¿Una persona natural debe incluir en su contabilidad sus gastos personales?

Es una más de las inquietudes que nuestros usuarios nos hacen llegar. A veces no tenemos claro si los gastos personales de una persona natural se deben incluir en la contabilidad o no.

En primer lugar hay que recordar que sólo las personas naturales comerciantes están obligadas a llevar contabilidad. Las personas naturales asalariadas o que ejercen profesiones liberales no están obligadas a llevar contabilidad.

El objetivo de la contabilidad es ofrecer información contable y financiera veraz, real y oportuna, y para que esos presupuestos se cumplan, la contabilidad debe ser completa, debe contener todos los hechos económicos realizados por el ente jurídico o persona natural.

Una contabilidad parcial, en la que sólo se incluya parte de la información, indudablemente no cumple con las cualidades exigidas por la ley y tampoco cumple con sus objetivos, puesto que arrojará una información alejada de la realidad.

Una contabilidad que no contempla todos los hechos económicos, es una contabilidad que no permite conocer la situación económica y financiera real de la persona natural, por tanto será completamente inútil al no presentar una información fiable, en de la que se pueda concluir algo cierto.

Así las cosas, la persona natural que lleve contabilidad, ya sea por obligación legal o por control, debe incluir todos los gastos personales de cualquier tipo, al igual que todos los ingresos que perciba. De esta forma la contabilidad sirve para determinar con certeza la capacidad financiera de la persona natural, el monto de su patrimonio, de sus pasivos.

Recordemos que en la contabilidad no sirven las cosas a medias. Si esta es incompleta no tendrá ninguna utilidad. Cualquier decisión que se tome o  cualquier conclusión a la que se llegue con base a una contabilidad incompleta, es riesgosa, peligrosa e irresponsable.

Febrero 8 de 2010

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Comentarios

10 Opiniones en “¿Una persona natural debe incluir en su contabilidad sus gastos personales?”
  1. Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

    Leyendo el artículo del editorial, me queda claro si la persona natural debe o no debe llevar contabilidad en debida forma y las cualidades de la misma, etc dependiendo si es o no es comerciante pero debo resaltar que en mi opinión la pregunta que titula el artículo : ¿Una persona natural debe incluir en su contabilidad sus gastos personales? no quedó respondida.

    En mi humilde concepto y para responderla, diría que si la persona natural está obligada a llevar contabilidad en debida forma por ser su obligación como comerciante NO debe incluir sus gastos PERSONALES, sino los que tengan relación de causalidad con el desarrollo del objeto social de su actividad comercial.

    Por ejemplo: si paga un arriendo por el local donde funciona su establecimiento de comercio, este gasto debe registrarlo en su contabilidad pero si paga un arriendo por el apartamento donde habita, que no tiene nada que ver con el negocio, este último no debe registrarlo en dicha contabilidad.

    Saludos.

  2. FREDDY GÓMEZ dice:

    Cordial saludo:
    La contabilidad de las personas naturales, independiente de si son comerciantes o no, es única como único es su patrimonio.
    el artículo 53 del Código de Comercio dice: “En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante…”.

    • Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

      Tocayo, tu lo has escrito: “las operaciones mercantiles”…no las que corresponden a gastos personales que nada tienen que ver con el giro ordinario de su actividad comerial. Se supone que los gastos personales se costean con el producto de las utilidades del negocio, una vez el dueño las recibe.

      Cordial saludo.

  3. claudia dice:

    Me gustaria aclarar que una cosa es llevar a la contabilidad los gastos personales y otra cosa es PODERLOS DEDUCIR EN LA DECLARACION DE RENTA. Estoy de acuerdo con el equipo de Gerencie.com en el sentido de que se deben relacionar TODOS los gastos. Es más el Concejo Técnico de la Contaduría, así lo ha expresado en varios conceptos “La contabilidad es integral”. Lo que hay que tener presente es la depuración a realizar al momento de declarar.

  4. Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

    Estoy de acuerdo con el comentario de Claudia respecto de lo deducible para la declaración de renta pero respecto de la Integralidad de la contabilidad lo entiendo como que debe quedar registrado todos los eventos o hechos económicos pero que tengan relación de causalidad con su actividad comercial y no los personales, si está obligado a llevar contabilidad. Que tal que uno tenga que registrar hasta los gastos de la lonchera de los hijos, los servicios públicos del apto y demás que no tienen nada que ver con el giro ordinario de sus actividades…pienso que se desvirturía la contabilidad de estos comerciantes además que estos gastos personales se supone que debe sufragarlos con las utilidades que devenga de su negocio.

    Ahora que si la persona natural no comerciante no estando obligada a llevar contabilidad, quiera hacerlo como control personal pues en este caso si pienso que pueda incluir todos sus gastos, al fin y al cabo nadie le va a exigir que muestre libros contable pues no le asiste esta obligación.

    Cordial saludo.

  5. ALBEIRO ALVAREZ dice:

    En la ctualidad pueden haber personas naturales que se encuentran obligadas a presentar los medios exogenos por el año gravable 2.009, ya que superaron sus ingresos brutos la suma de 1.100.000.000 millones, lo cual indica que si yo tengo que presentar información exogena por el año gravable 2.009, debo relacionar todos los gastos en que he tenido que incurrir, tanto los que tengan relacion de caudalidad con el ingterso como los que no tengan relaciòn de causalidad con el ingreso por ejemplo si cancelo el arriendo de de la casa, no lo debo llevar como gasto del negocio en mi contabilidad lo debo llevar contablemente como un retiro personal, pero al declarar la informacion exogena, lo presento como un gasto que no es deducible en la declaración de renta, pero si el gasto del arriendo es de mi negocio lo debe registar en mi contabilidad como un gasto y al presentar la información exogena la debo presentar como un gasto que si se puede deducir en la declaración de renta.

    ayq ue supercuenta que las personas natu

  6. mery dice:

    ¿si a un trabajador se le ha hecho un contrato de trabajo a termino fijo inferior a 1 año desde el 8 de junio de el 2008 por un periodo de 8 meses y se le pago en ese año la liquidacion desde el 8 de junio de el 2008 hasta el 28 de diciiembre de ese mismo año y sigue trabajando sin suspenderle el contrato desde enero de el 2009 y luego se vuelve a liquidar a fin de año y este nuevo año sigue trabajando. hay algun problema que se le hallan hecho las liquidaciones anuales y no por fecha de la terminacion de el contrato? ¿ en el caso de contratos renovados sucesivamente como se manejan las vacaciones, ,teniendo en cuenta que el trabajador pedia permisos para faltar al trabajo y despues decia que se los descontara en las vacaciones y el resto que le correspondian se las pagaba? ¿teniendo en cuenta que el contrato a termino fijo inferior a 1 año ya se le ha renovado por tres veces y la ley dice que el proximo no puede ser inferior a u año ¿cuando le debo hacer el nuevo contrato de un año para que no se comvierta en indefinido?…….. muchas gracias por su colaboracion……

  7. JOSE ANGEL dice:

    Comparto desde todo punto de vista la opinion y el concepto de Fredy Jesus, en cuanto a contabilidad y para fines tributarios la norma es muy clara, se debe tener en cuenta la causalidad, una sugerencia positiva es que el comerciante o el titular de la contabilidad se fije un sueldo o unos honorarios, por la administracion de su negocio.

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