Un empleado no puede ser considerado como de dirección y confianza de forma infundada

De forma infundada no se puede considerar como empleado de dirección y confianza a un trabajador que no desempeña funciones de tal naturaleza, o que no ostenta facultades de este tipo.

Es importante tener presente que en la figura del empleado de dirección o confianza, prima la naturaleza de las funciones sobre lo estipulado en el contrato de trabajo.

Recordemos que por expresa disposición legal del artículo 162 del código sustantivo del trabajo, la jornada laboral máxima no se aplica a los trabajadores de dirección y confianza, lo que es utilizado por algunas empresas como una estrategia para burlar la jornada máxima legal.

Algunas empresas le dan la característica de empleados de dirección y confianza a casi todos los empleados, de modo que a casi ninguno le respetan la jornada laboral máxima permitida por la ley.

Sobre esta práctica, hay que decir que no es posible elevar a la categoría de empleado de confianza a un trabajador que no cumple funciones de dirección o de confianza, pues esta figura es exclusiva para los empleados que desempeñan este tipo de funciones.

Así las cosas, mal puede hacer la empresa considerar a un operario por ejemplo, como empleado de dirección y confianza cuando este, en la realidad no tiene facultades para tomar decisiones o para dar órdenes a los demás empleados.

Si un trabajador no tiene facultades especiales diferentes a la de cualquier otro trabajador de la empresa, no puede la empresa, de forma artificial, infundada, considerarlo como empleado de dirección o confianza como una estrategia para hacer inocuo el límite legal a la jornada laboral máxima.

Por último, en nuestra opinión, vale aclarar que si bien para el caso de los trabajadores de dirección y confianza no se les aplica la jornada laboral máxima, en caso de trabajar tiempo extra, cualquiera que este sea, se le debe pagar los recargos respectivos, puesto que la ley solo excluye a los empleados de dirección y confianza, de la jornada laboral máxima, más no del derecho al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Equivocadamente se ha creído que a un empleado de dirección y confianza no se le pagan horas extras o recargos, lo cual es equivocado.

Sin embargo, hay que precisar que en opinión del ministerio de la protección social, e incluso en alguna sentencias de la Corte suprema de justicia, los trabajadores de dirección y confianza no tienen derecho al pago de horas extras ni recargos nocturnos.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

22 Opiniones en “Un empleado no puede ser considerado como de dirección y confianza de forma infundada”
  1. jose alberto yañes dice:

    hola hace unos hace 8 meses abri un negocio y no a funcionado tengo a un encargado general que debo liquidar pero no se cual sea la forma de liquidacion (lo liquido por que ya no puedo mantener el negocio abierto no funciono y mantube el negocio de mi bolsillo en este momento se encuentra en numeros rojos) alguien me podria informar o acesorar como lo debo liquidar *( en lo personal no se si meresca liquidacion pues el fue el que no supo administrar el negocio y a mi me costo muchos mantenerlo a flote con la esperanza de que lo pudiera levantar)

  2. Oscar De la Hoz dice:

    Laboro en una empresa donde inicialmente tenia el cargo de Técnico de sistemas pero me relevaron del cargo y ahora estoy como asistente de todas las áreas administrativas, mi primera pregunta es si ese es un cargo de manejo y confianza. Ademas la jornada laboral es de lunes a viernes de 7.30 a 12 y de 1 a 5.30 y los sábados de 7.30 a 1 de la tarde, para un total de 50.5 horas semanales, mi otra pregunta es si es legal esta jornada laboral o tengo derecho a reclamar ante el ministerio de trabajo ahora que me retire.

  3. Liceth dice:

    Buenas tardes

    Quiero saber si existe algun salario minimo que se le debe pagar al empleado de confianza.

  4. Alberto Pardo Roman dice:

    Soy trabajadora de una emppresa de consultoría desde hace 3 años(sector de hidrocarburos), mi contrato figura como persona de direccion manejo y confianza, pero no desempeño ninguna de las funciones establecidas en el CST. Mi jornada laboral es de 21 dias corridos desde las 6:00am hasta las 5:00pm y descanso 7 dias corridos.
    Tengo derecho a reclamar mi tiempo extra ya que por obvias razones supero mi jornad laboral semanal de 48 horas??
    Que debo hacer

  5. ROUS GUALDRON dice:

    MUY BUENO SU APORTE, TOTALMENTE DE ACUERDO.

  6. Fredy Jair dice:

    Trabajo en una empresa de suministro de software que tiene clientes en colombia y el exterior, en mi contrato laboral dice que mi sitio de trabajo es bogota o cualquier ciudad de colombia, pero mas adelante dice que el empleador podrá cambiar este sitio, me mandaron tres meses al exterior y por este servicio recibia unos viaticos para mis gastos personales por que el cliente pagaba mi lugar de habitacion y yo pagaba mi comida, transportes y demas, tengo entendido que cuando los viaticos son para manutencion hacen parte del salario, es cierto esto?; por otra parte, he tenido que faltar a trabajar unas veces por que tengo mellizos de 15 meses y cada vuelta al medico debo acompañar a mi esposa, y como en la eps no me dan constancia de que estuve alla pues la empresa dice que falte al trabajo y el jefe dice que “no le lleve los problemas personales a la empresa”, a raiz de esto me sancionaron tres dias, yo falté un jueves (dia en que fui al medico con los bebes), llegue a la empresa el viernes y me sancionaron viernes, sabado y el siguiente lunes debiendo regresar el martes, segun ellos por que en repetidas oportunidades habia faltado a trabajar, ahora llega la hora del sueldo y me descontaron cinco dias, segun ellos, el jueves por que no fui a trabajar, viernes sabado domingo y lunes, ellos pueden sancionar sin llamar la atencion???, . . es debido y justo hacer esto???. . . .les agradezco la aclaracion a estas dudas dado que este empresa dice que soy de confianza y manejo y a veces nos toca trabajar mas de lo debido, pero no podemos tomar decisiones por que ellos son quienes pyueden hacer esto y otras cosas que me parece que son mas tendientes a abusar del empleado que velar por su bienestar y el de su familia y mi interes es saber si soy yo el que esta incurriendo en errores, mil gracias.

    • ROUS GUALDRON dice:

      MI ESPOSO ES UN EJECUTIVO MUY TRABAJADOR Y PRESTIGIOSO, PARA LLEGAR EL PODER LLEGAR ALLA HEMOS HECHO MUY GRANDES SAACRIFICIOS. COMO ESPOSA QUE SOY, HE TENIDO QUE POR DECIRLO ASI “ARREGLARMELAS COMO PUEDA” PUESTO QUE POR SUS MULTIPLES COMPROMISO NO PUEDIA ESTAR CONMIGO EN TODAS LAS CITAS DE MIS TRILLIZOS QUE TENEMOS, Y SE QUE PARA GOZAR DE UN0S BUENOS PRIVILEGIOS DE PROFESIONALES QUE ATIENDIAN A NUESTROS HIJOS, HABIAN SAFRICIOS TAMBIEN. TRATO POR TODOS LOS MEDIOS QUE SU VIDA FAMILIAR NO LO AFECTE EN ES SU TRABAJO.. HA PASADO YA 15 AÑOS Y AHORA SI DISFRUTAMOS MASS EN FAMILIA, PERO TODO HA TENIDO UN PRECIO, PERO CON EL TIEMPO LAS COSAS SE GANAN. BUEN DIA!

  7. Edinson Pardo Duarte dice:

    Una pregunta el contrato por Dirección COnfianza y manejo puede llevar fecha de terminación? o siempre es indefinido. gracias

  8. CAMILO dice:

    Una apreagunta al empleado de manejo y confianza no ce le aumenta el sueldo

  9. Roberto Hernandez Rodriguez dice:

    Laboro en una empresa de distribucion de abarrotes y perecederos bien establecida pertenezco al area de prevencion (seguridad)y nos acaban de informar que nuestro turno nocturno sera de 8 horas siendo que siempre ha sido por 7 horas comentandonos que como somos personal de confianza no podemos negarnos a cumplir con ese horario para seguir obteniendo los mismos ingresos ya que era opcional las 7 horas y que como la carga de trabajo ha aumentado nos tenemos que ajustar a ese cambio ¿estan ellos en lo correcto? si me pudieran asesorar a la mayor brevedad posible se los agradeceria ya que ellos no aprueban las 7 horas del turno nocturno que por ser personal de confianza.

  10. Rosa Valentina dice:

    Laboro en una empresa donde me desempeño con un contrato de direccion manejo y confianza, mi jornada laboral habitual es de 8 a 5 p.m, solicite un permiso por 3 dias los cuales los soporte con un documento donde me daban ese compensatorio, a lo que le dije a mi jefe yo hago horario de 6 a.m a 3 p.m con el proposito de viajar temprano cumpliendo las 8 horas del dia. o sorpresa cuando me envian un memorando de llamando de atencion donde me dicen que no he cumplido con mi jornada laboral, y yo les conteste que yo le habia informado a la gerencia de forma verbal de este permiso de correr el horario.
    Gracias, mi pregunta es me pueden pasar ese memorando de esa forma.
    Gracias Rosa Valentina.

  11. duban dario pino correa dice:

    respetados doctores: yo laboro en una prestigiosa empresa antioqueña desde el año 2002,y mi cantrato laboral es de( direccion,manejo y confianza.)a raiz de este tipo de contrato,la empresa nunca me pago los dias festivos que hasta agosto del 2008 laboré en “todos los dias festivos de todos los anteriores años” segun la abogada de la empresa por que asi lo obliga la norma, igualmente muchos festivos dominical.y una gran cantidad de horas, digamosle extras entre,diurnas nocturnas dominicales y festivas, pues mis horarios han sido de obligatorio cumplimiento asi: de 4 am a 8 am y de 2pm a 5.30pm donde en ocasiones tenia que laborar derecho. otro de 7.30am a12 y de 2pm a 11pm muchas veces derecho.entre otros. el actual es 4am a 12m que en ocasiones se extiende 1 o 2 horas mas,todo gracias a que segun la empresa este tipo de contrato le favorece a ellos y que asi la Ley lo dice, y lo mejor de todo. mis funciones son de cargador de bultos todos los dias,y funciones como pintar.recoger basuras y reciclarlas,descargar y cargar carros.usar un uniforme como valla publicitaria humana que solo causa risas de toda persona que me observa, con gorrita incluida. lavar tapetes,vender puerta a puerta,me sacan en avisos de prensa como publidad, sin mi aprobacion.realizar trabajos de mercadeo y fidelizacion del producto con nombres y datos de las personas visitadas para base de datos.mis funciones las desempeño con otros dos compañeros pero ellos son de oficios varios y no gozan del privilegio que tengo y es gracias a mi contrato.no soy el jefe de ellos ni jefe de nada solo soy el asme reir de empresa por la forma como se aprovechan de mi,soy un hombre de 49 años y tengo que someterme a todos estos atropellos,pues con mi edad ya no me coloco. pero la parte mejor es que mi sueldo en esta momento.hoy “jueves 23/julio. 2009″es de $ 520.000= pesos, arguyendo la empresa que devengo más del salario mínimo si hacen cuentas con las horas laboradas por el valor percibido mi sueldo esta muy por debajo del minimo.les he propuesto que me quiten ese tipo de contrato o que por lo menos se me page el sueldo de un empledo de los de direccion,manejo y confianza para que asi exista un equilibrio justo pero no ha sido posible y creo que se valen de esa artimaña o truco para realizarle un deshonroso fraude a la ley,. por favor les agradezco su sabia respuesta ajustada a derecho.pues no creo que nuestros honorables legisladores ni nuestra constitucion o nuestro codigo sustantivo del trabajo.permitan tal barbarie laboral. que no creo siquiera que se presentado en la epoca de la esclavitud
    porque los negreros cuidaban su mercancia que eran los esclavos pues estos les proporcionaban sus riquezas. por favor y me aclaran si direccion manejo o confianza,son los mismos terminos o por el contrario son terminos distintos contrato de direccion . contrato de manejo. y contrato de confianza, pues el mio tiene las tres categorias “y reza asi:el señor…….tiene un contrato de direccion, manejo y confianza con un sueldo de 520.000 pesos. muchas gracias por su atencion.

  12. duban dario pino correa dice:

    respetados doctores: yo laboro en una prestiguiosa empresa antioqueña desde el año 2002,y mi cantrato laboral es de( direccion,manejo y confianza.)a raiz de este tipo de contrato,la empresa nunca me pago los dias festivos que hasta agosto del 2008 fui obligado a laborar. “todos los dias festivos de todos los anteriores años” segun la abogada de la empresa por que asi lo obliga la norma, igualmente muchos festivos dominical.y una gran cantidad de horas, digamosle extras entre,diurnas nocturnas dominicales y festivas, pues mis horarios han sido de obligatorio cumplimiento asi: de 4 am a 8 am y de 2pm a 5.30pm donde en ocacines tenia que labor derecho. otro de 7.30am a12 y de 2pm a 11pm muchas veses derecho.entre otros. el actual es 4am a 12m que en ocaciones se extiende 1 o 2 horas mas,todo gracias segun la empresa al tipo de contrato que honrrosamente la empresa me asigno. y lo mejor de todo. mis funciones son de cargador de bultos todos los dias,y funciones como pintar.recojer basuras y reciclarlas,descargar y cargar carros.usar un uniforme como valla publicitaria humana que solo causa risas de toda persona que me observa, con gorrita incluida. lavar tapetes,vender puerta a puerta,me sacan en avisos de prensa como publidad, sin mi aprovacion.realizar trabajos de mercadeo y fidelizacion del producto con nombres y datos de las personas vicitadas para base de datos.mis funcines las desempeño con otros dos compañeros pero ellos son de oficios varios y no gozan del previlegio que tengo y es gracias a mi contrato.no soy el jefe de ellos ni jefe de nada solo soy el asme reir de empresa por la forma como se aprovechan de mi,soy un hombre de 49 años y tengo que someterme a todos estos atropellos,pues con mi edad ya no me coloco. pero lo la parte mejor es que mi sueldo en esta momento.hoy “jueves 23/julio. 2009″es de $ 520.000= pesos. si hacen cuentas con las horas laboradas por el valor percivido mi sueldo esta muy por debajo del minimo.les e propuesto que me quiten ese tipo de contrato o que por lo menos se me page el sueldo de un empledo de los de direccion,manejo y comfinza para que asi exista un equilibri justo pero no a sido posible y creo que se valen de esa artimaña o truco para realizarle un deshonroso fraude a la ley,. por favor les agradesco su sabia respuesta ajustada a derecho.pues no creo que nuestros honorables legisladores ni nuestra constitucion o nuestro codigo sustantivo del trabajo.permitan tal barbarie laboral. que no creo siquiera que se presentado en la epoca de la exclavitud
    porque los negreros cuideban su mercancia que eran los exclavos pues eston les proporcionaban sus riquezas. por favor y me aclaran si direccion manejo o confianza,son los mismos terminos o por el contrario son terminos distintos contrato de direccion . contrato de manejo. y contrato de comfianza, pues el mio tiene las tres categorias “y reza asi:el señor…….tiene un contrato de direccion, manejo y confianza con un sueldo de 520.000 pesos. muchas gracias por su atencion.

  13. Carito21 dice:

    Quisiera conocer acerca de la Jornada Laboral. Si bien es cierto que la jornada máxima diaria es de 8 horas y semanal de 48 horas, qué sucede cuando no se pueden laborar todas estas horas, es decir, cuando se presenta un festivo (adicional al dominical) ó dos, como en el caso de la semana santa. Qué tratamiento o como se computa este tiempo no laborado?

  14. Santiago Hernandez Cantillo dice:

    Hola
    en este tema, los conceptos no son claros y en ocasiones estos conceptos se aplican de manera tendenciosa para no pagar algunos conceptos a que tienen derecho los empleados; en muchas ocasiones para no pagar, se le da el titulo de manejo y confianza a empleados que hacen labores importantes, pero que no tienen ninguna incidencia en la toma de decisiones y direccion de la empresa.

  15. MILENA BARCO dice:

    Vale la pena señalar, si el empleado de confianza està no no obligado a cumplir el horario establecido en el manual de funciones de la empresa ? y su incumplimiento le puede generar llamados de atenciòn?

  16. Alonso Riobó Rubio dice:

    Para Manuel Botero:

    Como los empleados de dirección, confianza o manejo no están sujetos a la jornada ordinaria de trabajo de la empresa, no tienen derecho a horas extras, pero sí tienen derecho a que se les pague los dominicales y festivos que laboren, con los recargos de ley.

    Claro está que si la condición de dirección, confianza o manejo sólo se da en el papel (contrato de trabajo), porque en la realidad las funciones del trabajador son comunes y corrientes, sí hay lugar a reclamar el pago de horas extras.

  17. manuel botero dice:

    Como se calcularían las horas extras de los empleados de confianza y manejo? Quisiera ver un ejemplo.
    No veo como sería la diferencia con el que no es de confianza

  18. Alonso Riobó Rubio dice:

    Me sorprende la afirmación que se hace de que los empleados de dirección y confianza tienen derecho al pago de horas extras y recargos. Pregunto: ¿Si el gerente de una empresa un día trabaja 10 horas, y en esa entidad la jornada de trabajo es la máxima legal, o sea 8 horas, ese gerente tiene derecho a que se le paguen esas dos horas como extras? En mi opinión, NO. La razón es sencilla, por ser el gerente un empleado de dirección y confianza no opera para él ese límite de las 8 horas, y si no hay límtes no puede hablarse de extras.

    El articulista se queda corto al tratar de precisar los conceptos “dirección” y “confianza”. En forma muy sencilla podríamos decir que el empleado de dirección es quel que representa al empleador y como tal sus decisiones lo comprometen, tiene a su cargo funciones de planeación y coordinación, traza o participa activamente en la adopación de las políticas de la empresa y le corresponde asegurar su ejecución, y por todo eso está más cerca del dueño de la empresa que el resto de los trabajadores. El empleado de confianza, a su vez, es aquel que disfruta de una confianza especial, distinta de la natural y obvia que ostentan los demás trabajadores. Así por ejemplo, un cajero de un banco no es propimente un empleado de confianza, aunque su empleador, claro está, confía en él. En el empleado de confianza, ésta es de tal magnitud, que el trabajador puede realizar ciertos actos de disposición sobre los bienes de la empresa, como por ejemplo venderlos, arrendarlos, permutarlos, invertir, etc.

    En conclusión, la condición de empleado de dirección, confianza o manejo no deviene de que así lo diga el contrato de trabajo, sino de la naturaleza de las funciones que realice el trabajador.

  19. Alonso Riobó Rubio dice:

    Me sorprende la afirmación que se hace de que los empleados de dirección y confianza tienen derecho al pago de horas extras y recargos. Pregunto: ¿Si el gerente de una empresa un día trabaja 10 horas, y en esa entidad la jornada de trabajo es la máxima legal, o sea 8 horas, ese gerente tiene derecho a que se le paguen esas dos horas como extras? En mi opinión, NO. La razón es sencilla, por ser el gerente un empleado de dirección y confianza no opera para él ese límite de las 8 horas, y si no hay límtes no puede hablarse de extras.

    El articulista se queda corto al tratar de precisar los conceptos “dirección” y “confianza”. En forma muy sencilla podríamos decir que el empleado de dirección es quel que tiene las facultades y atribuciones suficientes para trazar las políticas de la empresa y asegurar su ejecución, desarrolla funciones de planeación y está más cerca del dueño de la empresa que del resto de los trabajadores. El empleado de confianza es aq

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