Tratamiento del impuesto a las ventas en la industria avícola
En la industria avícola el avicultor es considerado el productor de los huevos, quien es el que adquiere las pollonas para iniciar la etapa de cría y levante de las gallinas ponedoras, las cuales son consideradas como un activo fijo debido a que no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, por consiguiente el IVA pagado en su adquisición constituye un mayor costo del activo, conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del Estatuto Tributario.
Durante el periodo improductivo los valores pagados o abonados en cuenta por concepto de levante y demás gastos que incurrirá el avicultor, deberán tratarse como un mayor costo del activo, igual tratamiento para el IVA pagado en dichas operaciones de adquisición.
A partir del inicio de la etapa de postura, el IVA pagado por los bienes y servicios que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los huevos (bienes exentos) tiene el tratamiento de descontable, con derecho a devolución y/o compensación.
Cabe anotar que cuando la comercialización de los huevos (bienes exentos) la realiza una persona diferente al avicultor, la operación se considera excluida y el comerciante no estará sometido al régimen del impuesto a las ventas, por no ser responsable del citado impuesto; es decir la operación es exenta cuando la venta de huevos la realiza el productor y excluida cuando la realiza una persona diferente.
En conclusión, el IVA pagado en la adquisición de las pollonas y en la etapa improductiva de cría y levante de las gallinas ponedoras, deberá tener el tratamiento de mayor costo del activo fijo, mientras que el IVA pagado en la etapa de postura (productiva) es descontable y podrá ser objeto de devolución y/o compensación para el avicultor.


PARA SOLICITAR DEVOLUCION POR IVA, EXISTE UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO BIEN AMPLIO
ESTA DEPRECIACION LA ASUMIMOS, PORQUE SU CICLO PRODUCTIVO NO SUPERA LOS DOS AÑOS, Y SE DETERMINA COMO RENTA ORDINARIA, Y SABEMOS TODOS QUE UNA GALLINA IMPRODUCTIVA SU VALOR ES MINIMO
Buenas tardes! tengo una inquietud.
En el artículo se menciona respecto el IVA en la adquisición pollonas para cría y levante de gallinas ponedoras lo siguiente: “por consiguiente el IVA pagado en su adquisición constituye un mayor costo del activo”
Pero de acuerdo a lo estipulado en el artículo 424 del E.T las aves se encuentran excluidas del Impuesto a las Ventas.
Me podrían aclarar por favor? gracias!
Las aves de las que trata el art. 424 del ET. se refiere a las aves de explotacion artesanal o de corral….Las pollonas que se levantan para convertirse en ponedoras son una actividad tecnica o industrial…creo
puede ser la justificacion a la pregunta…en este caso el iva se paga por los concentrados que alimentan las pollonas hasta comensar su etapa productiva son mayor valor de las pollonas. mas no por la adquisicion de las aves… estas tengo entendido pagan una cuota de fomento avicola…al parecer es el 1%..
Si la empresa esta dedicada a la educación, a parte de eso es de religiosas y manejan un regimen especial, pero tienen una propiedad donde se explota la avicultura, ¿ cómo puedo manejar esa IVA?
Cuando usted habla de régimen especial, ESTA HABLANDO DE RENTA, OK?.
IVA es diferente de RENTA.
Me hubiera gustado que el editorialista se hubiera referido a la “DEPRECIACION” de gallinas.
Cuando las gallinas entran al ciclo de postura, es decir, cuando su edad es de 22 semanas, su vida útil productiva (de huevos) es de 52 semanas. Terminado ese primer ciclo, se apartan en un galpón solo para ellas y se les vuelve a dar alimentación de levante (de pollonas) para que se rejuvenezcan y vuelvan a entrar a un nuevo ciclo de postura. A esa etapa de reencauche de las gallinas cuchibarbies, se les denomina “MUDA”. Después de esta etapa vuelve y se repite la operación con el nombre de “REMUDA”. Cuando ya la gallina está de descarte por vieja, se vende. Termina flaca y hay que cocerla en olla a presión porque la poca musculatura que le queda es demasiado dura, rejuda.
Ni en el régimen tributario, ni en las normas de contabilidad, se trata el tema de la depreciación de gallinas ni de su vida útil, por tanto este tema siempre resulta conflictivo con la Dian.
Interesante la nota sobre el iva en la industria avícola, muchas gracias, sus actualizaciones son importantísimas para los contadores