Trabajo suplementario o extra en trabajadores de dirección, manejo y confianza

Ministerio de la protección social

Concepto 159402

10-06-2008

Ministerio de Protección

Señora:

KARMINA JIMÉNEZ

Respetada Señora:

Damos respuesta a su solicitud de la referencia sobre el concepto de trabajadores de confianza y manejo para la excepción de las horas extras, en los siguientes términos:

A falta de disposición que defina que son trabajadores de dirección, confianza y manejo, transcribimos la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, de abril 22 de 1961, Gaceta Judicial 2239, que consagra: “Según lo han expresado esta Sala de la Corte y el extinguido tribunal del trabajo, en reiteradas decisiones, los directores, gerentes, administradores y los demás que el artículo 32 indica constituye ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración. Los empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central”.

Teniendo como soporte jurídico el fallo trascrito, considera está oficina que en términos generales, el trabajador de dirección y confianza es aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa- trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

La calificación de esta categoría de trabajadores corresponde, en principio, al empleador y es aceptada por el trabajador desde la celebración del contrato de trabajo, o posteriormente, cuando se notifica al trabajador el nuevo cargo u oficio a desempeñar, y éste expresa su aceptación. Sin embargo, y esto es muy importante tenerlo en cuenta porque la jurisprudencia ha insistido en este punto, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados de dirección y confianza, obedece más a las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad de su actividad diaria permita demostrar, que a la denominación dada por el empleador.

Respecto a los trabajadores de dirección confianza y manejo, el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a) Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo.

b) (…)”

c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo…”

En virtud a lo anterior, los empleados de dirección, confianza y manejo por estar exceptuados de laborar la jornada máxima legal, podrán trabajar jornadas superiores o inferiores a la misma, sin que haya Jugar al pago o reconocimiento de compensatorios o de horas extras, pero la norma no los excluyo del pago del trabajo dominical y festivos, los cuales se encuentran regulados en las siguientes disposiciones:

El trabajo dominical y festivo debe reconocerse conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 172, subrogado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990, y 177, modificado por el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, dispone que los empleadores están obligados a dar descanso dominical remunerado y descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso.

Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 174 del citado código dispone que: “En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días que es legalmente obligatorio y remunerado”.

Por su parte, en el artículo 179 del CTS., modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, se encuentra establecido que el trabajo en domingos y festivos se remunerará: “con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas”.

A su vez, en el parágrafo 2º de esta misma norma se define que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, y es habitual cuando este labora tres (3) o más domingos durante el mes calendario.

Respecto de la labor en día de descanso obligatorio, cuando es ocasional, el artículo 180 del CST., subrogado por el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, dispone que el trabajador tiene derecho “a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior”.

Cuando dicha labor en día de descanso obligatorio es habitual, el artículo 181 del CTS., subrogado por el artículo 31 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador tiene derecho: “a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Con respaldo en las normas citadas, esta oficina es del siguiente criterio respecto de la remuneración de los días dominicales y festivos que se laboran:

Cuando el trabajador labora habitualmente en días festivos y dominicales, tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical (Art. 174 num. 2), más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento, es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas. Tiene derecho, además, a un día de descanso compensatorio remunerado (Art. 181 del CST.).

Si la labor en días de descanso obligatorio es excepcional, el trabajador tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical (Art. 174 num. 2), más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de salario con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas; o puede optar por un descanso compensatorio remunerado (Art. 180 del CST.), que no excluye el derecho a recibir la remuneración por el descanso dominical (Art. 174, num.2 del CTS.).

En conclusión, los trabajadores de confianza y manejo puede trabajar jornadas superiores o inferiores a la máxima legal, sin que tengan derecho al pago o reconocimiento de horas extras, pero si laboran en días de descanso como los domingos y festivos tienen derecho a recibir la remuneración de este trabajo con los recargos antes enunciados en los artículos 179 y 180 del CST.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

19 Opiniones en “Trabajo suplementario o extra en trabajadores de dirección, manejo y confianza”
  1. Isabel dice:

    Fui contratada en una empresa como gerente, inicialmente con un contrato indefinido tiempo completo. Luego por circunstancias de la empresa este contrato fue cancelado y me pagaron la indemnizaciòn correspondiente. Firmè nuevo contrato por media jornada laboral con el 50% de lo que me estaba ganando en el contrato de tiempo completo con jornada no escrita en el contrato pero ratificada verbalmente por mi jefe de 8 am a 1 p.m. de lunes a sàbado, cerraron oficinas fìsicas y empezamos a laboral virtualmente cada quien desde la casa, esto hace que tenga que estar disponible para atender correos o llamadas a cualquier hora del dìa y hasta altas horas de la noche. De esto hace 2 años y medio. He venido laborando jornada completa porque el trabajo lo requiere, es imposible ejecutarlo en media jornada y he reclamado que me ajusten el salario a tiempo completo sin obtenerlo. Ahora me ofrecen un aumento de $60.000 con la firma de un Otro Si, que imagino debe ser para quedar nuevamente con jornada de tiempo completo, pero con el actual salario màs los $60.000 de aumento. Es esto legalmente viable? Si me niego es justa causa para terminar mi contrato actual?

    Agradezco su orientaciòn.

  2. ERNESTO dice:

    Un empleado llamado de confianza, porque maneja el dinero y tiene innformacion privilegiada. Un dia deja el trabajo botado, es decir no volvio a laborar, no renunció, no llama, no aparece en la casa no responde, luego de dos meses la madre responde que el trabajo no le servia al empleado y dos meses despues el empleado aparece solicitando su liquidación, Pregunta: Como empleador a que tengo derecho y obligación, por parte del empleado cuales?
    gracias y quedo atento y a la espera de sus comentarios

  3. alvaro gil dice:

    Cordial saludo.
    soy auxiliar de salud ocupacional en una obra de construccion, devengo $700.000 y por ser personal de confianza, debo laborar horas extras y festivas,sin remuneracion.
    ¡sera que por ser una funcion de tanta responsabilidad y segun la empresa por ganar mas del minimo, no puedo reclamar las horas extras?
    gracias por la colaboracion.

  4. PREGUNTA dice:

    buenos dias

    soy contador de DE UN HOTEL MI CARGO APLICA PARA MANEJO Y CONFIANZA

  5. Efrain Paredes dice:

    Mi contrato es de direccion, manejo y confianza, trabajo en un turno rotativo de 21 x 7, pero estoy disponible las 24 horas porque mi trabajo es fuera de mi lugar de residencia. regularmente mi jornada de trabajo es de 12 a 16 horas diarias los 21 dias, pregunto si, cuando puedo por ley ajustarme a un turno de 20 x 8, ya que en lo referente a la ARP la jornada de trabajo es de lunes a viernes, asi tambien es como nos ajustan los dias habiles para las vacaciones, en el contrato de trabajo no aparece el turno rotativo, es decir, aparentemente deberia trabajar los 30 dias del mes sin descanso?. Otra cosa cuando este en descanso, si me llaman a trabajar estoy obligado a ir a ingresar a trabajar?. Tengo derecho a descanso obligatorio al menos 2 dias por semana y acumularlos ?

  6. Adriana Suarez dice:

    en mi contrato hablan que soy empleada de confianza o manejo. Por esta razon trabajamos 10 diarias, 50 semanales (lunes a viernes), sabados y domingos (20 mas), y nuestro descanso es cada 15 dias sabado y domingo… mi pregunta es 1. las extras dominicales no las tienen que pagar??? 2. es legal que trabajemos por 15 dias 120 horas y descansemos solo 48???…

  7. LUIS FERNANDO VELASQUEZ ZAPATA dice:

    Buenos Dias

    SOY SUBGERENTE DE UN ALMACEN DE CADENA EXTRANJERO, NOS HAN MANIFESTADO QUE POR REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA EL GERENTE LABORA DE LUNES A SABADO EN HORARIO DIURNO, SOLO PUEDE CERRAR LOS DIAS VIERNES,Y TRABAJA 1 DOMINGO AL MES COSA QUE NO SE CUMPLE, SOLO TRABAJA CUANDO LO NECESITA.
    ADICIONAL LOS FESTIVOS LOS TRABAJAMOS NORMAL COMO SI FUERA ORDINARIO, SOLO RECIBIMOS COMPENSATORIO POR EL DOMINGO, POR EL FESTIVO NO,NI REMUNERACION ECONOMICA POR EL RECARGO DEL QUE HABLA LA LEY.

    PUEDO HACER UNA PETICION ESCRITA PARA QUE SE ME RECONOZCA TODO LO QUE HE TRABAJADO Y NO LO HAN PAGADO?
    PORQUE ADEMAS MIS RELACIONES CON EL GERENTE NO SON BUENOS YA QUE SOY QUIEN MAS RECLAMOS LE HACE A SU ACTITUD

    GRACIAS

    ESPERO RESPUESTA

  8. hannibaldiaz dice:

    Este tipo de contrato de manejo y confianza, también rige o puede aplicar para los escoltas de seguridad privada?. Cual sería el salario base y como se cancelarían las horas de mas laboradas en donde en un periodo de 48 horas se pueden estar laborando 40 y para el empleador le sea fácil solo darle 3 horas para ir a su casa a cambiarse y volver. Son abusos que se presentan precisamente por estar amparados en esa figura laboral en el momento de idear contratos en donde sea el empleador quien se quede con los honorarios que le pertenecen a los trabajadores en especial a escoltas de seguridad privada sin controles explícitos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ni del mismo Ministerio de Protección Social, que a la Postre son figuras decorativas en el marco social.

  9. Alicia dice:

    Es el colmo que en éste pasí se explote tanto a la gente con éste tipo de contratos el empleador marranea al trabajador y el trabajador no puede hacer nada!! que ventaja tan tremenda es esta para las empresas…. yo trabajo en una y les vale huevo si uno tiene que laborar un fin d3e semana o si se tiene que quedar hasta tarde!! por eso uno no ve a sus hijos!!!

  10. zuly dice:

    cordial saludo,

    Me gustaria recibir orientacion de como y que tipo de contrato laboral debo utilizar para un gerente, y donde consigo un formato.

    Agradezco su atencion

  11. paula dice:

    Buenas tardes quisiera saber si existe un minimo salarial establecido para tener a un trabajador como de dirección confianza y manejo, o si no importa en nada la asignación salarial de este si no simplemente las funciones desempeñadas.

  12. Clara Monsalve dice:

    Quiciera saber una secretaria que no tiene voz de mando, y trabaja diario 14 a 16 horas, sabados incluidos, por que no tiene derecho a que se le paguen las horas extras???

  13. Alexander Florez dice:

    para los trabajadores de direccion, manejo y confianza, con respecto al pago de dominicales y festivos, en este caso si un domingo un empleado trabajo 8 horas se le debe pagar el valor de cada hora mas el recargo, o sea el valor de la hora trabajada mas el recargo ¿pero si trabaja 10 horas esas otras dos horas adicionales no se le pagan como valor de las horas mas el recargo, si no solo el recargo?

    muchas gracias por la aclaracion.

  14. Sonia Martínez dice:

    Pregunta:
    Yo trabajo en una empresa de servicios, donde el personal debe tener total disponibilidad, pero se presentan varios casos que me generan malestar y quierop saber hasta donde puedo llegar.
    1. Generalmente el personal no labora dentro de su jornada laboral, casi todos los servicios se presentan en horario extra. ¿puedo volver el horario rotativo sin ningún perjuicio a través de un otrosí?.
    2. De los treinta días del mes laboran en promedio solo 15 días, en ocasiones durante el mes laboran tres o más domingos. ¿si el personal debe estar en total disponibilidad pero descansando en su casa, no laborando, es válido que los días compensatorios se crucen con esos día no laborados, aunque no puedan salir de la ciudad por si se les requiere?, ¿tienen derecho al reconocimiento del dominical si durante la semana solo laboran la mitad del tiempo?

    Agradezco su colaboración

    Con respecto al personal de Confianza y el pago de horas Extras, ¿hay un salario mínimo establecido para considerar al personal como de confianza para no cumplir con este mandato legal,o una persona que gana máximo dos o tres salarios mínimos se puede catalogar de esta? manera?

  15. Juan Carvajal dice:

    En cuanto al contrato de dirección,manejo y confianza:
    De que manera se limitan legalmente las funciones de un empleado que ha sido dispuesto bajo este contrato?
    Como se define un despido por Causa Justa a un empleado con este tipo de contrato?
    Hay alguna disposición legal que favorezca un empleado con este contrato en términos salariales? ó extralegales?
    Para un caso mas preciso, en casi todos los almacenes que usted ve en los centros comerciales, los vendedores, administradores, etc, etc… son empleados con este tipo de contrato.
    Este contrato esta teniendo gran participacion en el mercado laboral y su uso parece tener la intensión monopolizadora y esclavizante de su naturaleza; favoreciendo al empleador en su acaudalado bolsillo, legalmente protegido por el tan sufrido y extenuante sudor de sus empleados.
    Tendrá esta disposición legal alguna malformación que beneficie al empleado bajo este tipo de contrato?

    Agradecemos su colaboración, respuestas y buenas intenciones para con los que estamos atados a este tipo de contrato.

  16. Ivan Artunduaga dice:

    Buenos Dias:

    me gustaria que me dieran su opinion al respecto de si la naturaleza de las funciones de un departamento de conciliaciones bancarias, entendido como auxiliares y analistas, son de suficiente peso como para que sus empleados sean considerados como de direccion, manejo y confianza, cabe resaltar que no se tienen funciones de toma de decision, son netamente operativas; sin embargo la empresa en la que trabajo, nos indica que estamos en ese rango y por lo tanto no tenemos derecho a reconocimiento de horas extras o recargos nocturno, lo cual nos ha afectado teniendo en cuenta que alredeor de una semana al mes incluidos sabados, estamos extendiendo nuestra jornada laboral, llegando incluso a altas horas de la madrugada. (segun lo estipulado en el contrato de trabajo y el reglamento interno es de L-V de 8 a 5:30 pm)Cabe resaltar que en el contrato de trabajo no se cita esto en ningun momento.

    Adicionalmente la misma empresa tiene contratado un outsourcing al cual, las personas que estan en el, teniendo los mismos cargos y las mismas funciones si les pagan estas horas extras, es decir que a los que estamos directamente por la empresa somos de confianza y no se nos reconoce, y a los que estan por temporal si se les reconoce. por lo tanto los salarios de la temporal son ironicamente mas altos que los de la misma empresa. por lo cual la empresa a optado por comenzar a contratar a todos directamente.

    Agradezco me puedan colaborar con mi inquietud, favor comunicarse conmigo a traves del correo zartunduaga@fidubogota.com

  17. SILVIA MANCILLA dice:

    Quisiera referirme al trabajo de Visitador Médico o Representante de Ventas Farmaceutico. En los contratos laborales aparece que son trabajadores de confianza, pero en casi todos los casos no se tiene mando ni dirección o toma de decisiones lo cual dervirtuaria el Termino Empleado de Confianza.

    Es probabable que por el hecho de tener que visitar a los medicos en diferentes horarios desde muy temprano en la mañana y muy tarde en la noche (sobrepasando las 8 horas diarias), en los contratos se establece el termino de Empleado de confianza.

    Me gustaría que me ilustraran si para este caso que no hay mando, ni dirección , empleado de confianza esta bien categorizado o no.

    Agradezco la información,
    Silvia

  18. Giovanni Puerta C. dice:

    Cordial saludo:

    Pese a lo anterior, cuando por razones del trabajo el empleado de confianza requiera permanecer laborando por jornadas diaras hasta de 15 o 16 horas y por espacios de mas de tres meses; como en el caso de reparaciones de planta contínuas, la Ley no obliga al empleador a buscar alternativas para que se cumpla la jornada máxima legal de 10 horas (aunque esté exceptuado de la norma)?. En este caso quien protege el bienestar del empleado de confianza?

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