¿Un beneficio al empresario que afecta al trabajador?

Un lector nos ha enviado la siguiente inquietud: “En la empresa que mi esposo trabaja le informaron que no le llegaría subsidio familiar durante 2 años, por que la empresa se benefició de la ley que apoya a las nuevas empresas para no pagar para fiscales, la pregunta es si es cierto, por que se ve afectado el empleado con un beneficio para el empresario”.

La ley ha que hace referencia es la 1429 de 2010, más exactamente el artículo 5, que en sus parágrafos 2 y 3 reza lo siguiente:

Parágrafo 2°. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.

Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.

Según lo que dice la norma, efectivamente este beneficio otorgado a los empresarios termina afectando los intereses de los trabajadores que durante los primeros dos años no podrán recibir el subsidio acostumbrado, aunque sí podrá recibir los demás beneficios como recreación y similares.

El subsidio será recibido a partir del tercer año en proporción a los aportes que realiza la empresa, que para dicho año es del 25%, del 50% en el cuarto año y 75% en el quinto año. A partir del sexto año si recibirá el 100% del subsidio que normalmente se tiene derecho.

14 / 08 / 2012

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6 Opiniones en “¿Un beneficio al empresario que afecta al trabajador?”
  1. Fabiola dice:

    El asunto es que muchas empresas “nuevas” no lo son, sino que registran un nuevo RUT y obligan a sus empleados a cambiarse y terminan siendo empleados con aparentes nuevas contrataciones, perdiendo el subsidio familiar, esto sucede especialmente en el ramo de confecciones.

  2. andres dice:

    osea que una persona no le entregan el sudsidio de vivienda hasta que …momento 25 o …por favor aclarar…muchas gracias por su pronta respuesta

  3. katherine dice:

    Tengo una inquietud una empresa perteneciente al régimen común persona natural cancela cámara de comercio, se cambia a SAS el negocio se encuentra situado en el mismo domicilio y desarrollando la misma actividad económica se puede acoger al beneficio que otorga la ley 1429 de 2010.

  4. eliana dice:

    no es justo que los hijos de los empleados se vean afectados con un beneficio para el empresario, estamos se guros de que un empledo no alcanza acumplir el tiempo señalado por la ley 14-29 , vemos que hoy endia las leyes estan mas con el beneficio de los que tienen mas para crescan mas , y las familias que tiene pocos recursos se ven mas afectadas cada dia , no es justo que un subcidio que es obligacion para un empleado, es injusto que para acceder a un subcidio de vivienda tenga que sperar 3 años , es real que el empleado no alcanza este tiempo, la verdad no se en que estan pensando

    • ALVARO dice:

      Es importante conocer si la empresa donde trabaja el mencionado Sr. es verdaderamente nueva, si es asi, lo que la empresa le informó es correcto. Pero tambien se conoce que hay empresarios que se estan aprovechando ilegalmente de esta Ley utilizando mecanismos de vinculación de activos de una empresa existente para crear una nueva,desarrollando la misma actividad económica e incluso en el mismo domicilio, lo cual quedo prohibido por el D.545 del 2011. Si esta es la situación se puede denunciar ante el ministerio de PROTECCIÓN SOCIAL,LA DIAN , LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN,I.C.B.F Y SENA, ya que a todas estas entidades se les está evadiendo los pagos respectivos.

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