Tratamiento contable al absorber o enjugar de pérdidas

La legislación contable y comercial colombiana permite que las pérdidas de un ejercicio sean absorbidas o enjugadas, de tal manera que en el balance no aparezcan.

En primer lugar, para enjugar pérdidas hay que crear una reserva en el patrimonio para ese propósito [Reserva legal].

Luego, cuando sucede una pérdida, esta es enjugada con las reservas que previamente se crearon para tal fin.

Bien, cuando se genera una pérdida en un periodo o ejercicio contable, esta se contabiliza en un débito de la cuenta 3610  [Débito  porque disminuye el patrimonio; recordemos que las cuentas del patrimonio son de naturaleza crédito]. Posteriormente esa pérdida se trasladará a la cuenta 3710 [Pérdidas acumuladas] que corresponde a resultados de ejercicios anteriores, de modo que aparecerán en el balance general ya sea como pérdidas del presente ejercicio o como pérdidas acumuladas.

Pero si se cuenta con recursos suficientes en la reserva legal [3305], la pérdida del ejercicio se puede enjugar retirando recursos de allí.

Supongamos que la empresa tiene una reserva legal acumulada por valor de $20.000.000 y en el 2008 presentó una pérdida de $10.000.000.

El registro contable si la empresa decide enjugar las pérdidas, sería el siguiente:

Cuenta Debito Crédito
3305 10.000.000
3610/3710 10.000.000

Según donde se encuentren registradas las pérdidas, se acreditará la cuenta 3610 o 3710.

Como la cuenta 3610 tiene un saldo débito, al acreditarla por el mismo valor queda con un saldo cero desapareciendo del balance, permitiendo así  presentar un balance más sano aunque su patrimonio se haya disminuido como consecuencia de la pérdida.

Naturalmente que la cuenta 3305 al debitarse se disminuye, puesto que esta es una cuenta patrimonial y como ya se expuso, estas cuentas son de naturaleza crédito de modo que se disminuyen por el débito.

20 / 04 / 2009

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Tratamiento contable al absorber o enjugar de pérdidas”
  1. escarle dice:

    para el retiro de socios con los accionistas como se puede hacer aparte enjuagar las perdidas es igual que absorcion de perdidas

  2. NIDIAN dice:

    Quien debe autoriza este tratamiento para las posibles perdidas.

  3. Manuel Abello dice:

    Es posible, enjugar las perdidas por desicion de la asamblea general de accionistas sobre el capital suscrito y pagado de la sociedad, sin estar en causal de disolucion de que trata el art. 452 # 2 del codigo de comercio?

  4. clinica privada dice:

    Se puede hacer en este momento las Reservas Legales Estatutarias de años anteriores? Cual seria el registro contable?

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