¿Un cooperado que ha presentado carta de retiro tiene voz y voto mientras no se formalice su retiro?

¿Un cooperado o asociado a una cooperativa cualquiera que sea su tipo, tiene derecho a voz y voto hasta tanto no se formalice su retiro definitivito de la cooperativa?

Ver nota al final

El derecho que un cooperado tiene a voz y voto, no desparece por la simple presentación de su carta de retiro; la presentación de la carta de retiro es apenas una intención y hasta tanto esa intención no se haga realidad, el cooperado podrá seguir asistiendo a las asambleas y demás órganos colegiados de dirección  que pudiere tener la cooperativa y a de los que haga parte.

Hemos recibido inquietudes del siguiente tipo:

Un grupo importante de los socios de una cooperativa presentamos carta de retiro que aun no ha sido contestada por el concejo debido a que no se ha decidido sobre nuestra solicitud. A la vez han citado a una  asamblea para liquidar la cooperativa. ¿Los que pasamos la carta tenemos voz y voto en la asamblea en la que se decidirá la liquidación de la cooperativa?

Es evidente que si no se ha surtido el proceso que formaliza el retiro de los asociados, estos pueden hacer parte de la asamblea que decidirá sobre la liquidación de la cooperativa a la que aún pertenecen, y por supuesto que podrán ejercer todos sus derechos como asociados, puesto que jurídicamente aún no se han desvinculado de la cooperativa.

Actualización

Fabio Millán nos recuerda que  el numeral 6 del capítulo VIII de la de la circular número 004 de 2008 expedida por la superintendencia de comercio dice:

RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES

Cuando un asociado se quiere desvincular de la organización solidaria, ésta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del derecho fundamental de la libre asociación y retiro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que la entidad inicie o haya iniciado en su contra. Tampoco debe condicionarse el retiro del asociado a la existencia de obligaciones económicas, independientemente del monto de sus aportes y ahorros. La recuperación de estos recursos dependerá de la gestión administrativa.

Se entenderá que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la entidad, y no está sujeta a la fecha en que se reúne el órgano competente para conocimiento del hecho.

(…)

De acuerdo  a la circular, una vez radicada la solicitud de retiro, el asociado perderá su derecho a voz y voto en la asamblea.

22 / 08 / 2011

Opinar o comentar

7 Opiniones en “¿Un cooperado que ha presentado carta de retiro tiene voz y voto mientras no se formalice su retiro?”
  1. Prospero Villate dice:

    Cuando un asociado solicita retiro voluntario de una cooperativa activa, es lícito descontar las pérdidas obternidas por la cooperativa en forma proporcional de los aportes o excedente del asociado en retiro? aclaro ( que la cooperativa no está en liquidación ).

    De ser correcto esto favor indicarme la norma

    Gracias.

  2. NELSON R. dice:

    Cuando un ex asociado no retira aportes, propinas, premios y demás provisiones que tenga?
    ¿La cooperativa se queda con ellos enviándolos al fondo de bienestar?, o que tramite se le puede dar.
    Agradezco su colaboración

  3. andres coronado dice:

    que responsabilidad tiene un Revisor fiscal, si despues de analizar el balance final de año de una cooperativa, se encuentra una perdida del 50%.

  4. andres coronado dice:

    si un asociado de una cooperativa, se retira de la Empresa “X” la cual le hace los descuentos y se los traslada a la cooperativa. Automaticamente puede quedar desvinculado de la Cooperativa segun sus Estatutos.

  5. lilipooh dice:

    se termino la cooperativa de trabajo nos hicieron pasar una carta d renuncia han pasado 23 dias y aun no nos pagan la liquidacion tenemos derecho ala indemnizacion por demora ?

  6. FABIO MILLAN dice:

    Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 de la Superintencia de la Economia Solidaria

    CAPÍTULO VIII – APORTES SOCIALES

    Numeral 6.

    Cuando un asociado se quiere desvincular de la organización solidaria, ésta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del derecho fundamental de la libre asociación y retiro, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que la entidad inicie o haya iniciado en su contra. Tampoco debe condicionarse el retiro del asociado a la existencia de obligaciones económicas, independientemente del monto de sus aportes y ahorros. La recuperación de estos recursos dependerá de la gestión administrativa.

    Se entenderá que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la entidad, y no está sujeta a la fecha en que se reúne el órgano competente para conocimiento del hecho.

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