Tradición como modo de adquirir el dominio

La tradición es un modo de adquirir el dominio mediante el cual, se transfiere el dominio de una cosa a otra persona que puede adquirirlo, la tradición se encuentra consagrada en el artículo 740 del código civil el cual dice lo siguiente:

“la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice de dominio se extiende a todos los otros derechos reales”

Las partes en la tradición se denominan tradente y adquirente el primero como la persona que tiene la intención de transferir el dominio de un bien, y el segundo es la persona que por la tradición adquiere el dominio del bien, este ultimo debe ser capaz según lo preceptuado por el artículo 740 del código civil.

La capacidad es un requisito en la tradición para el adquirente del bien; hay dos clases de capacidad según el código civil; la capacidad de goce que hace parte de todos desde que somos personas y la capacidad de ejercicio, este tipo  de capacidad la define el código civil diciendo que todas las personas son legalmente capaces, excepto aquellas que la ley declara incapaces; además de la capacidad un requisito es la intención del adquirente, tanto que para que la tradición sea válida se requiere también el consentimiento de esta persona.

Además también es requisito para la validez de la tradición que esta sea hecha voluntariamente por el tradente o su representante; otro requisito para la validez de la tradición es la necesidad de un título traslaticio de dominio, dicho título debe ser valido respecto de la persona a quien se confiere, tampoco debe haber error en cuanto a la identidad de la especie o la persona a quien se hace la entrega.

Cuando en la tradición intervienen mandatarios o representantes legales, es necesario que estos obren dentro de los límites del mandato o de su representación legal. Bajo  tradición puede transferirse el dominio con condición suspensiva o resolutoria, pero esto debe ser expresado.

Por último en cuanto a mandatarios o representantes legales se refiere pueden entregar o recibir a nombre del dueño o mandatario y para que dicha entrega sea válida es necesario que estén debidamente facultados. Ya que la tradición hecha por el mandatario debidamente facultado, se entiende como si la hubiese hecho el mismo mandante.

13 / 09 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Tradición como modo de adquirir el dominio”
  1. milciades bernal dice:

    buenos diaz necesito realizar un asunto de pertenencia
    de un terreno por favor necesito comunicarme con ustedes
    gracias att: milciades bernal valencia

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