Tratamiento contable y tributario de las pérdidas de inversiones en pirámides
Bueno, hemos recibido ya varias inquietudes de personas que quieren conocer nuestra opinión sobre el tratamiento contable y tributario que se deba dar a las inversiones realizadas en pirámides, que como es público conocimiento, en su mayoría se perdieron o están en el limbo.
Realmente su tratamiento es muy sencillo. Contablemente, la inversión perdida o manifiéstate pérdida, se debe provisionar, esto es, llevar al gasto el valor determinado como perdido. Para esto, hay que tener en cuenta el grado de riesgo de la inversión, puesto que algunas posiblemente no se puedan considerar perdidas del todo, ya que existe la posibilidad de que por orden judicial ser reintegre parte de la inversión.
Esto naturalmente afecta la estructura financiera de la empresa que se reflejará en una disminución de la utilidad.
Respecto al tratamiento tributario, pues aquí si no hay nada que se pueda hacer. La pérdida por este tipo de inversiones no se puede tratar como deducción. Contablemente se reconoce el gasto, pero no se deduce del impuesto a la renta.
En cuanto al activo conformado por esa inversión perdida, una vez provisionado contablemente, seguramente tendrá un valor de cero en libros, y en tal caso no se declara ese activo, puesto que ya no existe tal valor, aunque se ha presentado el caso de algunos funcionarios de la administración de impuestos, que no aceptan la diminución del activo por la pérdida de una inversión.


a que cuenta del gasto se contabilizaría dicha perdida ?????
al registrarse una recuperacion de inversiones de una persona natural que realizo inversiones en “piramides” y dicha recuperación se da en el proceso de interventoria (una vez se determino que la persona tenia derecho a esa recuperaqción) muy seguramente dicha recuperación tendra una connotación fiscal como ingresos gravables. Al determinar el origen de la inversion primaria en la “piramide” algunas personas reportaron fiscalmente un ingreso laboral producto de negociacion por desvinculacion unilateral ante sus empleadores, por que entonces en tanto se de el proceso de determinacion y recuperacion de la inversion inicial dentro de los procesos de interventoria no pueden ser tratados fiscalmente como perdida???. Se desconoce algun principio de equidad o equilibrio???. es urgente, por que la DIAN ha entrado a requerir impuesto de renta sobre unos ingresos que por el efecto ilegal de las “piramides” se convierten en ficticios en cabeza de quienes hicieron tal inversion.
Creo que de acuerdo con la filosofia de las piramides no se trataria de una inversion. Seria como tal si las personas y/o empresas realmente invirtieron , pero no adquirieron bienes , puesto que de alli se deriva la famosa “rentabilidad” que tambien tendría caracter de INGReSO en cabeza de los contribuyentes. Y viene la pregunta como sera el tratamiento de los INGRESOS para aquellas personas que SI GANARON … y mucho dinero ??