Trabajar como independiente empieza a dejar de ser lucrativo por cuenta de la seguridad social que ya no es segura
Trabajar como independiente, es decir trabajar por honorarios o servicios, parece que pronto dejará de ser lucrativo, y todo por cuenta de la seguridad social que ya no nos asegura nada.
Bien sabemos que la seguridad social debe ser asumida en su totalidad por el trabajador independiente, y que la seguridad social es igual al 29% del ingreso base de cotización, que para los trabajadores independientes, de momento es el 40% de los ingresos brutos.
Hasta hace unos días, los trabajadores independientes con facilidad evadían los aportes a seguridad social, pero el gobierno muy hábilmente ha puesto a las empresas contratantes a operar como fiscalizadores, puesto que antes de pagar al trabajador independiente, deben asegurarse de que este ha pagado lo correspondiente a seguridad social, si es que no quieren ser sancionadas por inexactitud además de impedírseles solicitar como costo o deducción dichos pagos. El trabajador ya no será investigado sólo por el estado sino también por el contratante, de suerte que será un duro trabajo lograr evadir esa seguridad social que en adelante sólo asegurará el éxito de EPS y compañía.
Ahora, si queremos ser legales [eso no importa a muchos] y además evitarnos problemas [eso si nos importa a todos], lo más recomendable es pagar lo que la ley dice, y lo que la ley dice nos costará un buen dinero. Veamos.
Supongamos un contador público que trabaja como asesor tributario y recibe cada mes $3.000.000 como honorarios.
El contador público tendrá que aportar salud y pensión sobre el 40% de sus honorarios, es decir sobre $1.200.000. De ese dinero tendrá que aportar el 12.5% por salud, el 16% por pensión, y por riesgos profesionales algo cercano al 0,5%, es decir un total de 29%.
Luego, ese contador público tendrá que pagar cada mes para seguridad social la suma de $348.000 aproximadamente.
A esto hay que sumarle la retención en la fuente que puede ser del 10% o del 11%. Supongamos del 11%, es decir la suma de $330.000.
A lo anterior hay que sumarle la retención en la fuente por Ica, que también opera en algunos municipios.
Redondeando, tenemos que el contador público, de los 3.000.000 que gana mensualmente, sólo recibirá una suma de aproximadamente $2.320.000, es decir que el estado se habrá quedado con aproximadamente el 22,7% del sueldo del contador público, y claro, si este se enferma gravemente, como no tiene cesantías por ser trabajador independiente, podrá hipotecar su casa, su carro o su alma.
Lo anterior supone que si se crea una figura jurídica para prestar los servicios profesionales, tal vez podría ser más rentable si se cuenta con que el trabajador independiente termina pagando más impuesto de renta que una persona jurídica.


Buen día, les agradezco me resuelvan una pregunta cuando el contrato supera lo 25 smlv es de 6 meses como se calcula el pago para salud y pensión, ya que la empresa aduce que según la reforma ya no se calcula el 40% del valor del contrato y sobre el resultado se calcula el 12.5%, sino que es directamente sobre el valor del contrato.
Les agradezco su colaboración.
Buen día les agradezco me resuelvan una pregunta mi esposo trabaja para una constructora es contratista el contrato es de 6 meses es mayor a los 25 salarios mlv, sobre que base se debe hacer el aporte? ya que la Constructora dice que con la nueva ley ya no se aplica el 40% si no que se calcula sobre el valor total del contrato.
Les agradezco su colaboracion.
Buenas tardes.He tenido un poco de confusión en relación al porcentaje del pago a salud y arp, pues yo tengo un contrato por prestación de servicios por 4 meses y me cancelan $600.000 cada mes, y la verdad quiero tener claro cuanto debo pagar para salud y arp antes de dar ese paso de afiliarme, pues no seria justo desafiliarme del subsidiado por cuatro meses para después estar desamparada y volver hacer los tramites de ingreso al mismo siendo que no tengo seguridad de ser nuevamente contratada por la entidad.Gracias.
seria bueno que no te desafiliaras de sistema subsidiado , el problema es saber si tu patron o empleador te pagara , solo y exclusivamente si cotizan a salud y pension, si lo haces tendrias que pagar sobre el minimo algo asi, como unos 200 mil pesos mensuales entre ARP, SALUD y PENSION.
tengo un problema grave, estoy trabajando con una empresa privada por prestacion de servicios y no estoy cotizando salud y pension y pasa que han pasado 5 meses y no me habian puesto problema y ahora me pidieron los soportes de pago y no los tengo ayudeme porque no quiero ninguna sancion sino que pueda arreglar las cosas de manera correcta por favor envienme una respuesta positiva gracias
Quien me puede asesorar.
El independiente debe pagar anticipado o mes vencido. Es decir para que me paguen lo que laboro en noviembre debo presentar recibo de nov o diciembre? porque la empresa me esta pidiendo para pagarme lo de octubre el de noviembre. la retefuente por cumplir con ese pago sobre el 40% ya no disminuye.
DECRETO 1406 1999. Capitulo VI Trabajadores independientes.
Art.35 …¨realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente …¨
de lo q se deduce que aportaran basandose en un supuesto de sus ingresos recibidos y al final del periodo se compara con lo realmente recibido e ira ajustando en el periodo siguiente, tengo una herramienta ofimatica para ayudarte con ese caso si quieres con mucho gusto te la envio. saludos!!
Que desgracia tan infinita ser INDEPENDIENTE en COlombia. Es la unica forma de sobrevivir como profesional y el estado lo obliga a pagar mas seguridad social que un asalariado. Como es posible que ninguno de nosotros nos unamos para eliminar esta inequidad?? Recuerden, Ineptos congresistas que ser PROFESIONAL INDEPENDIENTE en cololombia es supervivencia. Los dias de Vacas gordas ayudan a los dias de Vacas flacas. Y pregunto: Los meses cuando no recibo un misero centavo, el estado me condona la seguridad social que tan habilmente me quito???
UNAMONOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE COLOMBIA Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ELIMINAR ESTA INEQUIDAD. Que nos valgan el minimo como ingreso base de cotización. EL ESTADO NO NOS AYUDA EN MOMENTOS DE CRISIS ECONOMICA FAMILIAR rvaron4@hotmail.com
yo soy independiente cabeza de hogar gano al mes 560000 pesos pago arriendo doy de comer a mis hijas el colegio los buses en fin todo lo q se necesita para q ellas esten bien pero ahora quieren q les pague tambien pension y yo se que es bueno pero de adonde saca la plata necesito ayuda una solucion definitiva porq mi hija grande esta en un tratamiento delicado y no puede interrumpirse quisiera saber que hago a donde voy para solucionar esto de la mejor manera gracias
Hola, quisiera que me ayudaran con lo siguiente: Soy contadora pública recién egresada y quiero obtener la tarjeta profesional como contadora pero con la persona que vengo trabajando como auxiliar contable es contadora y tiene su tarjeta profesional, sólo me paga $400.000 al mes y yo no he cotizado ni salud ni pensión, pues soy beneficiaria en la esp, Mi pregunta es: Puedo solicitarla, cómo hago si no he pagado salud y pensión?
Sale mejor no trabajar como independiente y ponerse un puesto de venta de empanadas con gaseosa o arepas. El gobierno se las ingenia para que los independientes mantengamos a las EPS CORRUPTAS y a eso sumandole los honorarios que nos pagan, la verdad me lamento de haber gastado plata pagando mi carrera, con tanto sacrificio que uno trata de ser alguien en la vida para que lo que uno se gane se vaya en pago de impuestos y manutencion de las eps que no sirven para nada.
comparto parcialmente este concepto de gerencie.com, y me explico porque parcialmente.
Es cierto que al trabajador independiente le corresponde pagar todo lo que allí se explica, aproximadamente un 29 % en seguridad social, y un 11 % en retencion en la fuente por honorarios, si es declarante.
No comparto lo de la retencion en la fuente por industria y Comercio ( ICA ), pues el ejercicio independiente de las profesiones liberales ( contador, como dice el ejemplo ), no es una actividad comercial y por tanto no está sujeta a esta retencion.
En cuanto a que como Sociedad podría ser mas ventajoso facturar el mismo concepto, habría que analizar como sacaría este mismo contador su dinero de la sociedad, porque si es como empleado, ademas de la cotizacion anterior del 29 % a la seguridad social, tendría que sumar los parafiscales caja de compensacion familiar, ICBF y SENA que suman un 9 % adicional.
Si traslado semanas cotizadas en solo pensión del seguro social a porvenir hacer varios años, que no habia vuelto a cotizar muchos años, …pierdo el servicio como beneficiaria a la eps de sanitas? gracias
hay porfavor alguien digame cuanto dinero devo pagar de seguro social si le pago a mi empleado 600000
Alejandra, la ley es muy clara cuando un trabajador independiente tenga contratos (1 o mas con distintas empresas)que sumados superen 1 SMLMV, el trabajadador independiente se encuentra obligado a cotizar salud 12.5% y pensión 16%, y NO esta obligado a afiliarse a una ARP, la base de contizacion es el 40% de dichos ingresos sin que esta base sea inferior a 1 SMLMV
ejemplo
Empresa X contrato de servicio $300.000
Empresa Y contrato de servicio $500.000
Entonces sumado los dos contratos dan $800.000, Entonces devengo ingresos superiores a 1SMLMV debo cotizar salud y pension
Cual es la base de cotizacion? es el 40% de tales ingresos entonces $800.000 * 40% =320.000 pero la ley nos dice que la base no puede ser inferior a 1 SMLMV osea que la base para determinar el monto de cotizacion en este ejemplo es 1SMLMV
Aquellos trabajadores independientes que tenga contratos (1 o Mas) que sumado sea inferior o igual a 1SMLMV solamente están obligados a pagar salud y no pensiona hasta Junio de 2012.
si pago a un empleado el minimo cuanto debo pagar por su seguro y pencion porfavor digame las sifras de dinero esactas
cuando dinero en concreto debo pagar a un empleado por seguro social y pencion si le pago el minimo
hola, yo actualmente trabajo en dos clinicas por prestacion de servicios,en una cotizo al mes aprox. $800.000 y en la otra genetralmente no devengo mas de $500.000. en una de ellas me estan exigiendo un formato de reteica y me dicen que debo llevar la planilla de pago de prestaciones como independiente (cosa que no tengo al momento, ni salud; pension, etc) y me dicen que hasta que yo no la presente no me pagan mi sueldo del mes. es esto legal
hola buenos dias es que yo gano 4000000 por prestacion de servicios y necesito pagar,salud pension y riesgos, profesionales cuanto es ese monto.
agradezco su atención
hola,tengo un familiar que dejo de pagar salud en el año 2010, solo cancelo salud en agosto y se le olvido hacer el retiro, ya que por fuerza mayor no realizo el proceso que se debia de hacer, ahora el quiere cancelar esa deuda, pero en sanitas le informaron que tenia que llamar asopagos, alli le informan que tiene qie hacer el pago por medio de un tercero (pensionado o empleador) y a la vez debe cancelar tanto la mora en salud, pensiones y todo lo de ley. me pueden colaborar a donde se puede dirigir el para darle solución al caso.gracias
Don Roberto: de acuerdo al Decreto 3590 de Sep-2011, usted debe primero que todo hacer una relacion con sus ingresos y pasarla a cada empresa. Para responder a su inquietud, si son 2 contratos por $1.200.000 x 40% = $480.000 por lo cual al ser inferior a 1 SMLMV ($566.700) usted debe.
1) y 2). cotizar su seguridad social (eps y afp) sobre $566.700. (1 SMMLV)
3) El procedimiento sera que al usted entregar la certificacion de ingresos a cada empresa acompañarla con una copia del pago de la Seg social del mes a cobrar dentro de los primeros 5 dias habiles del mes. Con esto la empresa al verificar que la sumatoria “TOTAL” de sus ingresos esta por debajo de 300 UVT mensuales no le deben aplicar retencion en la fuente segun la tabla de asalariados y mejor, al estar por debajo de 95 uvt se confirma para cada empresa una rfte de $0, con lo cual se recupera parte del pago se Seg Social. Siempre tenga en cuenta que mientras sus ingresos esten por debajo de $1.416.750 (o sea 566.700/40%)cotizara sobre un minimo, de ahi hacia arriba este pago subira.
Ojo: en la nueva ley de libranzas que saldrá pronto, viene una nueva modificacion sobre este tema en el Art 13, con una nueva tabla, porque en el Art 15 deroga el polémico Art 173 de la ley 1450 de 2011. Le dejo el enlace para que la lea y este preparado.
Mucha suerte
http://www.fenalco.com.co/contenido/2234
Hola, bueno yo hoy me encuentro laborando en 2 empresas con contrato de servicios cada contrato por un monto individual de $600.000 mensuales ($1.200.000 la totalidad de mis ingresos por contrato de servicios)la pregunta son 1. sobre que base tengo que cotizar salud y pension? 2.puedo cotizar con base al minimo 3.si se puede cotizar sobre el minimo cual seria el proceimiento a aplicar por parte de los agentes de retencion es decir las empresas? gracias