Tratamiento tributario de la pérdida de activos
Las pérdidas de activos se pueden deducir del impuesto de renta siempre que hayan contribuido a generar renta y que ocurran por fuerza mayor.
La legislación tributaria colombiana [Artículo 148 del Estatuto tributario], prevé que los contribuyentes que sufran la pérdida de activos en el periodo objeto de declaración puedan deducirlas.
Para que el contribuyente pueda deducir la pérdida de activos, estos activos, durante el periodo en el cual sufrieron la pérdida, deben haber contribuido a generar renta, esto por la relación de causalidad, puesto que no se le puede imputar un gasto o deducción a algo que no ha generado ninguna renta, no puede haber ingreso sin gasto ni gasto sin ingreso.
Adicionalmente, le pérdida de los activos deben haber ocurrido como consecuencia de un hecho de fuerza mayor, lo cual es un concepto bien complejo, puesto que la ley y la jurisprudencia han definido la fuerza mayor como aquel suceso al que es imposible resistirse, por lo que aquellos casos en que las pérdidas han ocurrido por descuido, imprevisión o negligencia del contribuyente, seguramente serán cuestionadas por la Dian. [Consulte: Fuerza mayor y caso fortuito].
En los casos en que el contribuyente ha recibido alguna indemnización por parte de alguna aseguradora como consecuencia de la pérdida, el valor del seguro se debe disminuir de la pérdida. Si después de la deducción de la pérdida se llegare a recibir alguna indemnización, esta se convertirá en renta líquida, aun aquella parte que corresponde al daño emergente.
Recordemos que los ingresos recibidos por indemnizaciones, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponde al daño emergente, pero en el caso aquí expuesto, la totalidad de lo recibido [daño emergente y lucro cesante] se convierten en renta gravable, puesto que el valor de la perdida indemnizada ya fue solicitada como deducción y no es posible solicitar un doble beneficio por un solo hecho.
La norma contempla que en el caso que la pérdida por activos fijos no pueda ser deducida todas o en parte por “Carencia o insuficiencia de otras rentas” estas se pueden deducir dentro de los cinco años siguientes, excepto en el caso en que se liquide la sociedad, caso en el cual se puede deducir en su totalidad en el año en que se produzca la liquidación de la sociedad.
Cuando la norma habla de la imposibilidad de deducir la pérdida de activos fijos por la “Carencia o insuficiencia de otras rentas” debe entenderse que la deducción de pérdida de activos fijos no puede generar pérdidas fiscales, por lo que esta deducción está limitada hasta la concurrencia de la renta líquida, y el saldo deberá deducirse en los años siguientes. En este caso no existen límites en cuanto a porcentajes o montos a deducir por cada año, a excepción del hecho de no generar una pérdida.
Las pérdidas de activos movibles [Inventarios] son deducibles siempre y cuando no se hayan reflejado en el juego de inventarios, puesto que de ser así, esa pérdida ya se ha incluido en el costo de venta, por lo que deducirla como pérdida de activos sería deducirla dos veces.
La pérdida de inventarios de que trata este artículo [que debe ser por fuerza mayor] es diferente de la deducción de la disminución del inventario final por faltante de mercancías de fácil destrucción o pérdidas de que trata el artículo 64 del Estatuto tributario, en donde se permite deducir hasta un 3%.
Este mismo artículo contempla que si el faltante es superior al 3%, podrá ser deducido siempre que se haya tratado de un hecho de fuerza mayor, por lo que en tal situación, se aplica lo expuesto por el artículo 148 del estatuto tributario.


se recibe una indemnizacion del estado por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido en al año 2002, el pago de la indemnizacion fue el enero de 2011, el valor de la indemnizacion fue para cubrir los costos generados por la demanda, honorarios y pago de pasivos originados por el incendio. no se pudo volver a seguir con la actividad comercial por la iliquidez y el valor recibido pagando los gastos generados no alcanza para iniciar la actividad comercial.Esa indemnizacion no se considera como daño emergente sino lucro cesante. A el valor recibido puedo deducir los gastos ocacionados? puedo traer la perdida a valor presente?
Consulta , como se registra en el libro diario cuando un vehículo que era de la empresa se vendió por chatarra……. ser´q castigo caja contra castigo de vehiculo???
Gracias
una empresa internacional que no tiene personería jurídica en Colombia y que es posible que ejecute proyectos de biogas en nuestro país que es más beneficicio en materia tributaria operar como sucursal o filial de una empresa del exterior o crear una nueva empresa en Colombia
Pregunta: una persona natural recibe en julio del 2010 una indemnización por valor de 9864000 por daño emergente de una maquinaria siniestrada. el activo tenia un costo de 12000000 y se habia depreciado en 5000000.
según el manejo tributario del 2010 que puedo decir sobre lo siguiente:
1. adquiere una maquinaria similar por 7000000 en oct 2010
2. el siniestro ocurrio en febr 2010 y con el producto del mismo se adquiere un activo similar en feb del 2011 por valor de 8500000
3. el siniestro ocurrio en feb 2010 y con el producto del mismo se adquiere un vehiculo similar por 10000000 en julio 2011