Dividendos decretados y no cobrados prescriben

Los dividendos o las utilidades que las sociedades decretan y que no son cobrados por los socios, o no son pagados a estos, pueden prescribir como cualquier otra obligación, en un término de 3 años al corresponder a un título valor.

¿Qué son los dividendos decretados?

Cada año la sociedad determina las utilidades oficialmente cuando se autorizan o aprueban los estados financieros, y esa utilidad se contabiliza en el patrimonio de la sociedad.

Luego, la asamblea o máximo órgano directivo de la empresa, si lo desea autoriza o decreta la distribución de las utilidades o dividendos, decisión que se incorpora en el acta respectiva, y en ese momento los dividendos decretados salen del patrimonio y se contabilizan como un pasivo.

Es decir que una vez la sociedad autoriza la distribución de utilidades, estas pasan a ser un pasivo a cargo de la sociedad, donde el socio se convierte en acreedor y la sociedad en deudora.

Prescripción de los dividendos decretados.

Según la superintendencia de sociedades, las utilidades y dividendos decretados por una sociedad y que no son cobrados por los socios oportunamente, pueden prescribir.

Ha dicho la superintendencia en oficio 220-012740 Del 27 de febrero de 2012:

«De otra parte, y antes de la entrada en vigencia del artículo 2º de la Ley 791 de 2002, solo existía la posibilidad, cuando el accionista no ejercía sus derechos patrimoniales, que apelara a una demanda para pedir la entrega de todas las utilidades, alegando que aquel, en su calidad de acreedor, no había actuado dentro de los términos de ley.

No obstante, el artículo 2º de la citada disposición, vino a poner en plano de igualdad a las dos partes de la relación, acreedor (accionista) y sociedad (deudora), al facultar a ésta última para alegar judicialmente la prescripción extintiva como una forma de evitar una demanda de reconvención.

Por tanto, con base en la nueva normatividad, a juicio de este Despacho es posible que la sociedad, a través de su representante legal y con la autorización del máximo órgano social, conmine a la justicia ordinaria para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción, o lo alegue por vía de excepción.»

La superintendencia aclara también que la posibilidad de que la sociedad alegue la prescripción de las utilidades o dividendos decretados y no cobrados, sólo es posible desde la expedición de la ley 791 de 2002, pues antes la norma no preveía esta posibilidad.

Término de prescripción de los dividendos decretados.

Las acciones son títulos valores sujetos a las reglas generales de prescripción de los títulos valores, de allí que cualquier derecho derivado de una acción prescribe a los 3 años.

Así lo recuerda la Superintendencia de sociedades en el oficio antes referido:

«Los derechos económicos que las acciones confieren a su titular son susceptibles de prescripción si pasados tres (3) años, contados a partir del momento en que el máximo órgano social aprobó la distribución de las utilidades, el accionista no las hubiere reclamado.»

Ese término se cuenta desde la fecha en que la empresa o sociedad decreta la distribución de los dividendos, que se hace mediante un acta del máximo órgano social de la empresa.

Comentarios finales sobre la prescripción de los dividendos.

Los dividendos una vez decretados deberían ser pagados por la sociedad, o cobrados o por los socios, y si el objetivo es no pagarlos o no cobrarlos, pues no debieron ser decretados, que es lo que generalmente se hace cuando la sociedad por cuestiones de liquidez prefiere no distribuir utilidades.

La prescripción de los dividendos decretados es una maniobra que se suele utilizar para perjudicar a los socios minoristas cuando existen hacían ellos animadversión por parte de socios mayoritarios, el gerente u otros directivos de la sociedad, que se niegan a pagar los dividendos ya decretados durante el tiempo suficiente para conseguir la prescripción.

Por ello, el socio debe demandar a la sociedad antes de que prescriba su derecho, pues luego la sociedad probablemente alegará la prescripción para no pagarle, pues ese ha sido su propósito desde el inicio.

Si las utilidades no se decretan no prescribirán, así duren muchos años en el patrimonio como utilidades de ejercicios anteriores o acumuladas.

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