Una maniobra para evitar liquidar una sociedad que ha disminuido su patrimonio por debajo del 50%
Una de las causales de disolución de una sociedad anónima contemplada por el artículo 457 del estatuto tributario, es que ocurran pérdidas que reduzcan su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y existe una maniobra para evitar liquidar la sociedad por esta situación.
Un de las soluciones es recapitalizar la sociedad, opción que puede no ser considerada por los socios, así que existe una maniobra legal que permite sortear esta situación sin tener que inyectar nuevos recursos.
La maniobra consiste en reducir el capital social de la empresa.
El capital de una sociedad se puede incrementar y también disminuir, de modo que nada impide que la asamblea tome la decisión de reducir el capital para solventar la causal de disolución contemplada por el artículo 457 del código de comercio en su numeral 2.
Y no se trata de hacerle conejo a la ley, puesto que esta es una maniobra expresamente contenida en el mismo código de comercio, que en su artículo 459 dice que la asamblea, para evitar la disolución de la sociedad “podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito”, y una de las medidas sugeridas por esta norma es precisamente “la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este Código”.
Por último, ha dicho la superintendencia de sociedades en oficio 220-065699 del 19 de mayo de 2011, que si la reducción de capital obedece a esta circunstancia, no es necesario contar con su autorización.


COMO SE HARIA ESTA DISMINUCION EN CUANTO AL REGISTRO CONTABLE. AL REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL , SE DEBE REDUCIR UNA CUENTA DE ACTIVO , Y SI LA DISMINUCION DEL PATRIMONIO ES POR PERDIDAS , SE HACE MAS GRAVE EL PROBLEMA ?