¿Una declaración de retención en la fuente que se corrige puede ser considerada ineficaz?

¿Una declaración de retención en la fuente que se corrige y debido a ello se incrementa el monto de las retenciones a pagar, puede considerarse como ineficaz bajo el argumento que en la presentación inicial no se pagaron las retenciones correctas?

Dice el artículo 580-1 del estatuto tributario que la declaración de retención en la fuente que se presente sin pago total se considerará ineficaz de pleno derecho, y bajo esa premisa, algunos lectores nos han planteado la posibilidad de que tal disposición normativa se aplique a la declaración que se corrige aumentando el valor a pagar, puesto que al final de cuentas, en la declaración inicial no se pagaron todas las retenciones existiendo por supuesto un pago incompleto.

En nuestro criterio, la norma no se hace extensiva a las declaraciones que posteriormente se corrijan, pues estas están reguladas por normas particulares, diferentes para su caso.

Lo que el legislador ha querido es que los valores determinados o declarados en la liquidación privada del agente retenedor, se paguen totalmente al momento de su presentación, o a lo mucho dentro los límites temporales fijados por el gobierno para declarar y pagar las retenciones.

La declaración por haberse presentado con pago completo según lo declarado, ya es eficaz, es válida, y lo único que puede hacer la Dian respecto a dicha declaración, es cuestionar los valores y datos en ella informados por el agente de retención.

Ahora, si en un futuro se detecta una omisión o un error, se corrige y en tal caso se pagará la sanción que para ello ha establecido la ley que no es otra que la sanción por corrección, o la sanción por inexactitud si es que la Dian ha debido proferir un requerimiento especial, o incluso la sanción por extemporaneidad si es que eventualmente la declaración adolece de una causal suficiente para que la Dian mediante acto administrativo la haya considerado como no presentada, ultimo caso este que es diferente a la ineficacia de pleno derecho de que trata el artículo 580-1 ya referido.

08 / 02 / 2012

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Una declaración de retención en la fuente que se corrige puede ser considerada ineficaz?”
  1. José Villa dice:

    Si la declaración inicial se corrige, es apenas lógico que esa corrección se hace porque quedó con errores dicha declaración inicial. Al corregir, la primera queda reemplazada por la segunda, pagando desde luego la correspondiente sanción por corrección. Si esta segunda se ha presentado y pagado y no presenta errores formales a simple vista, pues es válida. Ahora esta segunda, tercera, cuarta, etc. es susceptible de volverse a corregir pagando en cada ocasión la respectiva sanción por corrección.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.