Tratamiento de las provisiones no deducibles recuperadas
Las provisiones contables que no son deducibles en el impuesto de renta y que luego se recuperan, tienen un tratamiento tributario especial.
Cuando contablemente se hace una provisión que no es deducible en el impuesto de renta, esa provisión naturalmente que no se deduce, por lo que se termina pagando impuesto de renta sobre ese valor provisionado.
Ahora, si en un periodo posterior se recupera esa provisión, en ese periodo constituye un ingreso, ingreso que no está gravado con el impuesto de renta por cuando ya se pagó en el periodo en que se causó la provisión al no tratar la provisión como deducción en el impuesto de renta.
Supongamos la siguiente información contable en el 2007:
Ingresos operacionales: 1.000.000
Costos: 600.000
Provisión inversiones: 100.000
Utilidad contable: 300.000
Al declarar el 2007, los $100.000 de la provisión de inversiones no se tiene en cuenta, de modo que la renta líquida será de $400.000 y sobre ella se calculará el impuesto de renta, por lo que se tributa sobre los $100.000 de la provisión.
Ahora supongamos la siguiente información contable en el 2008:
Ingresos operacionales: 1.000.000
Ingresos por recuperación de provisiones: 100.000
Costos: 600.000.
Utilidad contable: 500.000
Al declarar el 2008 los ingresos correspondientes a la recuperación de la provisión de inversiones, se considera ingreso no gravado, así que la renta líquida será de $400.000, lo cual compensa lo pagado en exceso en el 2007 por haber tributado sobre el valor de la provisión.


somos los contadores los que mas conocemos sobre esos requisitos para ser revisor fiscal de una sociedad, y en caso que nos encontremos en una situacion de esa, debemos informar de la manera profesional a la persona que requiere de los servicios de la revisoria fiscal que no se puede si no se hace el nombramiento previo en asambela o junta de socios, y luego registrar el nombramiento en camara de comercio.