¿Un requerimiento especial puede referirse a varios periodos gravables?

Nos consultan nuestros lectores si un requerimiento especial proferido por la Dian, puede referirse a varios periodos gravables.

En principio, un requerimiento especial solo puede referirse a un periodo gravable, en la medida en que cada liquidación privada o declaración, es independiente respecto a la de otros periodos, según lo establece el artículo 694 del estatuto tributario:

Independencia de las liquidaciones. La liquidación de impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente.

De acuerdo a esta norma, habrá que proferir un requerimiento especial por cada periodo gravable, no obstante la misma ley (artículo 695 del  estatuto tributario)  contempla una excepción a este principio:

Periodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente. Los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente.

De acuerdo a lo anterior, queda claro que tratándose de la declaración de Iva y la declaración de retención en la fuente, un requerimiento especial se puede referir a varios periodos gravables (recordemos que el periodo gravable en Iva es dos meses y en retención es de un mes).

En el caso de la declaración de renta, por no estar contemplada dentro de las excepciones, se concluye que será necesario proferir un requerimiento especial por cada periodo gravable, que es de un año, ya que en un mismo requerimiento no se puede cuestionar la declaración del 2009 y la del 2010, por ejemplo.

19 / 05 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Un requerimiento especial puede referirse a varios periodos gravables?”
  1. Weimar Gomez dice:

    Buenas tardes, les agradeceria a las personas que leen los valiosos aportes de Gerencie.com, me colaboren dando ua opinion sobre un tema que me parece importante, unque no es relacionado con el tema tratado en este momento. Mi inquietud es la siguiente: ¿Que pasa cuando en una empresa x en sus reportes a la Dian llamesen medios magneticos etc reporta relaciones comerciales con otra émpresa o persona natural o cualquier ente, que en la realidad de las operaciones diarias no fueron verdaderas ya sea por equivocacion o por simple negligencia de los funcionarios de la empresa reportadora? ¿tendria alguna sancion y cual seria? ¿cual seria el tramite o los pasos a seguir?. Sabiendo que la persona o empresa reportada los mas seguro es que se entere cuando la Dian los requiera por no haber cumplido las obligaciones fiscales que estos reportes le puedan generar, las cuales tambien le pueden generar sanciones.
    Gracias por la ayuda con este tema….

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