Tratamiento de las bonificaciones cuando se contrata personal por servicios

Nos han consultado cuál es el tratamiento que se le debe dar a las bonificaciones que se le pagan a un trabajador cuando este ha sido contratado bajo la modalidad de contratación por servicios.

Realmente las bonificaciones que se le paguen a una persona que ha sido contratada mediante un contrato de servicios, hacen parte integral de la remuneración de dicho contrato, luego tendrán la misma naturaleza que tiene la remuneración del contrato de servicios, que es un contrato de naturaleza civil, y por supuesto también su remuneración, cualquiera sea la denominación o figura que se utilice.

Así las cosas, las bonificaciones que se paguen, por su nombre no se deben considerar como un ingreso de naturaleza laboral o salarial, como a veces se tiende a creer, puesto que la relación contractual que les da origen nada tiene que ver con una relación laboral y es netamente civil.

Es por ello que este tipo de bonificaciones  se tratan como se trata la remuneración principal del contrato de servicios, principalmente para efectos de retención en la fuente.

Quiere decir esto que a bonificaciones de este tipo se aplicará la retención por servicios, por honorarios o por comisiones, según corresponda, y el concepto será el mismo que se aplique a la remuneración principal en ocasión al contrato de  servicios.

Para complementar:

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Publicado el día 23 de Noviembre de 2009 a las 4:36.AM.

Comentarios

2 Opiniones en “Tratamiento de las bonificaciones cuando se contrata personal por servicios”
  1. Paola Torres dice:

    Buenas tardes, tengo una inquietudes grandisimas de retenciones en la fuente, iva, reteica, me confundo mucho en cuestiones de a quien se retiene a quien no, quien lo asume, quien no??? gracias por su colaboracion

  2. OLGA dice:

    Los edificios de propiedad horizontal realizan retención en la fuente por compras; por su aclaración muchas gracias.

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