¿Una empleada en estado de embarazo puede ser despedida?
Nos preguntan nuestros lectores si una empleada en estado de embarazo puede ser despedida, y la respuesta es que sí, siempre y cuando exista una justa causa para ello y además se consiga la autorización de la autoridad competente.
Si bien es cierto que la empleada en estado de embarazo goza de estabilidad laboral reforzada, también es cierto que si incurre en alguna causal considerada por la ley como justa para despedirla, podrá ser despedida, pues de lo contrario se crearía un ambiente de indisciplina y rebeldía que afectaría gravemente al empleador.
El artículo 239 del código sustantivo del trabajo prohíbe despedir a una empleada en estado de embarazo o en periodo de lactancia, pero a la vez remite al artículo 240 que sí considera la posibilidad de despedirá si se dan las condiciones allí estipuladas:
Permiso para despedir.
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículo 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.
Es claro entonces que si la empleada en estado embarazo o en periodo de lactancia incurre en alguna de las causales contempladas por los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo, podrá ser despedida con la debida autorización. Ello garantiza los derechos de la empleada y también los del empleador, puesto que la primera no puede ser despedida arbitrariamente ni el segundo debe mantener vinculada una empleada que se escude en su situación particular para incurren en faltas graves.


Tengo una empleada hace un mes ahora me dice qu tiene 3 meses de embarazo
ningun seguro le cubre el embarazo?
Yo tengo una duda sin resolver..
Si me despiden, que pasa entonces con lo que me corresponde por mi incapacidad?
Pierdo mis derechos como trabajadora?