¿Un copropietario que no asistió a la asamblea puede impugnar una decisión allí tomada?
Nos consultan nuestros lectores si un propietario de un bien privado sometido al régimen de propiedad horizontal que no asistió a la asamblea de copropietarios, puede impugnar las decisiones tomadas en ellas.
Algunas personas opinan que no podría impugnar tales decisiones puesto que al no asistir a la asamblea, dejó pasar la oportunidad de exponer sus ideas y de votar negativamente por la decisión que ahora pretende impugnar, pero en tal caso, la imposibilidad de impugnar una decisión en la que no hizo parte por no asistir a la asamblea, se convierte en una sanción no contemplada por la ley.
Adicionalmente el hecho de participar en la asamblea y ser parte activa en la discusión de la decisión que se pretende impugnar, no garantiza que sus ideas, argumentos o razones hubieran sido atendidas, de allí que la ley permite impugnar todas las decisiones que la asamblea tome.
De otra parte, la ley 675 de 2001 en su artículo 49, contemplativo de la facultad de impugnación, no hace excepción alguna respecto a quién puede o no impugnar las decisiones de la asamblea, y se limita a establecer que: “El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.”, de modo que la no existir una exclusión, discriminación o diferenciación legal respecto a quienes asisten o no a las asambleas, este derecho le asiste a todos los copropietarios sin excepción.
Por último, recordemos que el artículo 37 de la ley 675 del 2001 establece que las decisiones tomadas por la asamblea son de obligatorio cumplimiento incluso para los ausentes o disidentes, de modo que si un copropietario no asistió a la asamblea, así como tiene el deber de acatar las decisiones tomadas por la asamblea en su ausencia, es lógico que también tenga el derecho de impugnaras puesto que le afectan directamente.
Hay que tener presenta que una decisión no se impugna por no estar de acuerdo con ella, sino porque dicha decisión no se ajusta a la ley o al reglamento de propiedad horizontal.


En una demanda en contra de la copropiedad por prestacion de servicios de una empresa que fue contratada por la administracion provisional de la constructora que era el propietario inicial que responsabilidad le cabe dentro del proceso siendo que fue la administracion provisional la que no pago a la empresa de p.s. demandante. Es de anotar que si es legal que la administracion provisional utilice el nit de la copropiedad para realizar contratos mientras ejercia y no se habia enajenado el 51% de los bienes privados??
Buen día, les hago una consulta:
Tenemos problemas serios en nuestro consorcio (hay problemas de origen de construcción que repercuten en el no pago de expensas). Somos 23 UF de las cuales concurrimos a la última asamblea sólo 8. La mitad de los concurrentes debían expensas y se decidieron varios puntos importantes en segunda convocatoria, entre los cuales se encontraba desvincular a tres empleados y contratar una empresa de seguridad. Ahora uno de los consorcistas que no fue a la asamblea impugna la asamblea aduciendo que las decisiones fueron adoptadas mediante el voto de gente que no tenía derecho a voto por la deuda de expensas (se había decidido así en la última asamblea extraordinaria). En suma, es válida la decisión adoptada por los 4 que no debemos expensas o se cae toda la decisión por haber participado los deudores de la misma? La impgunación se hizo mediante Carta documento, es válido? En su caso, qué efectos tiene respecto de las decisiones asumidas en esa asamblea, se suspenden? Esto porque se resolvió prescindir del personal a partir del 1/4 y estamos apremiados con el tiempo. Cómo se sigue? Se fija una nueva asamblea? Muchas gracias, saludos!
Buenos días, soy copropietaria en una propiedad horizontal de 4 pisos y 7 departamentos. El edificio tiene más de 50 años de construido, y por estar casi todos alquilados y no tener una buena administración, ni reglamentos actualizados…esta decayendo seriamente.
El edificio esta en una ubicación excelente y se ha recibido la oferta de una constructora para comprar y/o canjear los departamentos viejos actuales por uno nuevo en un proyecto totalmente nuevo contiguo a nuestro edificio… Con buenos beneficios.
5 de los 7 copropietarios estamos de acuerdo en vender y canjear pues consideramos una excelente oportunidad, existe alguna forma legal de obligar a los 2 copropietarios de acogerse a la deducción de la mayoría , en este caso específico?
De ante mano muchas gracias por su ayuda y tiempo
el abuso de autorida del presidente del consejo administrtivo que sancione se le aplican, en una asamblea los artículos aprobados el presidente del consejo administrativo no puede modificarlos y si los modifica cual es su sanción
vivo en ciudadela cafam II el antiguo consejo ya entrego su cargo, la señora administradora va a completar un mes y no desea entregar el cargo solo le da largas. El nuevo administrador no ha podido empezar ya que la señora no desea entregar convoco a una nueva asamblea con mas de la mitad morosos en proceso de abogado y arrendatarios solo hay 7 personas al día y a raíz de esa reunión que se llenaron 32 firmas se sostiene para hacer una convocatoria este domingo en la cartelera expuesta informa que le quita el poder de actuar al nuevo concejo¿quien controla a quien o toma decisiones la administración o el concejo?ya que creo que esta violando la ley pero no hacido fácil hacerla sacar.espero me pueda ayudar antes del domingo para poder tener argumentos de ley.
Es válido que una empleada pagada por la propiedad horizontal represente a 3 copropietarios para elegir un representante al Consejo de Administración, cuando dicha representación le está prohibida por reglamentos tanto a los miembros del consejo como al administrador y al contador ? Ya que el reglamento no incluye específicamente la prohibición a esta empleada,pero dice que se apliquen en los casos necesarios la similitud del mismo reglamento,la ley civil, la jurisprudencia y demas.
buenas tardes, en dias pasados en la asamblea se pstularon al consejo 8 personas y como se sabe debe de ser impar se realizo la vtacion y quedarn 7 de estas 7 una debe 2 o 3 meses y el dia anterior no cancelo pues en su afan de cancelar llego pero el administrador cerro con permiso de el consejo una hora antes sin previo aviso ante los residentes y no pudo, de igual manera estubo respaldada con votos, el consej dice que es ilegal dejarla quien puede mas asamblea o hay algun codigo que prohiba que esta persona pueda ejercer este año en el consejo.
Cabe anotar que uno como residente tiene hasta el dia 0 para cancelar y la persona intento pagar el 17 la asamblea fue el 18.
vivo en unidad abierta regida por propiedad horizontal. pagamos administracion y la subieron en un 80%. es obligacion pagar siendo unidad abierta? la mayoria de propietarios no estan de acuerdo pero la junta no quiere acabar con esta… que pasa si no se cancela esta cuota?
gracias