Tratamiento contable y tributario de las incapacidades laborales
Ante una incapacidad laboral los empleadores deberán tener en cuenta el tratamiento contable y tributario, para efecto de reconocer el hecho económico y aplicar la respectiva retención en la fuente por concepto de salarios.
Cabe anotar que acuerdo al régimen laboral el valor de la incapacidad corresponde al 66,6% o las 2/3 partes del Ingreso Base de Cotización – IBC y conforme a la jurisprudencia los tres primeros días deberán ser pagados por los empleadores, cuantía que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV.
Normalmente el registro contable de la nómina de un empleado cuyo salario básico mensual es de $6.000.000 es como se muestra en el siguiente cuadro, veamos:
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Normalmente |
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
| 510506 | Sueldos |
$6.000.000 |
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| 237005 | Aportes EPS 4% |
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$240.000 |
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| 238030 | Aportes AFP 4% |
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$240.000 |
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| 238030 | Aportes AFP 1% |
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$60.000 |
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| 236505 | Retención por salarios (procedimiento 1) |
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$296.232 |
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| 2505 | Salarios por pagar |
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$5.163.768 |
Sin embargo, cuando se presentan incapacidades por enfermedades no profesionales o accidentes de origen común cubiertos por las EPS, así como también enfermedades profesionales o accidentes de trabajo cubiertos por la ARP, se deberá calcular el valor de la incapacidad teniendo en cuenta el porcentaje que corresponda y lo señalado por la Corte Constitucional, entonces el registro contable quedaría de la siguiente manera:
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Incapacidad -10 días |
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
| 510506 | Sueldos (veinte días) |
$4.000.000 |
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| 138095 | Cuenta por cobrar EPS - Otros (siete días) |
$933.240 |
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| 510524 | Incapacidades (tres primeros días) |
$399.960 |
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| 237005 | Aportes EPS 4% |
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$213.328 |
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| 238030 | Aportes AFP 4% |
|
$213.328 |
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| 238030 | Aportes AFP 1% |
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$53.332 |
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| 236505 | Retención por salarios (procedimiento 1) |
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$263.998 |
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| 2505 | Salarios por pagar |
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$4.589.214 |
Como se puede observar, los veinte días laborados se liquidaron normalmente y de los diez días de incapacidad tres fueron cubiertos por el empleador y los siete restantes por la EPS; además se advierte que el valor diario de incapacidad se calculo en $133.320 ((6.000.000 / 30) X 66,6%) monto que es superior al salario mínimo diario.
Igualmente se puede advertir, que el valor de los aportes disminuyó debido a que el IBC pasó de $6.000.000 a $5.333.200 (4.000.000 + 933.240 + 399.960), así como también se observa que la retención por salarios disminuyó porque las incapacidades están exentas del impuesto sobre la renta conforme el numeral 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario.


“Buenas noches
Quisiera hacer una observación, respetando el planteamiento antes expuesto, pero teniendo un par de puntos de vista contradictorios.
Si por el contrario estoy errado, me gustaría conocer me lo puedan hacer saber, con alguna justificación clara y argumentada. Gracias.
En cuanto al cálculo aritmético de los días que el empleador ha de cubrir. 6.000.000/30=200.000=Valor del día laboral. Son 3 días que asume en este caso el empleador por lo tanto sería $600.000, esto según decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°.
Y con respecto a que la incapacidad no está sometida a retención, relaciono el concepto 012642 de 2008 emitido por la Dian, donde aclara que “incapacidad por enfermedad general” no se asimila a lo estipulado en el art 206-1 E.T. “Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad”.
Y por último yo recomendaría que el valor a retener sea redondeado a mil, es más práctico para los pagos tributarios evitando ajustes en la contabilidad.
Por lo anterior las cifras nos cambiarían y a mi personalmente la retención en la fuente me daría, considerando que se encuentra en procedimiento uno y no tiene ningún alivio adicional para disminuir su base gravable. Asi: $226.000
Gracias,
Leonardo Patiño
Twirteer: @leonardorete
leonardo.retefuente@hotmail.com”
Si por el contrario estoy errado, me gustaría conocer me lo puedan hacer saber, con alguna justificación clara y argumentada. Gracias.
En cuanto al cálculo aritmético de los días que el empleador ha de cubrir. 6.000.000/30=200.000=Valor del día laboral. Son 3 días que asume en este caso el empleador por lo tanto sería $600.000, esto según Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°.
Y con respecto a que la incapacidad no está sometida a retención, relaciono el concepto 012642 de 2008 emitido por la Dian, donde aclara que “incapacidad por enfermedad general” no se asimila a lo estipulado en el art 206-1 E.T. “Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad”.
Y por último yo recomendaría que el valor a retener sea redondeado a mil, es más práctico para los pagos tributarios evitando ajustes en la contabilidad.
Por lo anterior las cifras nos cambiarían y a mi personalmente la retención en la fuente me daría, considerando que se encuentra en procedimiento uno y no tiene ningún alivio adicional para disminuir su base gravable. Asi: $226.000
Gracias,
Leonardo Patiño
Twirteer: @leonardorete
leonardo.retefuente@hotmail.com
Si por el contrario estoy errado, me gustaría conocer me lo puedan hacer saber, con alguna justificación clara y argumentada. Gracias.
En cuanto al cálculo aritmético de los días que el empleador ha de cubrir. 6.000.000/30=200.000=Valor del día laboral. Son 3 días que asume en este caso el empleador por lo tanto sería $600.000, esto según Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°.
El valor de los siete días de incapacidad es $933.333, y el valor de los tres primeros días de la incapacidad es $400.000.
Es que no es el 66,6%, es el 66,666666…..%, o mejor los 2/3.
Muy interesante y didáctica esta explicación.
De igual manera, al momento de la expedición valorada de la incapacidad por parte de la administradora, el registro contable del descuento en la planilla (PILA) será:
138095 Cuenta por cobrar EPS – Otros (siete días) $933.240 CR
237005 Aportes a EPS $933.240 DB
Descontando mensualmente las fracciones hasta agotar este rubro