Tratados de doble tributación Vs descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
Los beneficios que ofrecen los tratados de doble tributación y el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, no son iguales, puesto que existe una importante diferencia entre estos conceptos.
Los tratados sobre la doble tributación que Colombia ha firmado con otros países como España, buscan evitar la doble imposición o tributación sobre una misma renta.
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, lo que hace es reconocer el efecto de la doble tributación y en consecuencia permitir que en Colombia se descuente el impuesto pagado en otro país sobre la misma renta.
Así, cuando existe un tratado de doble tributación con un país, no hay lugar al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, puesto que con el tratado de doble tributación, lo que se ha hecho es definir en qué país se tiene que tributar, de modo que nunca se tributará sobre la misma renta en dos países.
Al acordarse en qué país se debe tributar, no se presenta la doble tributación y en consecuencia es improcedente el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, debido a que sobre una misa renta, no se está tributando doblemente; se tributa únicamente en el país que se haya acordado según el tipo y origen de la renta.
Supongamos una persona natural de nacionalidad Colombiana que reside y trabaja en España y que también tiene negocios en Colombia. En este caso, en España se tributa sobre los ingresos o rentas obtenidas en España, y en Colombia se tributa sobre las rentas obtenidas en Colombia, de modo que en Colombia no se tributa sobre las rentas obtenidas en España, puesto que así se acordó en el tratado firmado entre los dos países.
Si Colombia no tuviera un tratado de doble tributación con España, esta persona tendría que declarar y tributar sobre las rentas obtenidas tanto en Colombia como en España, caso en el cual podría hacer uso del descuento tributario por impuestos pagados en el Exterior.
Recordemos que el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, está limitado a la tarifa vigente en Colombia, por lo que si la tributación en el país donde tributó fuera superior a esa tarifa, se estaría presentando una doble imposición en la parte que excede el límite, situación que no se presenta cuando existe un tratado de doble tributación, puesto que simplemente en Colombia no se paga ningún impuesto sobre la renta que se ha obtenido en el otro país.


buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
una sociedad colombiana, formada por dos sociedades, una colombiana con el 50% del capital y una española con el otro 50%, cuando se obtienen beneficios se pagan los impuestos colombianos, pero al ingresar esos beneficios en el estado español, que impuestos se tienen que pagar ?