UVT para calcular el porcentaje fijo de retención aplicable en el primer semestre de 2012

En este mes de diciembre los empleadores que son agentes retenedores calculan el porcentaje fijo de retención, él cual se deberá aplicar desde enero hasta junio de 2012 cuando el trabajador o asalariado ha optado por el procedimiento 2 de retención en la fuente aplicable para ingresos laborales y establecido por el artículo 386 del Estatuto Tributario.

Hasta diciembre de 2010 se ha utilizado la Unidad de Valor Tributario - UVT correspondiente al año o periodo gravable en el cual debe efectuarse la retención en la fuente, es decir en el cálculo de diciembre de 2010 se utilizó la UVT aplicable para el 2011 ($25.132) en cumplimiento al artículo 1 del Decreto 1809 de 1989.

Sin embargo, la administración de impuestos consideró mediante el Concepto 081582 del 18 de octubre de 2011 “… que el valor de la UVT que se toma en cuenta es el vigente al momento en que se efectúa el cálculo del porcentaje fijo de retención. De esta manera, si en diciembre de 2010 se efectúa el cálculo del porcentaje fijo que se debe aplicar en los seis meses siguientes, el valor de la UVT para esos efectos es el vigente al momento de efectuar el respectivo cálculo, valor que rige para cada año gravable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. …”.

La anterior interpretación fue argumentada con base al inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario, donde señala que la UVT publicada antes del 1 de enero de cada año, únicamente será aplicable para el año siguiente; quiere decir que los $26.049 es el valor de la UVT que se deberá aplicar desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2012.

Por lo tanto, la posición de la administración de impuestos incrementa el porcentaje fijo de retención como se muestra en el siguiente cuadro:

No.

Conceptos

DIAN

Decreto

A

Ingreso laboral gravado (pesos)

$10.000.000

$10.000.000

B

UVT Porcentaje fijo semestral

$25.132

$26.049

C

Ingreso laboral gravado - UVT (A dividido B)

397,90

383,39

D

Base marginal

360,00

360,00

E

Subtotal 1 (C menos D)

37,90

23,89

F

Tarifa marginal

33%

33%

G

Subtotal 2 (E multiplica F)

12,51

7,88

H

Base adicional

69,00

69,00

I

Retención en UVT (G más H)

81,51

76,88

J

Porcentaje fijo semestral (I dividido C)

20,48%

20,03%

21 / 12 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “UVT para calcular el porcentaje fijo de retención aplicable en el primer semestre de 2012”
  1. Hernan dice:

    Esa doctrina de la DIAN es equivocada pues desconoce lo que dice la norma superior: El artículo 1º del Decreto 1809 de 1989 expresamente dispone que “[p]ara efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributarlo, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención.” (Subraya no es textual)

    Vean este documento de la firma Tributar asesores

    http://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2011/DOCUMENTO%20TRIBUTARIO%20424.pdf

    Por consiguiente, esa doctrina de la DIAN es equivocada

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