Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados
Tratamiento contable y tributario de los descuentos comerciales, y de los descuentos condicionados o financieros.
En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes. Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para poder acceder a ellos.
En el primer caso, el descuento se denomina descuento condicionado, o descuento financiero, por estar sujeto a una condición. En el segundo caso, se denomina descuento comercial.
Tratamiento contable de los descuentos comerciales y condicionados.
Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.
Descuento condicionado: El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el valor total sin el descuento.
El descuento condicionado, se hace efectivo al momento de cumplirse con los requisitos exigidos (Pago antes del plazo pactado, por ejemplo), y por lo general, esos requisitos se cumplen después de haber realizado el hecho económico inicial (La venta del producto). Una vez cumplidos los requisitos por parte del cliente, se otorga el descuento, y a ese momento, ya se ha hecho la contabilización de la venta completa, por lo que es preciso llevar a la contabilidad ese descuento, para que al final del periodo se pueda determinar con exactitud el monto real de los ingresos.
Contabilización de los descuentos comerciales y condicionados.
Como y se hizo mención, el descuento comercial no se contabiliza, pero sí el descuento condicionado o financiero.
La contabilización se debe abordar desde el lado del vendedor como del comprador.
Para el vendedor, el descuento es un gasto financiero, y para el comprador es un ingreso no operacional (Ingreso financiero).
¿La razón?, para el vendedor, es un gasto, puesto que si había vendido inicialmente la suma de $1.000, al final, producto del descuento solo recibirá $900. En la contabilidad tenia inicialmente un ingreso de $1.000, pero luego tiene que reconocer esa diferencia producto del descuento que concedió, lo que se convierte en un gasto financiero. En cambio, para el comprador se convierte en un ingreso, porque de los $1.000 que había comprado inicialmente, al final, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el proveedor para acceder al descuento, sólo deberá pagar $900, y teniendo en cuenta que en su contabilidad tenia registrado como compras el valor inicial de 1.000, debe reconocer esa diferencia que se ha convertido en un ingreso no operacional.
El descuento no se puede confundir con una devolución en compras o ventas, puesto que no se devuelve mercancía alguna, sólo se hace un descuento al precio inicialmente facturado, es por eso que no se utilizan las cuentas devoluciones en ventas y/o devoluciones en compras.
Así las cosas, y suponiendo una venta de $1.000 y un descuento condicionado del 10%, la contabilización seria (Plan de cuentas para comerciantes – Colombia):
Para el vendedor.
Venta inicial.
(Crédito) 4135XX $1.000.
(Debito) 130505 $1.000.
Descuento.
(Debito) 530535 $100.
(Crédito) 130505 $100.
Para el comprador.
Compra inicial
(Debito) 143505 $1.000.
(Crédito) 220505 $1.000.
Descuento.
(Debito) 220505 $100.
(Crédito) 421040 $100.
Tratamiento tributario de los descuentos comerciales y condicionados.
Los descuentos comerciales, así como contablemente no tienen efecto alguno, tributariamente tampoco lo tienen. El ingreso fiscal el que figure en la factura.
El descuento condicionado sí tiene efectos tributarios, tanto en lo relacionado con el Impuesto a las ventas como con el Impuesto a la renta.
Respecto al impuesto de renta, el descuento condicionado es un gasto financiero que es deducible en el impuesto a la renta.
Para el comprador, ya decíamos que el descuento condicionado es un ingreso no operacional, ingreso que es gravado con el impuesto a la renta.
En este caso, el vendedor declara la venta completa, el valor que figura en la factura, sin incluir el descuento. Luego como deducción (Gasto financiero) declara el valor del descuento. En este caso se declara tanto la venta total como el descuento concedido. Se declara un ingreso y una deducción. Según el supuesto trabajado, se declara como ingreso el valor de $1.000 y como deducción el valor de $100.
Desde el punto de vista del comprador, éste declara el valor total de la compra inicial, que corresponde al valor facturado. Luego como ingreso declara el valor del descuento comercial. Un valor se declara como inventario, costo o gasto y el otro como ingresos. Siguiendo con el mismo supuesto, el comprador declara como costo o gasto los $1.000 y como ingreso los $100.
Respecto al Impuesto a las ventas, el descuento condicionado forma parte de la base gravable, toda vez que la base gravable es el valor total de la factura, y en la factura figura el valor sin descuento, puesto que el descuento se otorga posteriormente, una vez el cliente decida cumplir con las condiciones que lo hagan acreedor del mismo, y para esa fecha, ya se ha facturado, causado el Iva y contabilizado la respectiva operación objeto del descuento. Según el ejemplo trabajado, la base para el caculo del Iva será $1.000 y no $900.
Para efectos de la Retención en la fuente, por las mismas razones, el descuento condicionado forma parte de la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente. Siguiendo con el ejemplo, la retención en la fuente se aplicara sobre los 1.000 y no sobre los 900.
A grandes rasgos, este es el tratamiento que se debe dar a los descuentos en ventas.


Buenas tardes, mi empresa usa maquina fiscal, las notas de credito por descuentos de pronto pago que mi empresa le realice a un cliente deben imprimirse por la maquina fiscal.
tengo un cliente el cual tiene un extraordinario potencial de compra y quiero hacerle un pedido especial de 500,000.00 pero me pide un 3% en bonifacacion directa en factura cual seria la estrategia?
Hay un cliente al cual se le aplica un descuento comercial del 10% sobre todas las compras, de estas compras el nos realiza devoluciones por averias en el producto, se debe tener en cuente al descuento comercial en las devoluciones o no, hay algun articulo donde se valide esto.
Gracias
Es posible que el proveedor al pactar sus descuentos financieros por pronto pago,,,,los reconozca como un menor ingreso y no como un gasto
es decir que no afecte la 530535….y si registre la 4175…
los descuentos comerciales son pactados desde la elaboracion de la prden de compra,por ende el pacto que trataron el comprador vs el proveedor se tiene que cumplir…lo que significa que el proveedor da su precion sobre el rpoducto y sobre el mismo se calcula el iva;que se debe respetar.cuando se habla de un descuento financiero, porpronto pago,,,este se cacula sobre la base y se le descuenta al valor total facturado,,sinque este afete para nada el valor del iva.
compre mencaderia por bolivianos 30000 con un descuento del 5% con factura
como realizo el registro contable
oh, interesante documento.
Oh, aber interessantes Dokument
quiero saber si los descuentos comerciales por pronto pago a facturas de proveedores estan sujeto al pago de industria y comercio.
Necesito saber si una empresa que adquirio una cartera por cesion de facturas puede emitir notas de credito que corrijan facturas emitidas por la empresa a la que le compro la cartera? Siendo ambas empresas 2 entidades legales independientes, no relacionadas y con NIT distintos.
Si no es posible, que solucion se le puede dar a los clientes? (la empresa que emitio las facturas no esta dispuesta a emitir tales notas de credito)
BUEN DIA TENGO UNA INQUIETUD ME GENERARON LA FACTURA LUEGO LLEGA UNA NOTA CREDITO POR DESCUENTO DE LA FACTURA EN LA NOTA DEBE VENIR EL IVA LA RETEFUENTE Y TODO LO DEMAS???????? O COMO AFECTO LA NOTA POR SOLO DESCUENTO
el proveedor realiza la nota,,,tal vez porque recibio la devolucion de una parte de la mercancia, o quizas esta cobrando mas de lo entregado o con un mayor precio al pactado…
entoces:el si tiene que discriminar el iva…el que tiene que tener en cuenta la retencion es quien retuvo inicialmente, lo que sognifica que debera reverzar todos los registros contables inicialmente contabilizados, pero solo por el precio de la nota:como punto de referencia la base,,para calcular las retenciones a devolver y el iva.
Mi inquietud gira en torno a los descuentos condicionados y el impuesto de industria y comercio, ya que el impuesto de industria y comercio se aplica para los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios. Cuando se conceden estos para el vendedor se convierten en un gasto cuando el comprador cumpla con la condicion. Ahora bien cuando yo voy a depurar la bese para el calculo de industria y comercio digo: total ingresos menos las devoluciones rebajas y descuentos en compra que es la cuenta contable segun el PUC (4175) pero en este caso los descuentos condicionados los registro en la cuenta 5305. entonces quisiera saber si esta cuenta de gastos tambien la resto para depurar mi base gravable.
Gracias.
Siendo la factura con IVA
Si tomo el descuento condicionado, al momento de pagar la factura, sobre q valor efectùo el descuento?
Gracias
aja y que norma establece el descuento financiero, es contable o tributaria
El descuento condicionado se deduce de la base gravable del impuesto de industria y comercio?
baa no sirvio :( :S
Si yo en una promocion vendo una docena de productos y regalo 6 , debo facturar los 18 , y como llevo el iva y el costo delos 6 que estoy regalando..gracias
Los 6 que esta regalando llevelos a descuento comercial y de esa manera no se los esta cobrando al comprador. Espero que la inquietud le sea resuelta.
Quisiera tener claridad en cuanto a la base que se toma para hacer el decuento, es sobre el valor antes de iva o despues de iva?
el valor que se toma para el descuento condicionado es sobre el valor que falta por pagar es decir la del cliente 1305 ya que este descuento lo hacen las empresas para que sus clientes pagan lo mas pronto posible y asi se ganen dicho descuento
El descuento no se debe hacer sobre el saldo de la 1305, ese saldo incluye IVA, dicho saldo es del estado no del comprador o vendedor. Leer el link ¿Los descuentos se aplican antes o después de Iva? para mayor claridad
que incidencia tributaria tienen las siguientes situaciones:
factura expediad sin iva
factura en ceros
registro de inventarios son facturas
salidas de inventarios sin remision