Tratamiento contable de las licencias de software

¿Cómo se debe contabilizar una licencia de software que adquirimos para instalar en nuestros equipos de cómputo o cualquier otra máquina?

Concepto y definición de software y licencia.

En el licenciamiento de software hay dos conceptos que se deben precisar: el software como tal y la licencia para el uso del software.

Software: Conjunto de instrucciones lógicas que permiten operar un equipo. Comprende todo tipo de programas, utilidades, aplicaciones, sistemas operativos, drivers que hacen posible que el usuario pueda trabajar con la máquina (computador). Todos los componentes lógicos de un sistema informático, que incluyen tanto a las aplicaciones (programas) como a los datos sobre los cuales operan.

Licencia: Contrato por el cual la empresa productora o propietaria del Software o producto, le concede a un tercero el permiso del uso limitado de un derecho de propiedad, a cambio de una forma de pago o alguna forma o cantidad a considerarse. El derecho de uso de una versión específica de un producto. Derecho que adquiere (compra) una empresa para explotar un invento, una marca o una tecnología determinada.

Diferenciando conceptos.

En primer lugar, debemos precisar que una cosa es comprar el software y otra muy distinta es comprar la licencia por su uso.

Por ejemplo, cuando compramos Microsoft Office, estamos comprando una licencia de uso, más no el programa como tal, y además se compra la licencia por un determinado tiempo, de suerte que se debe tener en cuenta el tiempo por el cual hemos licenciado el software.

Ahora, si se trata como activo, es susceptible de ser amortizado y en tal sentido su vida útil será la el tiempo por el cual se ha comprado la licencia.

Es obvio que, si la licencia se compró por un año, se debe amortizar en un año.

En definitiva, si miramos la sección 2 y 18 de las NIIF para Pymes (párrafos 2.15 y 18.4 respectivamente), se puede interpretar que las licencias de uso de software pueden ser clasificada como activo, y en ese sentido abordaremos la forma de su contabilización.

Contabilización de las licencias.

Una licencia puede ser contabilizada como un activo o como un gasto según corresponda a cada caso particular.

Aquí entra en juego el aspecto de la materialidad, de la importancia económica que tenga la licencia adquirida.

Es natural que, si se compra una licencia por unos para utilizar un software por un año y se pagan apenas unos pocos dólares, su materialidad no justifica clasificarla como un activo y en tal circunstancia se puede tratar como un gasto directamente.

Teniendo en cuenta que una licencia es un derecho o permiso para utilizar algo que no es de su propiedad, que un derecho es algo abstracto, inmaterial, y que un derecho es la acción que se tiene sobre una o cosa que bien no puede ser propia, por la que se puede hacer o exigir algo (utilizar en este caso), se debe clasificar como un activo intangible.

La razón por la que se contabiliza como un intangible es porque es precisamente un derecho lo que se adquiere, y no se adquiere el producto como tal, sino el derecho, la autorización para utilizarlo, puesto que la propiedad intelectual pertenece a quien creó el producto en cuestión.

El plan único de cuentas para comerciantes colombiano, ofrece la cuenta 1635 para contabilizar las licencias.

Contabilización de la licencia de un software o programa para computador

Respecto a los programas (software) para computador, hay que aclarar que una cosa es comprar el programa y otra muy distinta es comprar la licencia.

Si se compra la licencia del programa, como en el caso de Windows, lo que se compra es el derecho a utilizarlo, mas no el sistema operativo como tal, puesto que este sigue siendo propiedad de Microsoft, y se debe entender que lo que se adquiere es la licencia para su uso, lo que se compra es la autorización para poder utilizarle en un equipo determinado. Tanto es así, que, a pesar de haber adquirido la licencia de Windows, queda prohibida la reproducción o autorización de cualquier copia del mismo, lo que quiere decir, que, con el hecho de adquirir la licencia, no se está adquiriendo el dominio jurídico del software (la propiedad intelectual), razón por la cual, no se puede vender una copia, ni modificar su contenido, etc.

Es claro que cuando se compra un software de Microsoft, por ejemplo, no se adquiere el derecho de seguir distribuyendo el mismo, de manipular su código fuente, ni siquiera de regalarlo, y para hacerlo, se requiere previa autorización del propietario del dominio, autorización que por lo general significa pagar por ella (eso se llama adquirir una licencia), y, aun así, cualquier derecho que se adquiera o compre, será solo el de utilizarlo o distribuirlo.

Si se da al supuesto de haber comprado una licencia y se decide transferirla o cederla, una vez transferida, naturalmente que se pierde el derecho a su uso, pues eso era lo único que se poseía y que se ha transferido. Una vez hecha la transferencia de la licencia, no será legal seguir utilizando el software, aunque se tenga instalado en un computador y se tena un CD con él, puesto que ya se ha cedido la autorización, la licencia.

En este orden de ideas, y quedando claro que lo que en realidad se compra es una licencia, las licencias de software para computadores que no suponen la venta del derecho total sobre el software (propiedad intelectual), y se debe contabilizar como un intangible en la cuenta 1635 que corresponde a las licencias.

Ahora, que si lo que se compra es el software, y se transfiere en la propiedad intelectual del mismo, se debe contabilizar como un activo diferido, en la cuenta 171016, luego ir amortizando en la medida en que se vaya haciendo uso del software.

Este caso se puede dar por ejemplo, cuando se adquiere un software a la medida de la empresa, que ha sido diseñado para sus necesidades específicas y sobre el cual, la empresa adquiriente tiene el dominio total: lo que le da derecho a modificarlo, cambiarlo, distribuirlo, donarlo, etc., pues ha comprado el software incluidos todos los derechos, y en consecuencia, la empresa que lo vendió no podrá seguirlo vendiendo, puesto que ya no tiene los derechos intelectuales sobre él, al haberlos vendido a su cliente. De modo pues, que sólo en estos casos, un software o programa para computador se debería contabilizar como activo diferido.

¿El computador y sus programas (software) se deben contabilizar como una sola unidad?

Surge la inquietud de si debo contabilizar el computador junto con las licencias o el software, o hacerlo de forma independiente.

Respecto a esta inquietud, en primer lugar, se debe aclarar que un computador está compuesto de dos partes: Hardware y Software.

Hardware: Se llama hardware al conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En dicho conjunto se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y demás elementos físicos requeridos.

Software: Ya se había dicho que software es el conjunto de instrucciones lógicas que permiten operar un equipo. Es lo que hace al hardware utilizable, un computador sin software no tiene funcionalidad alguna.

Por lo general, un computador se compra con el software mínimo necesario, y si se requiere un software adicional se debe adquirir por aparte, más si se trata de un software administrativo o contable.

Por otro lado, las licencias de utilización de software se suelen adquirir para varios computadores. Por ejemplo, una empresa que tiene 20 computadores comprara una licencia con derecho a utilización en los 20 computadores. Puede ser también, que se adquiera licencia para un solo equipo, pero por necesidades de la empresa, hoy se instala el software en el computador del gerente y mañana en el computador de la junta directiva, por lo que no se practicó asignar un software a un computador específico.

Esto nos permite afirmar que las licencias y los computadores deben ser independientes. Cuando se compra una licencia no se compra para un computador blanco o negro, se compra una licencia, y no se estipula para que tipo de computador es, ni para qué número o marca. La empresa ya decidirá en cuál de todos sus computadores lo instalará según sus necesidades.

Esto lleva a concluir que las licencias de software se deben registrar en cuentas independientes de las cuentas utilizadas para contabilizar los computadores. Un computador es indiscutiblemente un activo fijo (propiedad planta y equipo), y una licencia es un intangible, o si se adquiere el software completo será un diferido como ya se expuso.

Siendo así, el computador como activo que es, se deprecia según su naturaleza, y el software se amortiza según el uso que se le dé, o tiempo de obsolescencia que se calcule.

Empero, cuando se compra el computador con la licencia ya incluida, como el caso de Windows, se contabiliza como un activo fijo, sin separar el software del hardware.

Si la licencia se compra por aparte, luego de haber comprado el computador, lo correcto es contabilizarla individualmente.

Software como inventario.

El anterior tratamiento es para quienes compran software o licencias de software, pero ¿qué pasa cuando la empresa es la que produce el software?

En tal caso es posible tratarlo como inventario, en razón a que el objeto social de la empresa es producir y distribuir software, lo que implica incurrir en costos directos e indirectos, que deben ser reconocidos, y por lo tanto se deben manejar como un inventario.

Licencias en el PUC.

La cuenta del PUC para las licencias, es la 1635, que hace parte de los intangibles y naturalmente es un activo.

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  1. [email protected] (agosto 30 de 2023)

    Hola, soy Estrella. Me parece muy interesante este artículo. Me gustaría saber si la amortización por licencias anuales de uso de programas contables (1año), tiene limites de deducibilidad de acuerdo con el Estatuto Tribuatio. He leído y menciona lo siguiente “En caso tal que el intangible sea adquirido mediante contrato y este fije un plazo, su amortización se hará en línea recta, en iguales proporciones, por el tiempo del mismo. En todo caso la alícuota anual no podrá ser superior al 20% del costo fiscal”
    Entonces no podré llevar todo al gasto? sino realizar adicciones para determinar la renta neta? ya que el límite para deducir es el 20% del activo. O sea, será amotizable en 5 años? el costo de la licencia es de 2,000 dólares.
    Muchas gracias!!

    Responder
  2. Patricia (octubre 19 de 2023)

    Si se está desarrollando un activo a la medida que se va a reconocer como un activo diferido pero cumple fases en su desarrollo que en sí no genera benéficios económicos porque es una actualización tecnológica se puede seguir capitalizando como un activo diferido o es un intangible .?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Patricia (octubre 20 de 2023)

      Buenos días, Patricia.

      Si el activo en desarrollo no genera beneficios económicos durante ciertas fases de su desarrollo, pero se espera que genere beneficios económicos en el futuro, se puede seguir capitalizando como un activo diferido, siempre que se cumplan ciertos criterios.

      Para que un activo en desarrollo se capitalice como un activo diferido, debe cumplir con los siguientes criterios, según las NIIF:

      • Debe ser probable que el activo genere beneficios económicos futuros.
      • Debe ser capaz de medirse con fiabilidad.
      • Los costos relacionados con el activo deben poder identificarse y medirse de manera confiable.

      Si el activo en desarrollo satisface estos criterios, se capitalizará como un activo diferido y se reconocerá gradualmente a lo largo del tiempo a medida que se consuma o se beneficie de él, y parece que ese no es el caso que usted comenta.

      Si el activo en desarrollo no cumple con los criterios para ser reconocido como un activo diferido, se consideraría un gasto en el momento en que se incurre en los costos relacionados con su desarrollo. Si el activo en desarrollo es más de naturaleza tecnológica y no se espera que genere beneficios económicos futuros, podría considerarse un gasto y no se capitalizaría como un activo diferido o intangible, que parece ser el caso que usted plantea.

      Saludos

      Responder

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