Universidades no son responsables del impuesto a las ventas
Las universidades públicas y privadas no son responsables del impuesto a las ventas, aun en el caso de que presten servicios grabados con el Iva o enajene bienes sometidos al impuesto a las ventas.
El numeral 6 del artículo 476 del estatuto tributario contempla que los servicios de educación prestados por instituciones de educación superior, media, primaria y no formal, están excluidos del impuesto a las ventas.
Así, en virtud del artículo 476 del estatuto tributario las universidades no son responsables del impuesto a las ventas en cuanto a la prestación del servicio de educación.
¿Pero qué pasa si la universidad presta un servicio gravado o vende un bien gravado?
Muchas universidades además de prestar el servicio de educación, prestan servicios de consultoría que están gravados con el Iva, contratan asesorías que también están gravadas con el Iva y hasta venden productos gravados, por lo que se supondría que se convertirían en responsables del impuesto por ejercer actividades que causan el impuesto a las ventas.
Para resolver esta inquietud, es preciso recurrir a la ley 30 de 1992, que en su artículo 92 expresa:
"Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento."
Si observamos con detenimiento la redacción de la ley, esta de forma general establece que estas instituciones no son responsables del Iva, y no hace ninguna diferencie respecto al servicio de educación y otras actividades que pudieren desarrollar, por lo que se debe entender que estas instituciones no son responsables del Iva sin importar que además de prestar el servicio de educación, desarrolle otras actividades que se encuentren gravadas con el Iva.
Y así lo ha entendido la administración de impuestos, que mediante concepto No. 040455 de 2005 expuso la siguiente tesis:
En esta materia, y como bien lo indica usted, la ley 30 de 1992, en su artículo 92, precisa que: Las Instituciones de educación superior, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a devolución del IVA que se pague por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.
Expresa usted, que si bien la Universidad no es responsable del IVA, conforme la citada disposición, la exclusión dispuesta en el artículo 476 del E.T., solamente se refiere a la prestación del servicio de educación.
Al respecto nos permitimos manifestarle que, aun cuando el artículo 476 del Estatuto Fiscal, comprende en forma exclusiva la relación de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, consagra una exención de carácter subjetivo en cuanto precisa que las Universidades no son responsables del IVA, vale decir que estas no causan el impuesto en el momento de la venta o prestación de servicios gravados, hallándose sí obligadas a pagar el gravamen en el momento de la adquisición de bienes o servicios sujetos al impuesto, concediendo el derecho a las Instituciones estatales u oficiales de solicitar en devolución el impuesto pagado en su adquisición.
En razón a lo anteriormente expuesto, se debe concluir que en ningún caso las universidades son responsables del impuesto a las ventas y por consiguiente en la eventualidad de prestar un servicio gravado, o vender un bien mueble o inmueble gravado, no debe cobrar ni facturar Iva, así como tampoco deben inscribirse en el régimen común.


No es cierto que en la eventualidad de prestar un servicio gravado, o vender un bien mueble o inmueble gravado, no debe cobrar ni facturar Iva, leer artículo 92 ley 30 de 1992 y el Decreto Reglamentario de ésta norma DECRETO 2627 DE 1993, las cuales establecen como proceden para dichas instituciones educativas la devolución del IVA pagados. También es conducente leer la sentencia-925 del 19 de julio del 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo y como también Sentencia 26 de septiembre de 2007, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Ligia López Díaz Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00060-00(15767);Actor: Claudia Ximena Fino Caranton; Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico.
Buenas tardes.
Tenemos una inquietud.
Nosotros tenemos una institucion de educacion No Formal, damos capacitaciones en Tecnologia informatica, cursos de microsoft, linux, creacion de aplicaciones para empresas, etc. No somos universidad, queremos saber si estamos exentos de IVA, gracias.
Buenos días al respecto del Iva en instituciones que prestan educación que NO son resposanbles del IVA, tengo una inquietud: Un colegio que presta sus servicios de educación primaria y bachillerato, pero que a su vez tiene locales comerciales de su propiedad y los arrienda, ¿éste tipo de arriendo es gravado con iva del 10%?. o se podria llevar como excluído?
Es decir el colegio tendria que cobrar Iva a los arrendatarios? o me acojo a lo que dice la ley 30 de 1992 en su artículo 92.
Agradezco me ayuden a resolver dicha inquietud
Cordialmente,
María T Plata
Si una persona responsable del iva presta un servicio a una universidad, tendria que facturar??? o tambien estaria excluido del impuesto sobre las ventas al prestarle un servicio a la universidad?
Buenas tardes
Me podrian colaborar informandome, si las universidades son responsables del impueso de renta e ICA y que reglamentacion existe para el manejo de este.
Agradezco su Colaboracion
Gracias
Buenas Tardes
seria tan amable de explicarme entonces que solo presentarian declaracion de retencion en la fuente mensual por los honorarios profesionales. de los profesores
y otra pegunta que contrato laborar puedo hacer para que la institución no cubra prestaciones a los docentes o personal administrativo.
gracias
chingen asu madre perros retas
buenos dias
mi pregunta es la siguiente, un aempresa que presta servicios de ambulancias, esta excluido o exento de iva?
Un articulo perfecto aclarado por el concepto 040455 de 2005 , por cuanto la naturaleza del contribuyente le podria señalar como responsable de iva en los casos previstos.. <cabe aclarar que en este caso igualmente estan las cafeterias y restaurantes que pertenecen a las instituciones mas no asi las conseciones, lopcales arrendados etc ???