¿Un revisor fiscal suplente puede renunciar a su cargo para ser asesor tributario de la sociedad?

Nos consulta un lector si el revisor fiscal suplente puede renunciar a su cargo para luego ser contratado por la sociedad como asesor tributario.

Para determinar si el revisor fiscal suplente está habilitado para contratar con la sociedad una vez se retire del cargo, debemos remitirnos a lo que dice el artículo 48 de la ley 43 de 1990:

El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

De acuerdo a la ley, el contador púbico no podrá contratar con la empresa de la que fue revisor fiscal suplente en la medida en que efectivamente haya desempeñado su cargo.

Una de las funciones del revisor fiscal es auditar la sociedad, de modo que si el revisor fiscal suplente, en algún momento ejerció las funciones de revisor fiscal propiamente dicho, estará inhabilitado para contratar con la empresa dentro del año siguiente a su retiro.

Si el revisor fiscal no actuó como principal y en consecuencia no auditó la sociedad, no se configura la causal de que trata el artículo 48 de de la ley 43, puesto que esta es precisa en determinar la inhabilidad solo para quien ha auditado efectivamente la sociedad, y la simple suplencia de la revisoría fiscal no implica la realización de auditorías. Estas son posibles solo en el evento en que el revisor fiscal suplente asuma las funciones del revisor fiscal principal.

En el mismo sentido se pronunció la superintendencia de sociedades en oficio 115-155339 de diciembre 23 de 2010.

28 / 06 / 2011

Opinar o comentar

5 Opiniones en “¿Un revisor fiscal suplente puede renunciar a su cargo para ser asesor tributario de la sociedad?”
  1. isela dice:

    Puede el revisor fiscal de una s.a. renunciar en cualquier momentos?, ¿cuales son los pasos a seguir?

  2. luz marina dice:

    una persona natural con ingresos de 5.000.000.000 debe tener revisor fiscal.

  3. manuel dice:

    una empresa privada que haya tenido ingresos por mas de 6.000 millones debe tener revisor fiscal?

  4. jose villa dice:

    El revisor fiscal suplente devenga honorarios?
    En los casos de corrupción en la contratación en el sistema de salud y otros, hay revisores fiscales emproblemados, será que los suplentes que no hayan tenido oportunidad de reemplazar al principal están también llevando del bulto?, no creo. Entonces de manera similar la inhabilidad para el suplente nace es del ejercicio cierto del cargo.

  5. Carlos Fernando Reyes Chamorro dice:

    Teniendo en cuenta el artículo 48 de la ley 43 de 1990, dice “el Contador Publico” de forma taxativa y no distingue si es o no suplente.
    Esto debido a que efectivamente si un Contador es Revisor Fiscal Suplente no lo exime de estar al tanto y por ende enterado de lo que la empresa o sus directivos estan realizando al interior de la misma, dado que en cualquier momento por causa mayor caso fortuito o simplemente como acuerdo con el Revisor Fiscal pricnipal pude darse que pase de suplente a principal.
    Cuando el Contador Publico acepta ser Revisor Fiscal Suplente se compromete a seguir y estar pendiente de la organizacion y lo obliga a cumplir con lo estipulado en CAPÍTULO CUARTO, TITULO PRIMERO, Código de ética profesional, ARTICULO 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad,
    Observaciones de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre colegas, Conducta ética.
    Así las cosas estamos en la obligación de aplicaar la norma en su conjunto y no a nivel particular o individual.
    En conclusión el Contador Publico esta inhabilitado para ejercer el cargo de asesor tributario de la entidad, al tenor del articulo 48 de la ley 43 de 1990.

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