. (Corte constitucional, Sentencia C-823 de 2006).  Consulte: Algunas precisiones sobre trabajo ocasional

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

11 Opiniones en “Trabajadores ocasionales o transitorios”
  1. Karol dice:

    Jajaj que asco de página .l. Putos .l.

  2. Cheryl Morris Rada dice:

    Las respuestas a las preguntas, llegan individualmente a quien las hace, o la respuesta aparece visible a todos?

  3. andrea dice:

    Buenas noches: Podrian por favor recomendarme qué tipo de contrato debo firmar con una persona que eventualmente realiza el aseo de la casa en una pequeña finca, en la mencionada casa no vive nadie. solamente los dueños pasan vacaciones una o dos veces al año. la pregunta es: Se puede hacer contrato ocasional, dado que la persona realiza la labor de aseo una vez por semana, ella escoge cuál día hacerlo, no tiene la supervisión directa de los dueños y el monto que se le paga por día supera el establecido por la ley. Nota: Esta persona vive en la misma finca porque es la esposa del mayordomo. Agradezco sus recomendaciones.

  4. yester flores dice:

    buenas noches lo q yo en realidad necesitaba saber lo que era un trabajador transitorio aqui solo sale sobre el trabajador ocasional, deberian informar sobre los dos juntos y así asegurar bien la educacion o dudas de los estudiantes o personas que quieran saber de esta información requerida…

  5. Sofia dice:

    Necesito conocer qué tipo de contrato y cómo debo liquidar el pago para una persona que trabaja jueves, viernes y sábado de 2pm a 10pm. No sé si deba hacer un contrato por prestación de servicios o uno ocasional, pues tengo poca experiencia en este tema.

    Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.

  6. luis gonzalez dice:

    Buenas tardes: Mi duda es la siguiente: En mi urbanziacion campetre, el trabajador de oficios varios, al terminar su jornada ordinaria, acostumbra quedarse trabajande en casas particulares. Su contrato se limita a “oficios varios y jardineria de la Urbanziacion”. Yo creo que esto es muy riesgoso para todas las partes sieste señor tuviera un accidente, el cual creo que no seria reconocido como laboral, asi ocurra dentro de la misma urbanziacion. Que me pueden comentar al respecto. Gracias.

  7. Adriana Gamboa dice:

    Para la cuota de aprendiz SENA se tienen en cuenta los empleados ocasionales??
    Cómo se notifican este tipo de empleados al SENA??

  8. edwin dice:

    una persona que tiene un trabajo en el cual asiste 3 dias a la semana despues de dos años tiene algun derecho adicional por la continuidad en el puesto de trabajo

  9. Alejandra Carrasco Meza dice:

    Cuántas veces el contrato de modalidad ocasional se puede renovar al año?

    un trabajador puede renovarse cada 30 días este contrato con finiquito al término del período; durante más de un año.

  10. chucho florez dice:

    esto me parece muy buena definicion y es lo que estavamos buscando ami novia suleidy tambien le gusto

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