¿Trabajo extra debe ser autorizado o exigido por el empleador?
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¿Las horas extras que un trabajador labora deben estar autorizadas por el patrón?
Si un empleado decide quedarse a trabajar por la noche o ir a trabajo en un domingo o festivo para terminar las labores que le fueron encomendadas, ¿debe ser autorizado para ello?
¿Si el patrón no ha autorizado el trabajo extra puede negarse a pagarlo?
Nuestra opinión
Respecto a la primera y segunda pregunta, en nuestra opinión no es necesario que el patrón autorice expresamente las horas extras o dominicales, puesto que mientras el trabajo extra se desarrolle en las instalaciones de la empresa, se entenderá que hay consentimiento por parte del empleador, y por consiguiente toda actividad que se desarrolle dentro de las instalaciones de la empresa, como producto de un contrato de trabajo deberá ser remunerado conforme a la ley.
Distinto sería que el trabajador realice el trabajo en su casa, caso en el cual si debería existir una orden o autorización por parte del empleador, esto para efectos de probar que efectivamente se ejecutó un trabajo.
Es común que los empleados se lleven trabajo para su casa, y si esto se hace por voluntad y decisión del trabajador sin que medie una orden o autorización patronal, difícilmente se podrá obligar al empleador a pagar un trabajo a un empleado para el cual ni fue contratado ni fue autorizado a ello. De no ser así cualquier empleado podría alegar que trabajo x horas en su casa y exigir su pago, y de haber sido así el trabajador deberá probarlo, y la única forma de probarlo es aportando la respectiva orden o autorización del empleador.
En consecuencia, cualquier trabajo extra que se desarrolle en las instalaciones de la empresa deberá ser remunerado, a no ser que exista orden expresa del empleador de impedir a un trabajador que labore en horas fuera del la jornada laboral, caso en el cual, naturalmente que no existiría la obligación de remunerar un trabajo que no ha sido solicitado y que además se ha realizado en violación de una orden precisamente de no trabajar. Recordemos que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, y si el trabajador labora tiempo extra en contra de la voluntad del empleador, se está violando el principio de la consensualidad que regula todo contrato.
En cuanto a la necesidad de trabajar horas extras para terminar un trabajo que debió haber terminado en la jornada ordinaria, no existe reglamentación alguna que contemple tal situación, y por tanto, siempre que se labora más de las horas señaladas por la ley, se deberá remunerar ese trabajo extra.
La empresa dispone de otros mecanismo para tratar con la supuesta ineficiencia de un trabajador, y no es precisamente obligándolo a trabajar una jornada adicional para que pueda cumplir con las metas propuestas o esperadas. Respecto al trabajo extra la ley ha sido clara en establecer que siempre que se trabaje más horas de las correspondientes a la jornada máxima laboral, se considera trabajo extra.
¿Y usted qué opina?


buenas tardes
mi pregunta es la siguiente como debo diligenciar una carta ante el ministerio de proteccion social para que me autorizen las horas extras
Es legal un llamado de atencion por llegada tarde, para cumplir con unas horas extras solicitadas??
Buenos dias queria saber si ya empezo a regir la ley de ganar horas extras apartir de las 6 pm como era antes, y no desde las 10 pm de la noche?
¿esta obligado un trabajador a quedarse una hora mas de trabajo?
es permitido que el empleador lo programe a trabajar un dominical si uno no puede por equis circustancia y lo comvierta en una obligacion?ademas de avisar oportunamente?y resulte sancionado a pesar de avisar?gracias
es legal quitarle las horas extras a un empleador sin nivelar el salario básico, saliendo perjudicado en sus ingresos mensuales?
buenas tardes:
quiero saber como diligencio una carta para solicitar al ministerio de proteccion social, autorizacion para trabajar horas extras.
si alguien me pude colaborar…. muy agradecida.
carolina
trabajo en un hotel el horario es de 7 am a 4:30 pm muchas veces hay que trabajar mas tiempo se trabjan domingos y festivos la cordinadora que tenemos dice que media hora de trabajo nose paga cuando se trabaja hasta las 5 por ejemplo tampoco los festivos nos lo da como descanso ni pago quisiera saber si media hora diaria se puede sumar en la semana para horas extras tambien si un festvo nos lo pagan o lo dan como compensatorio y si las horas extras las pagan o las dan como conpensatorio…..
Mi pregunta es la siguiente:
Trabajo en una empresa donde se generan turno de 6 am – 2 pm y 2 pm – 10 pm, la semana pasada nos informaron que se hiban a realizar turno de 6 am – 6 pm y de 6 pm – 6 am. donde al terminar, nos liquidaron así:
Turno de 6 am a 6 pm las 8 primeras horas de turno y posterior las 4 horas extras.
Turno de 6 pm a 6 am las 4 primeras horas extras y posterior las 8 horas de turno.
Mi pregunta es ellos pueden acomodar los turno para no pagar extras nocturnas y aparte de eso practicamente fueron turnos obligados.Pues para mi me parese una arbitrariedad
el ius variandi permite al empleador modificar las condiciones en cuanto al modo tiempo y lugar de trabajo, siempre y cuando no se trate de trabajadores amparados por fuero sindical, por otro lado la ley contempla un maximo de 48 horas semanales u ocho diarias, pero permite extender este horario hasta diez horas, ARTICULO 161.cst DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día
y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
d) El
empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se
realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con
un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de
trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo
cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48)
horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
ARTICULO 162. EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes
trabajadores:
a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el
lugar o sitio de trabajo; y articulos ss
no pueden desconocer los derechos adquiridos por los trabajadores, si no son excepciones a la ley no como lo explicado anteriormente en los articulos no puede desconocer el pago de horas nocturnas, aquellas que pasan de ocho horas diarias mas dos extras, diez maximo por dia siempre que no pacten el sabado como descanso y de lunes a viernes cumplan con las 48 horas.