Trabajar un festivo no implica derecho a compensatorio por trabajo dominical
El hecho que un empleado labore uno o más días festivos al mes, no da derecho a descanso compensatorio por trabajo dominical, ni hará que el trabajo dominical se convierta en habitual.
La redacción del artículo 181 del código sustantivo del trabajo ha llevado a que algunas personas interpretan que por trabajar en un día festivo este se tiene en cuenta para determinar la habitualidad respecto al trabajo dominical, puesto que el artículo 181 no se refiere al domingo o dominical sino que textualmente dice que “labore habitualmente en día de descanso obligatorio”, y por supuesto que un día festivo es un día de descanso obligatorio. Allí el origen de tal interpretación.
Aunque el artículo 181 del código sustantivo del trabajo no haya señalado de forma textual al domingo como causante del derecho al descanso compensatorio, se debe entender que en efecto se refiere al domingo únicamente y no incluye los días festivos.
No debemos olvidar que esa habitualidad de que trata el artículo 181 del código sustantivo del trabajo está definida por el parágrafo 3 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo, y ese sí de forma expresa se refiere a los domingos y se olvida de los días festivos:
“Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.”
En ese contexto y en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 179 es que se debe interpretar el artículo 181 del código sustantivo del trabajo.


Buen día quiero saber si se trabaja los festivos esotos, genera el pago de el recargo por trabajo en día festivo y además el pago de un día de compensatorio?
Buenos días yo tenía entendido que los días festivos tambien generaban compensatorios, como cuando se trabaja Jueves o Viernes Santos ¿estoy equivocado?