Vacaciones colectivas

Las vacaciones colectivas son una opción que permite la legislación laboral colombiana, que en algunos momentos puede resultar muy útil.

Las vacaciones colectivas consisten en otorgar vacaciones simultáneamente a todos o a buena parte de los empleados de una empresa, lo cual se suele hacer en épocas de vacaciones de fin o mitad de año, o en otras épocas de baja actividad económica.

Por muchas razones las actividades de una empresa se pueden disminuir en fechas específicas, fechas en las que no se justifica tener trabajando a todos los empleados, y en lugar de despedirlos, una opción es enviarlos a todos o a los que sobren a vacaciones.

En este caso, es posible que se le otorguen vacaciones anticipadas a los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso le retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de coincidir las vacaciones de todos en el tiempo en que la empresa no necesita a los empleados.

Esta estrategia tiene dos beneficios. Por un lado se evita tener personan en la empresa cuando allí no hay nada que hacer,  y se evita tener que conseguir reemplazos a un trabajador que sale a vacaciones en un momento en que hay mucho trabajo para hacer.

Hay empresas que no todo el tiempo están activas. Un ejemplo son las instituciones educativas y otras son la empresas que se dedican a producir o comercializar productos estacionarios, como los artículos navideños o de semana santa, empresas que les viene muy bien optar por vacaciones colectivas.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Vacaciones colectivas”
  1. marta dice:

    necesito una explicación y ejemplo de las vacaciones colectivas. gracias

  2. luzdary ramirez dice:

    Buenas tardes tengo una inquietud nosotros salimos el 22 de diciembre de 2011 y regresamos el 16 de enero de 2012 tenemos un contrato indefinido pero al liquidar las prestaciones para este año mi jefe me dice be que yo debo tomar 345 dias y no 360 para liquidar y ademas este año hemos recortado tiempo de trabajo hay dias que salimos a las 3 de la tarde otros a las 4 de la tarde y entonces ademas de liquidar con 345 debo descocontar las horas que no se laboraron al año y convertirlos en dias laborales y haciendo cuentas sale como 327 dias a liquidar esto es legal lo acepto y si no es legal con que argumentos me puedo defender

  3. Gloria Cardona dice:

    La vacaciones colectivas deben ser remuneradas??

  4. andres dice:

    donde estan reguladas las vacaciones colectivas??

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.