Utilización de bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal para vivienda turística requiere autorización
Para que una vivienda o apartamento, o cualquier inmueble que esté sometida al régimen de propiedad horizontal puedan ser utilizados como vivienda turística, se requiere que el reglamento de propiedad horizontal así lo autorice.
Así lo ha dispuesto el decreto 4933 de 2009, que modificó el decreto 2590 de 2009:
Artículo 1. El parágrafo primero del artículo 30 del Decreto 2590 de 2009, quedará así:
Parágrafo primero. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.
Esto supone la necesidad de formalizar este tipo de negocio que en algunos sectores del país es bien representativo.
Es necesario entonces que aquellos regímenes de propiedad horizontal en los que se utilicen algunos de sus inmuebles para el alojamiento de turistas, se ajusten a la normatividad, según lo ordena el artículo 12 de la ley 1101 de 2006.


Tengo derecho como propietario a disfrutar de la piscina??
yo tengo un apartamento en una coopropiedad, que esta siendo administrada por una empresa designada por la constructora del conjunto residencial,que aun falta terminar y entregar a los copropietarios la administración, en mi caso particular tenia una deuda por las expensas de administración, y por un tiempo y me restringieron el acceso a la piscina.
hace poco me acogí a un acuerdo de pago para ponerme al día, mediante el arriendo del inmueble, yo como propietario quiero acceder nuevamente a la piscina debido a que estoy poniéndome al día, pero la administración no me lo permite porque lo arrende , en este caso considero que estoy reclamando mis derechos de acceder a la piscina por el tiempo en que no me lo permitieron con base en el acuerdo de pago sostenido de esta deuda, PREGUNTA : Tengo derecho como propietario a disfrutar de la piscina?? gracias
Como en todos los asuntos en los que la Ley esta mal reglamentada, se pierde el espíritu de dicha Ley, ahora es peor que un conglomerado y muchas veces ni si quiera el conglomerado sino una persona que maneja una asamblea logra mediante una votación impedir el desarrollo de un derecho Constitucional como es el de vivienda, entonces quien compra un inmueble no puede explotarlo para lo que fue construido, estamos hablando de vivienda en el sector turístico que lo único que se debe hacer es crear una forma fácil de inscribir el bien inmueble ante las autoridades de turismo y que el conjunto reglamente esta actividad sin causar mayores traumatismos para sus residentes y turistas.
QUIERO EXPRESARLES QUE EL CONCEPTO EMITIDO, RESPECTO A LA UTILIZACION D INMUEBLES PARA VIVIENDA TURISTICA, EN EL SENTIDO QUE DEBE ESTAR AUTORIZADO EN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, NO ES DEL TODO CORRECTO, Y ELLO DEPENDE DE VARIOS FACTORES QUE LOS MISMOS REGLAMENTOS ESTABLEZCAN, PUES PARA EL CASO DE LOS REGLAMENTOS EN QUE LA DESSTINACIÓN DE LOS INMUEBLES, SEA GENERICA EN EL SSENTIDO DE DECIR QUE SERÁ PARA VIVIENDA, PUES ESTE TÉRMINO, ES GENERAL, AMPLIO, Y CONLLEVA IMPLITAMENTE QUE PUEDE USARSE PARA TANTO PARA VIVIENDA RESIDENCIA, COMO PARA VIVIENDA TURISTICA; O EN OTROS REGLAMENTOS DENTRO DE LOS DERECHOS OTORGA AL COPROPIETARIO LA POSIBILIDAD DE ARRENDAR, EN CUYO CASO, IGUALMENTE PUEDE ARRENDARLO PARA VIVIENDA TURISTICA,ETC…- ASÍ, QUE ES IMPORTANTE HACER EL ESTAUDIO DE CADA CASO EN PARTICULAR Y NO EMITIR ESTOS CONCEPTOS LLAMADOS A DESRIENTAR O CONFUNDIR A LOS USUARIOS.
bueno mi comentario es el siguiente, los terminos definitivamente cambian en este pais y cadauno trtatamos dedarla interpretacion a las normas segun nuestros intereses peculiares, por eso dare el mio, En sentido amplio, la vivienda es un elemento natural o artificial, que sirve para que los seres animales hallen refugio y abrigo ante las inclemencias naturales. Así, es vivienda desde la cueva de un oso o del hombre prehistórico, hasta los grandes y suntuosos edificios humanos modernos.
En sentido estricto, se denomina vivienda, a la obra arquitectónica humana, que cumple las necesidades básicas del hombre actual, con un mínimo de confort, que asegura reparo contra el frío, mínimas necesidades de privacidad a cada integrante del núcleo familiar, seguridad frente a incendios y contra el ingreso de extraños, etc.
Existen muchas definiciones, pero podemos concluir que es un espacio donde habitan las personas, que en el regimen de propiedad horizontal se define de acuerdo alos usos residencial, y define tambien que esun bien privado, por eso nuestra constitucion la considera entre los derechos humanos fundamentales, reconocidos constitucionalmente se halla el acceso a una vivienda digna.
Por otra parte al destinacion especifica en mi concepto no cambia sea esta a traves de contrato de vivienda urbana o de hospedaje en el caso de vivienda turistica,el uso del suelo, es el mismo, y no cambia el uso del suelo de vivienda de personas por el hecho de que personas vivan menos de 30dias o tengan contrato de hospedaje, diferente esun hotel o un motel por horas,lo que no se entiende es porque si por ley no siendo contra la ley ni derecho ajeno la propiedad se me exprese que no puedo tener la libre disposicion de arrendarlo dentro de lo permitido por laley, si nomelo autorizan los demas propietarios en una asamblea, previa reforma al reglamento de copropiedad, el reglamento esun contrato, y es un limite a los derechos y obligaciones de los propietarios, pero lo que no es comprensible que paraqueuna persona propietaria se inscriba como operador turisticos y quiera aprovechar su bien privado, para ganarse unos recursos adicionales, se ve alimitado por un reglamento, al hacerlo el ejecutivo, lo que hizo es que la para hoteleria que denominan ilegal, continue siendolo, y no tiene sentido porque en materia de seguridad, estaley trae disposcionesque lepermiten aun administradory lo policia no solo reportar a quienes se hospedan, si no a dar por terminados los contratos de hospedaje si nfringen las normas deconvivencia, eso esmuchodecir para que no se afecte la convivencia,porque actualmente existen las sanciones e incluso el procedimiento a seguir para quien infrinja la ley y reglamento, solo que quieneselaboran los reglamentos no dejan claro el procedimiento por desconocimiento diria esmejor por faltade idoneidad, porque seafedctael derecho a la libre disposcion de un inmeuble, asi sea dentro de este regimen no lo puedo entender, porque caso es cuando se cambia eluso delsuelo y lo convierte en uso comercial,mixto, oficinas, industrial etc.esto es hasta de reaccion de la policia, no se peude ser mas papista que el papa, creoque el presidente y sus ministros han estadomal asesorados, expiden normas paraque todos entremos en sintura cumpliendo la ley, pero por otra parte se lo impiden al exigir que exista una aprobacion del70% de propietarios, se debe entender que en las viviendas el indice de ocupacion lo infringe muchas personas cuando colapsan los servicios publicos, porque en una casa o apartamento llegan familiares o amigos que superan el numero deindice de ocupacion de la vivienda e incouso deledificioy conjunto vemos elcaso de melgar, la costa donde ingresan hasta 20 o 30 personas por unidad de vivienda cuando los planos, la licencia, el area, el reglamento y todos los documentos establecieron una ocupacion nosuperior a 4 personas, si se tiene 3 habitaciones, ver las licencias de construccion indice de ocupacion y construccion, esto es para que se piense en estas cosas que se estan regulando muy mal, sin una analisis o estudio juicioso de ocupacion, en vivienda tujristica, el propietraio limita la ocupacion de personas por elsolo hecho de tratarde conservar su bien y no de acabarloingresando tantas personas como sucede en todas lasciudades de colombia.
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