Una alternativa legal para no pagar horas extras
Quizás el titular sea demasiado optimista puesto que si se trabaja más de las horas que comprenden una jornada máxima, habrá que pagarlas como extras, pero existe una alternativa que permite no pagar las horas extras que se causen en un día siempre que en la semana no se supere la jornada máxima semanal.
Recordemos que así como existe una jornada máxima legal diaria, también existe un límite semanal, que según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo es de 48 horas.
A continuación transcribimos el literal d del artículo 161 del código sustantivo de trabajo que fue adicionado por la ley 789 de 2002:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
Esta norma permite por ejemplo trabajar un día 10 horas y no pagar horas extras, siempre que en cualquier otro día de la semana se trabaje menos de 8 horas de tal forma que durante la semana no se supere el tope de 48 horas.
En otras palabras, lo que permite la ley es compensar horas extras trabajadas con horas de descanso en la misma semana. Por ejemplo, trabajar los lunes y viernes 2 horas extras y los miércoles y jueves trabajar sólo 6 horas.
Es importante hacer énfasis en que tal acuerdo sólo es aplicable cuando la jornada de trabajo es diurna, esto es que está comprendida entre las 6 se la mañana y las 10 de la noche, no siendo pues aplicable a quienes tienen una jornada de trabajo nocturna.
Por último, precisar que esta alternativa es válida sólo en el evento en que no se trabajan más de 48 horas semanales, pues si se supera ese tope, en nuestro criterio habrá que aplicar las normas generales.


buenas tardes tengo una pregunta que me gustaria que me asesoraren.
trabajo en una empresa que se labora 12 horas en el dia y 13 en la noche sabados y domingos incluso 2 domingos en el mes me toca trabajar 24 horas y sin un solo dia de descanso es esto dable o que se puede hacer en este caso….le agradeceria mucho que me ayudasen
Buenas, mi consulta es la siguiente; mi salario en la empresa es de 1100000 pesos, no alcanzo a ganarme los dos salarios mínimos, pero no me pagan horas extras, a pesar que yo en una quincena estoy trabajando aproximadamente 20 horas extras, mi pregunta es, ¿en el código de trabajo es legal o está estipulado que una persona con este sueldo no se le pueden pagar horas extras?; con una especificación que la mayoría de las horas extras son nocturnas. Espero su colaboración con mi caso.
Saludos.
RAUL SANTANA
Buenos dias
Si una persona descansa un dia entre semana y trabaja los domingos completando asi las 48 horas legales, ¿de igual manera se debe pagar el recargo dominical o no? aun siendo que esas horas hacen parte de las 48 horas permitidas?.
Gracias.
es posible que los intereses por mora de mi cesantias que mi jefe ha dejado de cancelar durante 2 años me los descuenten de mis ahorros
Buenas noches.
En mi empresa van a colocar la prosima semana, un turno de 4 por 2.
Quisiera saber si este es legal y como se liquidan las horas extras
Att victor